Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 31 de Octubre de 2016, expediente FSM 008414/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 8414 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: LIMACHI, D. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 IMPUTADO: ACOSTA, R.R. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2070/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de octubre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la Dra. A.M.F. como P., y los Dres.

M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa nº FSM 8414/2013/TO1/CFC1, caratulada “L., D.; S.U., Deysi; Y., C.A. s/ infracción ley 23737” del registro de esta Sala, respecto del recurso de casación incoado por el Sr. Defensor Oficial en representación de D.S.U., A.C.Y. y O.A.J., de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro 1 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, falló –en lo que aquí interesa-:

    1. “No haciendo lugar a las nulidades planteadas por las defensas. A.. 167, 168 y ccdtes del CPPN”.

    2. “Condenando a D.L., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como coautora del delito de tráfico ilegal de sustancias estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, previsto en el art. 5º inc. “c” de la ley 23.737, a las penas de CUATRO AÑOS de PRISIÓN, MULTA DE DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($ 225), la que deberá ser abonada dentro de los diez días de quedar firme la presente, accesorias legales y las costas del proceso.

      Artículos 403, 530 y 531 del CPPN”.

    3. “CONDENANDO a DEYSI SALGUERO URIONA, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como coautora del delito de tráfico ilegal de sustancias estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, previsto en el art. 5º inc. “c” de la ley 23.737, a las penas de CINCO AÑOS Y DIEZ MESES de PRISIÓN, Fecha de firma: 31/10/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19743744#164141050#20161031193108861 MULTA DE SEICIENTOS PESOS ($ 600), la que deberá ser abonada dentro de los diez días de quedar firme la presente, accesorias legales y las costas del proceso.

      Artículos 403, 530 y 531 del C.P.P.N.

    4. “CONDENANDO a A.C.Y., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como coautor del delito de tráfico ilegal de sustancias estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, previsto en el art. 5º inc. “c” de la ley 23.737, a las penas de CINCO AÑOS Y SEIS MESES de PRISIÓN, MULTA DE SEICIENTOS PESOS ($ 600), la que deberá ser abonada dentro de los diez días de quedar firme la presente, accesorias legales y las costas del proceso.

      Artículos 403, 530 y 531 del C.P.P.N.

    5. “CONDENANDO A O.A.J., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como autor del delito de tráfico ilegal de sustancias estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, en concurso real con tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, previsto por los arts. 5 inc. “c”

      de la ley 23.737, 55 y 189 bis, inc. 2º, primer párrafo del Código Penal, a las penas de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES de PRISIÓN, MULTA DE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 1250), la que deberá ser abonada dentro de los diez días de quedar firme la presente, accesorios legales y las costas del proceso.

      Artículos 403, 530 y 531 del C.P.P.N.” –cfr. Fs.

      1145/1146 vta. y fs. 1161/1178-.

      Contra ese pronunciamiento, interpuso recurso de casación el Sr. Defensor Oficial a fs. 1205/1212 vta., el que fue concedido a fs. 1219/1221 y mantenido en esta instancia a fs 1230.

  2. ) El Sr. Defensor Oficial, en representación de los imputados S.U., Y. y J., invocando los motivos de los dos incisos del art. 456 del CPPN se agravió

    Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19743744#164141050#20161031193108861 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 8414 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: LIMACHI, D. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 IMPUTADO: ACOSTA, R.R. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal porque a su juicio los argumentos para sostener “la validez de los allanamientos materializados en esta pesquisa no se condicen con el material probatorio ventilado durante el debate” –fs. 1205- y por ello entendió que la sentencia tenía una fundamentación aparente. Subsidiariamente se agravió

    porque el tribunal realizó “una errónea aplicación de las pautas mensurativas contempladas por los arts. 40 y 41 del CP” –fs. 1205- y entendió que la pena impuesta a A.C.Y. era arbitraria.

    Apuntó que se habían dispuesto nueve allanamientos y la defensa planteó la nulidad de tres de ellos.

    El primero de los allanamientos que entiende sería nulo es el del inmueble sito en calle Y. 2090, Laferrere, PBA. En él, fue detenido Y. y secuestrado material estupefaciente. Observó que se justificó la medida en un “hipotético llamado anónimo”, y en la observación que efectuó

    la policía durante una hora y media en la puerta del domicilio, mientras esperaba la orden de ingresar al mismo.

