Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 4 de Noviembre de 2016, expediente FCT 001554/2015/TO01

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 28 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúne y constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en la sala de acuerdos y deliberaciones del Cuerpo, bajo la Presidencia del señor Juez de Cámara, doctor V.A.A. e integrado por los señores Jueces de Cámara, doctor F.A.C., y doctora L.M. ROJAS de BADARÓ, asistidos por el S.A., doctor J.A.R., para dictar sentencia en la causa caratulada "MALLORQUÍN, A.F.S./

INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)", E.. N° FCT 1554/2015/TO1, en la que intervienen el señor F. por ante el Tribunal, doctor C.A.S., en representación del Ministerio Público Fiscal; los señores Defensores Oficiales doctores ENZO MARIO DI TELLA y J.C., por la defensa técnica del imputado A.F.M., de apodo "negro" o "Pancho", D.N.

I. N° 34.735.817, de estado civil soltero, nacido en la ciudad de San Pedro (Mnes.), el 08 de septiembre de 1989, con instrucción secundaria incompleta (cursó hasta 4° año), de ocupación empleado en "Aserradero de L." ubicado en Acceso a Ruta 37 de la localidad de Ing. V. (Ctes.) domiciliado en calle R.S. y B. de Astrada de la localidad referida. Seguidamente el Tribunal tomó en consideración la siguiente:

Cuestiones:

Primera

¿Está probado el hecho y la participación del imputado?

Segunda

¿Qué calificación legal cabe aplicar? En su caso ¿Qué sanción corresponde?

Tercera

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores magistrados fundarán su voto en el siguiente orden: doctor V.A.A.–doctora L.M. ROJAS de BADARÓ–doctor FERMIN AMADO CEROLEN

I.-

A la primera cuestión, el doctor V.A.A. dijo:

La presente causa se inicia con la lectura del requerimiento de elevación de la causa a juicio formulado a fs.243/248 por la Fiscal Federal Sustituta por ante el Juzgado Federal con asiento en la ciudad de Paso de los Libres, doctora K.V.S., que contiene la hipótesis fáctica objeto del contradictorio. En dicha pieza procesal, el titular de la acción penal acusó provisionalmente al imputado por haber tenido con fines de comercialización (art.5, inc. “c”, Ley 23.737), en la vivienda ubicada en la calle R.S.N.° 1233 de la ciudad de Gdor. V. (Ctes.), tres (03) pequeñas porciones de marihuana envueltas en polietileno, con un peso total de 9,7 gramos, así como seis (6) paquetes amorfos, envoltorios Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.R., SECRETARIO DE JUZGADO #28395042#166179435#20161104121919320 Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

transparentes que contenían en su interior la misma sustancia vegetal, con un peso total de 139,7 gramos.-

Según relatara el actor penal en su requerimiento acusatorio, las presentes actuaciones se iniciaron a partir del informe presentado por el Jefe del Escuadrón 57 "Santo Tomé" de Gendarmería Nacional que daba cuenta que en las ciudades de Apóstoles (Mnes.), G.V. y Santo Tomé (Ctes.) residirían personas dedicadas al tráfico de estupefacientes; lo que motivó que la Fiscalía ordena tareas de inteligencia a fin de corroborar la hipótesis delictiva puesta en conocimiento.

En lo que aquí interesa, dijo el MPF que del informe de fs. 30 surgía que en la vivienda ubicada en calle R.S., entre calles B. de Astrada y Gdor.

F., perteneciente a F.M., se habían vislumbrado movimientos compatibles con la comercialización de estupefacientes y que –probablemente- el lugar sería utilizado como boca de expendio; información que fuera luego ratificada en el informe de fs. 35.-

Refirió, asimismo, que del Informe de fs. 49/50 surgía que en el domicilio investigado perteneciente a MALLORQUÍN (Sumtheim N° 1233), se observaba constante afluencia de personas con quienes realiza un intercambio o pasamano de pequeños envoltorios; y aclaró que este tipo de conductas resultaban compatibles con la venta de estupefacientes al menudeo. Asimismo, destacó que la conducta anteriormente descripta se hacía más evidente luego del arribo al lugar del vehículo dominio FHT-792, generalmente conducido por J.A., oriundo de la provincia de Misiones, quien –según dijo- sería el posible proveedor de la sustancia comercializada por MALLORQUÍN.

