Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Octubre de 2016, expediente CCC 049307/2015/TO01

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49307/2015/TO1 Reg. int. n° 4863 4865 4866 Buenos Aires, 31 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 de Capital Federal, D.. G.P.V., como presidente, B.B. de S. y G.J.R., como vocales, juntamente con el S.D.A.A.L., para redactar los fundamentos de la sentencia dictada el 20 de octubre pasado en esta causa n° 49.307/15 y sus acumuladas nº 17.125/12 y nº 61.548/14 (registros internos n° 4.863, nº 4865 y nº 4866) seguida por los delitos de resistencia a funcionario público, robo simple en grado de tentativa, reiterado en dos ocasiones, encubrimiento, robo agravado por su comisión con arma, y robo con arma de fuego y portación ilegal de arma de guerra, reiterado en dos oportunidades, a E.S.L., argentino, nacido el 2 de mayo de 1990 en esta ciudad, titular del DNI n° 35.319.025, soltero, empleado, albañil, hijo de T.L., con prontuario nº 3.177.813 del Registro Nacional de Reincidencia y en la P.F.A. legajo serie TM nº 70.087, con domicilio real en Holmberg 2836 de esta ciudad y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la C.A.B.A.

Intervienen en el proceso el fiscal general subrogante Dr. A.M. y el defensor público oficial Dr. G.A.F..

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.B.D.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27912278#164850142#20161103103602266 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49307/2015/TO1 Reg. int. n° 4863 4865 4866 1°) Que, por requerimientos de elevación de la causa a juicio obrantes a fs. 276/283, 546/548 y 930/933, se atribuyó a E.S.L. los hechos delictivos que los fiscales de instrucción calificaron y describieron en los siguientes términos:

Conforme fs. 276/283 de la causa n° 49.307/15 (Reg.

int. n° 4863)

Hecho A:“que E.S.L., el 23 de agosto de 2015, siendo aproximadamente las 21:00 horas, ingresó

acompañado de un sujeto aún no individualizado y actualmente prófugo, al local comercial del rubro supermercado, sito en Aráoz 586 de esta ciudad y tras simular encontrarse efectuando compras, uno de ellos se dirigió a la caja con el supuesto de abonar una gaseosa y el otro hacia el sector posterior del comercio donde exhibió un arma de fuego al Sr. L.Z. golpeándolo en la cabeza. Tras ello, se apoderaron de la suma aproximada de pesos mil ($1.000) y luego se dieron a la fuga a bordo del automóvil Renault modelo S. de color gris, por la calle A. en dirección a Avda. C. de esta ciudad”.

Hecho B:“... se ha acreditado que el nombrado E.S.L., el día 24 de agosto de 2015, siendo aproximadamente las 15:20 horas, ingresó junto a un sujeto de sexo masculino aun no individualizado y actualmente prófugo, al local comercial denominado ‘CARREFOUR’ sito en la calle A. 236 de esta ciudad, dirigiéndose al sector cajas exhibiendo un arma de fuego mientras refirieron ‘Al piso todos’

Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.B.D.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27912278#164850142#20161103103602266 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49307/2015/TO1 Reg. int. n° 4863 4865 4866 (sic). Así se acercaron a L.E. sustrayéndole una cartera de color verde conteniendo en su interior una billetera de color fucsia y negro con la suma de doscientos pesos ($ 200), un D.N.

  1. N° 33.024.058, un carnet de la obra social OSSEEG, una licencia de conducir, varias tarjetas de crédito, un teléfono celular marca Iphone modelo 5c, un juego de llaves y una tarjeta del sistema de transportes SUBE. Asimismo, abordaron a M.R., quien se encontraba en la puerta del comercio, obligándolo a ingresar mientras lo amenazaban con la exhibición de una pistola marca ‘Bersa’ calibre 22. Así le solicitaron que abriera las cajas y al manifestar que no podía por ser personal de mantenimiento, lo desapoderaron de su teléfono celular marca ‘Samsung’

    perteneciente a la firma Movistar y a nombre de ‘Carrefour S.A.’, para luego darse a la fuga por la calle A. en dirección a Avda. J.B.J. a bordo de un rodado marca Renault modelo S. con dominio terminado en ‘469’. Al irradiarse alerta por frecuencia interna de la P.F.A, los C.L.P.S. y D.P.B., integrantes de la Seccional 25° de la P.F.A., se dispusieron a la búsqueda de los autores del hecho.