    Refirió el fallo “Quaranta” del Alto Tribunal y dijo que no mediaron elementos idóneos para fundar una mínima sospecha razonable y que la mera expresión de la sospecha de un funcionario público, no constituye per se la base objetiva a la que se hace referencia y “tampoco puede entenderse que lo sean las vagas afirmaciones formuladas en un llamado telefónico anónimo” –fs. 1206-; que el domicilio no fue mencionado en los seis meses de pesquisa y escuchas telefónicas; criticó las razones de urgencia invocadas por el fiscal; que no había inconvenientes en realizar “tareas de investigación, especialmente porque el domicilio se encontraba cercado por la policía” –fs. 1206-. Por ello entendió que las razones de urgencia “no se encontraban acreditadas”.

    En cuanto al llamado anónimo, cuestionó su verosimilitud; que de acuerdo al informe de Telefónica, todos los llamados de la planta verificadora entre las 6 hs. y 7 Fecha de firma: 31/10/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19743744#164141050#20161031193108861 hs. muestran que tenían un origen reconocible e impugnó los dichos del testigo A. que sería quien recibió el llamado y afirmó que la información llegó por otro medio y que el Estado debe demostrar la validez de su actuación. Por ello entendió que el allanamiento era nulo y debía absolverse a Y..

    En lo que hace al cuestionamiento vinculado a la nulidad del secuestro en el domicilio de calle Rio IV 2415, lugar en el que fue hallada D.S.U., toda vez que la imputada se encuentra rebelde, -fs. 1251-, no me voy a expedir al respecto.

    En tercer término planteó la nulidad del allanamiento del domicilio donde fue detenido O.A.J. ubicado en J.C.V. 4625 toda vez que en el lugar había cuatro domicilios y la orden no precisó “de manera concreta el lugar o lugares que habrán de ser registrados”.

    Finalmente, respecto de la errónea aplicación de la ley sustantiva y la arbitrariedad en que habría incurrido el tribunal de grado al individualizar la pena de 5 años y 6 meses impuesta a A.C.Y. –arts. 40 y 41-, previamente a señalar lo referido por el tribunal oral dijo que las agravantes encierran un fundamento aparente, que la “’alta escala prevista para el delito’ no es uno de los extremos previstos en los arts. 40 y 41 CP” y “utilizarlo como agravante implica una violación al principio de legalidad” –fs. 1211 vta.-; que la afectación al bien jurídico, la importante cantidad de elementos incautados aptos para el fraccionamiento y el rol de cada uno en la maniobra delictiva, “sin explicar concretamente cuál ha sido la mayor afectación al bien jurídico ni la mayor significación de cada rol, demuestran una fundamentación aparente que invalida el razonamiento” –fs. 1211 vta.-.

    Aseveró que la sentencia no mencionó cual ha sido el mayor aporte realizado por el coautor Y., que explique 4 Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19743744#164141050#20161031193108861 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 8414 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: LIMACHI, D. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 IMPUTADO: ACOSTA, R.R. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal la gran diferencia de pena aplicada a la coautora L., “especialmente si tenemos en cuenta que las restantes circunstancias tenidas en cuenta son comunes para ambos”

    Finalmente, en el punto, observó que se consideró

    como “atenuante su grado de instrucción y situación económica, datos que revelan una menor capacidad del autor para reconocer la antijuridicidad del hecho y para determinarse conforme ese conocimiento, cuya incidencia no se advierte en la pena impuesta” –fs. 1212-.

  3. ) Dicho recurso fue concedido a fs. 1219/1221 y mantenido en esta instancia a fs. 1230.

  4. ) En la oportunidad prevista en los arts. 465, párrafo cuarto y 466 del CPPN, se presentó el Sr. Defensor Oficial Dr. J.C.S., quien hizo suyos los agravios referidos e introdujo como nuevos a la “vulneración a la garantía del juez natural por entender que la justicia federal debería haber intervenido desde el inicio de las actuaciones” y la “nulidad de la denuncia anónima” -fs. 1234-

    En lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR