Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Noviembre de 2016, expediente CCC 012742/2013/TO01

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12742/2013/TO1 Buenos Aires, 3 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la extinción de la acción penal en la causa N°12742/2013 (número interno 3528 -LL-), seguida contra V.N.S. y otro, por el delito de robo en grado de tentativa.

Y CONSIDERANDO:

I. Este Tribunal, por resolución firme del 31 de marzo de 2014, (fs.252/254) dispuso la suspensión a prueba de este proceso por el término de un año, seguido respecto de S., imponiéndosele, por igual tiempo, el cumplimiento de la regla de conducta establecida en el art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal.

Además, se la eximió de la realización de tareas comunitarias y se declaró razonable el monto dinerario ofrecido por S. en concepto de reparación del daño presuntamente causado, cuyo pago no fue exigido atento al desinterés del presunto damnificado.

II. Con fecha 22 de marzo de 2016, se recibió en Secretaría el legajo N° 144.385, del Juzgado de Ejecución Penal N° 3, formado para seguir el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, sin que se haya pronunciado al respecto.

III. Fueron actualizados los antecedentes de la encartada y tal como se desprende del auto de fs. 40, que se remite al certificado Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #8534660#166008410#20161103143727377 final de fs. 32 (ambas de su legajo personal), no registra condenas ni otros procesos en trámite a excepción del presente.

IV. Tal como quedara consignado precedentemente, se ha verificado que la imputada no ha cometido delito alguno durante el transcurso de la suspensión –dando cumplimiento así a la principal regla de prevención especial que busca el instituto en cuestión–.

Ahora bien, de la compulsa del legajo N° 144.385 se observa como única actividad por parte del Juzgado de Ejecución la de señalar la audiencia prevista en el art. 515 del Código Procesal Penal con fecha 11 de agosto de 2014, ante la primera incomparecencia de S. al Patronato de Liberados y de citar a la misma, no habiéndose obtenido respuesta alguna sobre su diligenciamiento, por lo que no se encuentra acreditado que la referida haya dado cumplimiento con las reglas de conducta impuestas, pero tampoco se ha verificado su incumplimiento al día de la fecha. Por ello, entendemos que al haber transcurrido el plazo de la suspensión otorgada y próximo a cumplirse (menos de cinco meses) el máximo previsto por el articulo 76 ter del Codigo Penal para que proceda este instituto, no corresponde continuar con el trámite de las actuaciones –concretamente con dicha audiencia-

en el entendimiento de que cualquier norma procesal debe ser necesariamente analizada a la luz de otra garantía que hace al debido Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #8534660#166008410#20161103143727377 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12742/2013/TO1 proceso legal, cual es el derecho que tiene todo ciudadano a ser juzgado en un plazo razonable.

Es que el derecho a una sentencia definitiva en un plazo razonable no es un asunto puramente interno del ordenamiento normativo, sino que nuestro país asumió compromisos internacionales que establecen el derecho de toda persona a ser juzgado “sin dilaciones indebidas” y “dentro de un...

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