Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Noviembre de 2016, expediente CCC 075375/2015/TO01

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 75375/2015/TO1 Y VISTOS:

En la ciudad de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil dieciséis, se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 1, Dr. A.H.P., en su carácter de P., y los vocales D.. M.E.V.A. y L.R.J.S., para dictar sentencia en esta causa n° 5338 seguida de oficio por los delitos de robo agravado por haberse cometido con arma de fuego y portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, en concurso real entre sí,en calidad de coautor (arts.

45, 55, 166 inc. 2°, segundo párrafo, y 189 bis, inc. 2°, párrafo 3°, del Código Penal) contra C.J.Q., argentino, D.N.

  1. 36.161.307, nacido el 24 de abril de 1991, soltero, hijo de Virginia Yujra y de A.Q., con domicilio en Pavón 2221, habitación 21 de esta Ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la C.A.B.A, identificado con el Prontuario de la Policía Federal R.H. 293.110 y en el Registro Nacional de Reincidencia con el expte. nro.02825801.-

    Intervienen en el proceso la Sra. Fiscal General S., Dra.

    M.C., y el Sr. Defensor Oficial a cargo de la Defensoría Oficial n° 17, Dr. J.A.M..-

    Establecido que fue en la deliberación que se produjera que las cuestiones a decidir se refieren a la existencia del hecho delictuoso y sus circunstancias jurídicamente relevantes, a la participación del imputado, a la calificación legal de su conducta, a la sanción aplicable y costas, el Tribunal entiende que:

    1. Requerimiento de elevación a juicio En su dictamen de fecha 4 de marzo de 2016 (fs.110/4), el Sr. Agente F., Dr. M.M.L., requirió la elevación de la presente causa a juicio contra C.J.Q., a quien endilgó lo siguiente:

    ...HECHO I: imputo a C.J.Q. y a otro sujeto no identificado haber sustraído, mediante el empleo de un arma de fuego –revólver de simple y doble acción marca “Tala” calibre 22 largo rifle, sin numeración serial- la suma aproximada de pesos mil trescientos noventa ($1390)

    correspondiente a la recaudación del supermercado Día %, como así también un teléfono marca “Motorola”, modelo Ironcrock XT 626, abonado 15-54819548 de la empresa “Personal”, propiedad de la firma Empresa Subterráneos de Buenos Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28129373#166011148#20161103092110095 Aires y que era utilizado por un cliente del comercio, A.M.C..-

    Dicho suceso tuvo lugar el día 21 de diciembre del año 2015, siendo alrededor de las 21:00 horas, en el supermercado mencionado, sito en Av. J.M.M. 1654 de esta Ciudad.-

    En aquella ocasión, Quinteros y su consorte ingresaron al comercio en cuestión y, mediante la exhibición del arma de fuego descripta, abordaron a M.H.L., cajero del establecimiento y a A.M.C., exigiendo el dinero de la caja y el celular señalado. Con los bienes en su poder, los imputados se dieron a la fuga, siendo inmediatamente perseguidos por los empleados y clientes del supermercado junto a ocasionales transeúntes, quienes lograron alcanzar únicamente a Quinteros en la intersección de la Av. V. y la calle V. de esta Ciudad, donde fue retenido hasta el arribo del personal preventor que materializó su detención y el secuestro del arma descripta junto a una caja que contenía 24 cartuchos a bala intactos, también calibre 22 largo rifle, un cinto de cuero negro y un reloj marca “Casio”.-

    Hecho II: También imputo a C.J.Q. haber portado sin la debida autorización legal y en condiciones inmediatas de uso, el revólver de simple y doble acción marca “Tala” calibre 22 largo rifle, sin numeración serial, conteniendo seis cartuchos a bala en sus alvéolos, al momento de cometer el episodio antes descripto.-

    Dicho evento se evidenció al momento de llevarse adelante la detención del acusado en el suceso referido anteriormente, oportunidad en la cual se secuestró el armamento señalado, determinándose a través de la pericia balística que el mismo era apto para el disparo pero de funcionamiento anormal y que los cartuchos a bala que poseía eran aptos para sus fines específicos...

