Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Noviembre de 2016, expediente CCC 059845/2015/TO01

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59845/2015/TO1 Buenos Aires, 4 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 de Capital Federal, D.. G.J.R., como presidente, B.B. de S. y G.P.V., como vocales, juntamente con el secretario, Dr. Alejandro F.

Almeida Leighton, para dictar sentencia en la causa nº

59.845/2015 (registro interno nº 4.893) que, por el delito de robo, doblemente agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y con el uso de arma de fuego, se sigue a G.A.G. (a) “R.O.G., o E.A.G., identificado mediante DNI 27.649.563, de nacionalidad argentina, nacido el 17 de mayo de 1979, en la localidad de F.V., provincia de Buenos Aires, hijo de A.G. y F.M., desocupado, soltero, Río de Janeiro 1271, F.V., Pcia de Buenos Aires, con legajo de la P.F.A. serie R.H. 296.521, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II, L.P.U 332.906/C.

Intervienen en el proceso el Sr. F. General, Dr. A.E.M. y por la defensa, el Sr.

Defensor Oficial a cargo de la Defensoría nº 6, Dr. G.F..

El J.G.R. dijo:

RESULTA QUE:

Corresponde consignar que al Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.B.D.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28010242#165979962#20161104150840577 cumplimentar la presidencia del Tribunal, no se dedujeron incidencias “in limine” con el precepto contenido en el art. 376 del C.P.P.N.

Ello expresado, corresponde adentrarse en el tratamiento de la cuestiones relativas a la existencia y prueba del hecho objeto de este proceso y a la participación que G. tuvo en el hecho conforme el veredicto condenatorio que oportunamente fuera dictado por el tribunal.

P R I M E R O: El requerimiento.

Que por requerimiento de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 117/120, el Sr. F. a cargo de la F.ía del distrito del Barrio de Nueva Pompeya y Parque de los Patricios, Dr. A.C.G., atribuyó a G.A.G. o R.O.G., el hecho conforme la siguiente descripción fáctica:

...haberse apoderado ilegítimamente, junto a cuatro sujetos aún no identificados, mediante el empleo de un arma de fuego y violencia sobre las personas, de elementos de propiedad de M.J.A..

Ello tuvo lugar el día 9 de octubre de 2015, siendo alrededor de las 18.00 horas, en el Pasaje 70 de la V.Z., sito en el cruce de la Avenida A.A. e Iguazú de este medio.

En dicha oportunidad, el inculpado y sus consortes abordaron a la víctima, en circunstancias en que ésta se Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.B.D.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28010242#165979962#20161104150840577 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59845/2015/TO1 encontraba en el lugar precitado. Uno de ellos, empuñando un arma de fuego, lo empujó contra la pared, para luego propinarle un golpe en la cabeza con la culata de ese armamento, produciéndole una contusión y un corte en el cuero cabelludo sobre el parietal izquierdo y la pérdida momentánea de la conciencia. Ello fue aprovechado por el sujeto que portaba el arma, quien efectuó un disparo hacia el asfalto a un lado del damnificado, al tiempo que G. le propinó puntapiés en el cuerpo. Mientras tanto, los restantes valiéndose de su estado de indefensión, le sustrajeron un par de zapatillas marca “Nike”

negras con detalles celestes y una campera deportiva marca “Puma” roja y azul, para luego darse a la fuga hacia el interior del asentamiento mencionado. Por su parte, el procesado permaneció en las inmediaciones, siendo posteriormente aprehendido por personal de la Policía Metropolitana, tras el alerta de AVILA, no lográndose incautar en su poder los elementos sustraídos, ni el arma empleada…”-sic-.

En dicha ocasión el M.P.F. calificó el hecho como constitutivo del delito de robo, doblemente agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y con el uso de arma de fuego, en calidad de coautor (arts.

45, 54, 166, inciso 2º, primer párrafo y 167 inciso 2º del Código Penal).

S E G U N D O: La defensa material del imputado.

Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.B.D.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28010242#165979962#20161104150840577 Leído el requerimiento de elevación a juicio, se invitó al imputado a prestar declaración luego de ser impuesto de los derechos y garantías conferidos por la ley, así dijo en primer lugar que se llamaba G.A.G. y que estuvo trabajando en gastronomía como parrillero, pero después se quedó sin nada y en la actualidad hacía changas en la V.Z.. Que se encontraba en situación de calle pues se separó de su mujer, con la cual tiene un hijo de 15 años y que después de ello, las cosas fueron mal, razón por la cual dormía en los alrededores de la mencionada villa. Que sin embargo, precisó que ahora hablaba con sus padres y agregó que cuando recupere su libertad residirá en la casa de ellos, sita en Río de Janeiro 1271, F.V., provincia de Buenos Aires.