    D. al rodado R.S. de color gris oscuro, dominio DNW-469 en el cruce de las calles Humbolt y Fitz Roy, donde intentaron detener la marcha del vehículo, pese a lo cual el mismo se dio a la fuga. Así comenzó una persecución sobre la calle F.R. en dirección a la Avda. Corrientes, tomando las calles R. de V., Olleros, R. donde giraron en Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.B.D.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27912278#164850142#20161103103602266 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49307/2015/TO1 Reg. int. n° 4863 4865 4866 sentido contrario al permitido, doblando luego en Maure, F. hasta llegar a Olleros, donde perdieron el control del rodado impactando contra un vehículo utilitario marca ‘Citroën’ modelo ‘Berlingo’ causando que éste, a su vez, impacte contra otros rodados estacionados en el sitio. Ante ello, el conductor abandonó

    el rodado S. dándose a la fuga a pie, arrojando el dicho momento un arma calibre 380 con cinco cartuchos de bala en su cargador y un cartucho en recámara. La persecución continuó

    hasta llegar a la calle G., altura 577, donde L.

    ser detenido, logrando su consorte darse a la fuga”.

    Hecho C:“Asimismo, se determinó que el rodado marca ‘Renault’ modelo ‘Sandero’ con dominio colocado DNW-

    469 en el que se desplazaba el aquí imputado, poseía en sus ventanillas grabado el dominio NWD-038; razón por la cual se le imputa el encubrimiento del hecho ocurrido el 20 de junio de 2015 aproximadamente a las 22:30 horas, en la calle Bogotá cerca de su intersección con O. de esta ciudad, oportunidad en que L.R.S. de su rodado marca ‘Renault’ modelo ‘Sandero’ dominio NWD-038, cuando fue sorprendida por dos masculinos que se trasladaban a bordo de un motovehículo. Uno de ellos le refirió “dame las llaves” (sic), a lo que la mentada obedeció por temor a su integridad física y tras ello el sujeto se dio a la fuga con su rodado”.

    Hecho D: “Finalmente, y en el mismo grado de certeza precitado, se ha acreditado que el nombrado E.F. de firma: 31/10/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.B.D.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27912278#164850142#20161103103602266 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49307/2015/TO1 Reg. int. n° 4863 4865 4866 S.L., e1 día 24 de agosto de 2015, siendo aproximadamente las 15:43 horas, ingresó junto a un sujeto de sexo masculino aun no individualizado y actualmente prófugo, al local comercial denominado ‘La Fortuna Supermercado’ sito en la calle R. 4452 de esta ciudad. En dichas circunstancias, le propinaron un golpe en la cabeza a Y.X. y le exigieron la entrega del dinero de la caja, sustrayendo la suma de dos mil quinientos pesos ($2.500), dos (2) teléfonos celulares, para luego darse a la fuga a bordo del automóvil ‘Renault’ modelo ‘Sandero’”.

    Los hechos fueron calificados como constitutivos del delito de robo con arma impropia (hecho A), en concurso real con robo con arma que a su vez concurre en forma material con portación de arma de guerra (hechos B y D), por los que L. debía responder en calidad de coautor, todos ellos en concurso real con encubrimiento (hecho C), éste en calidad de coautor.

    De acuerdo a fs. 546/548 de la causa n° 17.125/12 (Reg. int. n° 4865)

    El 14 de mayo [2012], a las 14:50, E.S.L. intentó apoderarse ilegítimamente de pertenencias del rodado marca Hyundai, modelo Tucson, dominio HID-986, el cual se hallaba estacionado en la esquina de M. y B. de esta ciudad, mediante la rotura del vidrio de la ventanilla delantera derecha

    .

    Advertido su accionar por el sargento A. de la Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.B.D.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27912278#164850142#20161103103602266 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49307/2015/TO1 Reg. int. n° 4863 4865 4866 Seccional N° 12 de PFA, L. intentó darse a la fuga por M.

    en dirección a Av. R., portando una mochila de tipo morral color negra, a bordo de una bicicleta de tipo playera, ante lo cual, A. comenzó a perseguirlo, trayecto durante el cual, L. ingresó a la vivienda de la calle R.F. 1684 de esta ciudad -descripta por el preventor como de tipo ‘conventillo’-, donde, ante la imposibilidad de lograr la escapatoria, arrojó a un terreno lindero vacío la mochila de tipo morral y se entregó a su detención

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    Secuestrado que fue el morral, se incautó un GPS Garmin Nuvi, número 1UR744645 y su correspondiente soporte, un cargador, un reloj marca Casio y otro marca T., un estuche con una pinza multiuso de color negra y un estéreo marca P., este último, al igual que la camioneta, propiedad de M.B.M.

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    El hecho descripto precedentemente fue calificado como robo simple, en grado de tentativa, por el que L. debía...

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