Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Noviembre de 2016, expediente CCC 009302/2013/TO01

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9302/2013/TO1 Buenos Aires, 1° de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la extinción de la acción penal en la causa N°9302/2013 (número interno 3647 -LL-), seguida contra D.B.M.G., por el delito de robo en poblado y en banda, agravado por haberse cometido con efracción, en grado de tentativa.

Y CONSIDERANDO:

Este Tribunal, por resolución firme del 8 de abril de 2014, (fs.205/206 vta.) dispuso la suspensión a prueba de este proceso por el término dos años, seguido respecto de M.G., imponiéndosele, por igual tiempo, el cumplimiento de la regla de conducta establecida en el art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal.

Además, se le impuso la obligación de realizar tareas comunitarias, por el mismo lapso, a razón de ocho (8) horas por mes –

por un total de ciento noventa y dos (192) horas-, en Carítas Argentina como se informara a fs. 210, y se declaró razonable el monto de dinero ofrecido por el nombrado en concepto de reparación del daño presuntamente causado, el que no fue exigido atento al desinterés manifestado por las presuntas damnificadas.

Con fecha 28 de abril de 2016, se recibió en Secretaría el Fecha de firma: 01/11/2016 legajo N° 144.875, del Juzgado de Ejecución Penal N° 2, formado para Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #16339511#165872241#20161101141044582 seguir el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, en el cual el 19 de abril de 2016, se resolvió tener por cumplidas dichas reglas. (fs.

314).

Fueron actualizados los antecedentes del encartado y tal como se desprende del certificado de antecedentes de fs. 44 vta., (de su legajo personal), no registra condenas. Cabe destacar que registra la causa en trámite N° 1935/16, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3, por infracción al art. 172 y 296 en función del 292, segundo párrafo del Código Penal, en la cual a M.G. se le imputa seis (6) hechos cometidos los días 27 y 28 de mayo de 2011 y los días 4, 10 y dos hechos cometidos el 11 todos de junio del año 2011, los cuales como se observa habrían sido cometido con anterioridad al dictado de ese pronunciamiento.

Tal como quedara consignado precedentemente, se ha verificado que el imputado no ha cometido delito alguno durante el transcurso de la suspensión –dando cumplimiento así a la principal regla de prevención especial que busca el instituto en cuestión–, a lo que cabe sumar como se dijera más arriba que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° , tuvo por cumplidas dichas reglas el 19 de abril de 2016.

Que así planteado el caso que toca resolver, el Tribunal habrá de declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, dispondrá el sobreseimiento de J.M.J. en orden al delito Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #16339511#165872241#20161101141044582 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL...

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