Continuó relatando que cuando fue detenido padecía tuberculosis, enfermedad esta de la está dado de alta.

A preguntas del Sr. Defensor dijo que dejó

los estudios cuando era chico porque su familia estaba conformaba por siete hermanos y no alcanzaba el dinero para vivir y tuvo la necesidad de trabajar.

En lo relativo al hecho destacó que a pesar que dijo que no declararía sólo manifestó que “…no le robé a él, yo recién llegaba al lugar, no estaba ahí, no sabía que iba a pasar eso, es todo muy loco…”-sic-.

Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.B.D.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28010242#165979962#20161104150840577 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59845/2015/TO1 T E R C E R O: La prueba practicada durante el debate.

En el transcurso del debate se recibió la prueba, comenzándose naturalmente por la testimonial.

Se escuchó entonces a los siguientes testigos:

  1. R.C., durante el debate a preguntas del Sr. F. General, dijo que el día 9 de octubre de 2015, estaba en una estación de servicio ‘Shell’ ubicada en A. e I., cargando nafta y personal policial le pidió que saliera de testigo. Vio que había un operativo y una persona golpeada en el costado de la estación pero no le dieron ningún detalle más. Dijo que no recuerda si la persona aludida estaba ensangrentada.

    Seguidamente se le exhibieron las actas de fs. 4 y 5, las cuales reconoció al igual que su firma en cada una de ellas.

    Aclaró que no escuchó que la persona a la cual hiciera referencia dijera palabra alguna.

    Luego y ante el interrogatorio del Sr.

    Defensor, Dr. Ferrari, manifestó que no conocía bien la zona y que vio a una persona lesionada pero a ninguna otra, aprehendida o vinculada a esta investigación.

  2. S.D.S., en la oralidad y a preguntas del ministerio fiscal manifestó que el día Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.B.D.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28010242#165979962#20161104150840577 indicado fue convocado para ser testigo de un procedimiento, cuando le estaba cargando nafta a su moto. En el procedimiento vio a dos muchachos, uno estaba tirado en el piso, pero nunca supo lo que había pasado y aclaró que no recordaba nada más Al exhibírseles las actas de fs. 4 y 6, las reconoció como por él firmadas.

    A preguntas de la Defensa, dijo que la estación de servicio donde él estaba se ubica en una esquina y que la persona que vio estaba en el piso, pero no recordaba más detalles al respecto.

  3. O.F.A., en el debate y a preguntas del Sr. F. dijo que es padre de José

    Martín, actualmente de 17 años de edad y que el día del hecho lo llamaron por teléfono y lo fue a buscar porque estaba en la Policía Metropolitana. Al llegar le preguntó qué le había pasado, ante lo cual le comentó que lo habían robado y golpeado en la cabeza. Fue así que advirtió que tenía una lesión –un chichón- en la cabeza y que todo lo narrado había sucedido en la villa.

    Respecto del hecho le dijo que entre tres o cuatro personas lo golpearon y le robaron, sin darle más detalles.

    Aclaró que le pegaron un culatazo con un revólver, le sacaron las zapatillas, la campera y la gorrita, pues no se pudo defender.

    Continuó diciendo que su hijo no le dio descripciones de las Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.B.D.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28010242#165979962#20161104150840577 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59845/2015/TO1 personas atacantes y que luego de lo dicho se fueron y a él un patrullero lo levantó y lo llevó a la Comisaría.

  4. M.J.A., el la etapa de la oralidad y ante el interrogatorio de la F.ía, expresó, que el día del hecho a las 18 horas aproximadamente, fue a la villa Z. y encontrándose en el interior del pasillo 70, lo sorprendieron entre cinco o seis personas y lo lastimaron en la cabeza y en todo el cuerpo.

    Aclaró que el pasillo al cual hizo referencia, tiene unos 20 metros de largo y desemboca a la Av.

    A.A. y no tiene salida, sino que va hacia el interior de la villa.

    Dijo que cuando ingresó había un hombre parado que sacó un revólver -color negro, grande y sin tambor, aclarando que en verdad era una pistola-, se la mostró y mediante un empujón lo metió hacia...

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