Adujo que lo relatado había sido corroborado por manifestaciones de vecinos del barrio y varios docentes de la "Escuela EGB" ubicada en proximidades de la vivienda investigada, quienes dijeron que las personas, en su mayoría menores, concurrían al lugar para adquirir "DROGAS" y que no habían aportado sus datos personales por temor a represalias.-

Ante los resultados obtenidos de las tareas investigativas efectuadas, se ordenó el allanamiento del domicilio de A.F., MALLORQUÍN, junto a otros domicilios (pertenecientes a C.R.L. y S.M.C., que durante la prevención aparecían ligados a algún tipo de actividad ilícita vinculado a comercio de estupefaciente), diligencia que se llevó adelante el día 23/10/2015, de la que se pudo constatar que:

...En la vivienda ubicada en calle R.S.N.° 1233 de la ciudad de Gdor. V. (Ctes.), fue hallado: a) en la habitación principal, sobre un estante ubicado en la pared, adentro de una lata, tres (3) pequeñas porciones con sustancia de color verduzco envueltas en polietileno con olor penetrante similar a la marihuana, con un peso total de 9,7 gramos, entre otros elementos de interés para la causa; b) en el patio del inmueble, se halló

una motocicleta, dominio colocado 005-HIT, y dentro de su baúl, seis (6) paquetes amorfos, con Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.R., SECRETARIO DE JUZGADO #28395042#166179435#20161104121919320 Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

envoltorios transparente conteniendo en su interior una sustancia vegetal de color verduzco, con un peso total de 139,7 gramos. Efectuada la prueba de campo Narcotest sobre dos de los (2) paquetes secuestrados, arrojaron resultado positivo para cannabis sativa...

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Dijo además el MPF que en el inmueble, además del ciudadano M., se encontraba M.B., DNI N° 37.042.884, quien poseía en el bolsillo del pantalón un teléfono celular y dentro de su billetera tres (3) paquetes marca Poker de papeles para armar cigarrillos.-

Atento a los resultados obtenidos, recordó el F. que se procedió al secuestro de las sustancias, de la motocicleta y de otros elementos de interés, y a la detención de M. y B..-

Disintiendo parcialmente con la calificación legal atribuida por el juez de grado al dictar el auto de procesamiento, dijo el Ministerio Público Fiscal que la información brindada por la fuerza preventora en los distintos informes investigativos (fs. 30/vta., puntos 2 y 3; fs. 49, punto d.) daban cuenta de que el domicilio en el cual residía el procesado A.F.M. se encontraba ubicado a escasos metros de la "Escuela Nueva EGB", por lo que juzgó adecuado al caso subsumir el hecho descripto en la figura de "tenencia de estupefacientes con fines de comercialización"

agravada por el art. 11 inciso e).-

En los motivos de su requerimiento, dijo que se hallaba suficientemente probado:

...que en la vivienda de A.F.M., ubicada en calle R.S.N.° 1233, a escasos metros de la "Escuela Nueva EGB", de la ciudad de Gdor.

V. (Ctes.) –donde en la habitación principal fueron halladas sustancias estupefacientes fraccionadas-, el imputado realizaba actividades vinculadas al tráfico de estupefacientes, específicamente su comercialización a través de la venta al menudeo y la entrega a través de la modalidad "delivery", es decir, llevando la sustancia en motovehículo hasta el lugar que le haya sido indicado por el "cliente"; parte del estupefaciente fraccionado fue encontrado en el baúl de la moto marca Guerrero 110 ce., dominio colocado "005 HIT", posiblemente ya acondicionado para salir a repartir...

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Además, indicó que:

...en cuanto a la circunstancia agravante que se da en el presente caso, esto es que el hecho delictivo se realizaba en inmediaciones a un establecimiento escolar, la ley persigue conductas tendientes al tráfico de drogas, por lo que, en este caso, el mayor desvalor de la conducta (ya constitutiva del delito base) se funda en que esta es llevada a cabo en lugares donde existe concentración de personas, las que dadas la circunstancias objetivas bajo las que debe ser analizado el tipo legal, favorecen o facilitan esa finalidad de tráfico a la que se hacía referencia. De acuerdo con ello puede afirmarse que, además del riesgo en que se coloca el bien jurídico "salud Pública", se verifica un riesgo potencial mayor aun al primeramente mencionado, el que debe ser buscado 'ex profeso' por el autor, es decir, el sujeto busca -y consigue- una mayor posibilidad de difusión de la droga, sea por la cantidad de personas a las que dirige su conducta o por la especial condición de éstas...

.-

Durante el juicio, luego de declarado abierto el debate, como cuestión preliminar, el doctor el señor Defensor Público Oficial coadyuvante, J.C., en representación del imputado, solicitó se declare la nulidad de los informes de fs.30/31, 39, y fs.49/51 y, por otra parte, se decrete la nulidad de toda la instrucción.-

Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.R., SECRETARIO DE JUZGADO #28395042#166179435#20161104121919320 Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

En términos esenciales...

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