    .-

    2. Declaración Indagatoria del Imputado.

    Al ser convocado a prestar declaración indagatoria durante el debate, C.J.Q., en un primer momento, hizo uso de su derecho a negarse a declarar, al igual que lo había hecho durante la etapa de instrucción (Cfr. fs. 39/vta.).-

    Posteriormente, cumplida la recepción de toda la prueba testimonial ordenada, manifestó: “...que ese día 21 ingresó al supermercado con otra persona, con un arma que él tenía, que era de juguete, plateada, era un encendedor que tenía, el otro pibe se encargó de tomar la recaudación y el Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28129373#166011148#20161103092110095 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 75375/2015/TO1 celular del señor C. que declaró la semana pasada; que cuando salieron se dirigieron por Saraza, doblaron en Centenera, antes de llegar a Balbastro hay un pasaje, se metieron por ahí, al escuchar un par de gritos hacia ellos, descartó

    la réplica que tenía debajo de un auto y el dinero que había juntado con la otra persona; que vio que una persona lo corría y empezaron a correr por P., dobló por B., hasta J.M.M., dobló en una estación de servicio y luego por Santander, antes de llegar a B. se dio vuelta y vio que lo seguían de un auto y también corriendo, dobló por B., tomó V., estaba por cruzar y ya lo había alcanzado el auto, lo tomaron de las piernas, cayó al piso, empezó a forcejear con P., giró un poco la cabeza y vio que se baja del auto con otra persona, le dio un culatazo en el ojo y la cabeza, esto lo hizo caer al piso, había mucha gente en la calle, de haber tenido un arma con balas habría disparado, aunque sea al aire; que cuando sintió el grito de que estaban intentando pararlo tiró todo; que cuando lo retuvieron le sacaron cinto, reloj, bolsa con recaudación del supermercado y celular; que toda la recaudación que tenía se la sacaron del bolsillo, L., fue el mismo que le dio el culatazo; que está muy arrepentido, estuvo preso cuatro años y ocho meses, desde los diecinueve a los 24, de penal en penal, toda su juventud, salió, tuvo trabajo y lo perdió; que no le quedó otra salida que volver a hacer lo que había hecho cuando era chico, está muy arrepentido...”.

    3. Prueba testimonial.

    En el debate se recibió declaración testimonial a las personas que seguidamente se mencionarán:

    3.1. A.M.C., quien manifestó: “...que bajó a comprar con su familia, estaba haciendo la cola para pagar y entraron dos personas, uno se acercó a él, sacó el arma y le pidió lo que tenía, el celular y dinero, los hicieron tirar al piso y se fueron; que físicamente eran flaquitos, medianos, al que vino hacia él lo vio, al otro no porque lo tapaba una columna, que el que vio tenía un arma, una pistola oscura, para él era un revólver, pero aclaró que no sabe la diferencia, cree que las pistolas son automáticas y los revólveres son con tambores, era cortito, chiquito; que entonces él le dio el celular y el dinero que tenía y no recuperó nada, en un momento dijeron que tenía el celular pero cuando fue a la comisaría dijeron que no estaba; que cuando estas personas se retiraron él se fue para el auto porque Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28129373#166011148#20161103092110095 estaba su familia allí y los del supermercado fueron a correr a los asaltantes, pero no sabe si los detuvieron, pero cuando fue a hacer la denuncia le dijeron que aparentemente habían detenido a uno, y él fue a hacer la denuncia por el tema del celular. A preguntas de la Defensa respondió que el hecho fue a las 20.30 o 21, era tarde y justo frenó allí para comprar un par de cosas para comer; y que fue antes de Navidad. Se le exhibió el arma reservada y dijo que puede ser la que vio en esa ocasión, era algo así, con tambor...”.-

    3.2. El Cabo 1° de la Gendarmería Nacional C.A.B., quien expresó: “...que estaba a cargo del móvil 634, dependiente de la Unidad 34 del operativo Cinturón Sur, al servicio del Departamento Federal de Emergencias 911, y no recuerda a qué hora fueron desplazados por el Departamento a Av. V. por un masculino prevenido por particulares, y al arribo al lugar observó a simple vista que había personal policial de la Comisaría 10ª con un prevenido que presentaba lesiones y a su lado estaban las pertenencias que habían sustraído, también había un arma, un revólver calibre 22, un reloj y un cinto pertenecientes al imputado; que en el lugar se labró acta de detención y lectura de derechos y acta de secuestro del armamento; que el sujeto estaba lastimado en el rostro y se solicitó la ambulancia del SAME, que vino y se lo llevó, mientras que el dicente quedó en el lugar; que el arma era calibre 22 pero no recuerda la marca, sí recuerda que tenía proyectiles y tenía una caja de dicho calibre; que el cargador tenía faltante de munición, cree que tenía cinco en el cargador; que cuando los desplazó el Departamento Federal demoraron unos cinco minutos en llegar y cuando llegó

    había personal policial y del comercio “Día%” y el detenido; que a la persona la detuvo personal policial, ya que estaba esposado cuando él arribó, y este personal le contó que el masculino estaba acusado de haber cometido un ilícito en el supermercado “Día%” de Av. J.M.M.; que cuando arribó al lugar el arma estaba en el piso, al lado del prevenido, y no recuerda si había algo más de lo que mencionó; que también le comentaron que el empleado lo había lesionado para reducirlo; que secuestró un revólver calibre...

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