Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Noviembre de 2016, expediente CCC 025272/2015/TO01

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25272/2015/TO1 Buenos Aires, 3 de noviembre de 2016.

VISTA:

La causa n°25.272/2015 (interno n° 4160) seguida a P.J.R., argentino, titular del DNI N° 39.001.384, nacido el 20 de abril de 1995 en esta ciudad, hijo de L.E.R., de estado civil soltero, titular del Prontuario de la Policía Federal Argentina de la División Toxicomanía de la Policía Federal n°

87.064 y A.G.E. n° 137.000, de profesión empleado y con domicilio real en la Manzana 3, Casa 11 de V.M., Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal, D.S.V. y el Sr. Defensor Oficial, Dr. J.F..

De la que RESULTA PRIMERO De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio obrante en estas actuaciones a fojas 117 a 120 se le reprocha al encausado:

a)…haber recibido, antes del 11 de abril de 2015, a las 05.50 hs. la moto marca ‘Yamaha’, modelo XT 25, dominio 704-CQK, propiedad de D.J.C., que había sido sustraída entre las 22.00 hs. del día 08 de abril del 2015 y las 07.00 hs. del día siguiente, del catastral nro. 4349 de la Avda. Estado de Israel de esta ciudad; conociendo su procedencia ilícita y utilizándola con fines de lucro

.

b) D.J.C. dejó estacionada su moto vehículo sobre la Avda. Estado de Israel altura catastral 4349 de esta ciudad, asegurada con cadena y candado, viéndola por última vez el día 08 de Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #27470129#165307079#20161025124444539 abril de 2015, a las 22.00 hs. Al ir a buscarla el día siguiente, siendo las 07.00 hs., observó que ya no se encontraba en el lugar donde la había dejado, quedando sólo allí la cadena y el candado

.

Que el día 11 de abril de 2015, siendo las 05.30 hs., mientras el S.J.A. y el G.F.R. se encontraban recorriendo el radio jurisdiccional a bordo de un móvil por la calle C., al llegar a la intersección con la arteria G. de esta ciudad, fueron advertidos por una pareja quienes les dijeron que habían sido afrontados por dos sujetos a bordo de una moto color azul, con intenciones de cometer un hecho ilícito

.

Ante ello comenzaron a circular por la calle Guaminí en dirección a la Avda. F.F. de la Cruz, y antes de llegar a esta avenida, observaron el paso de la moto descripta con los dos sujetos, en dirección a la Gral. Paz. Es así que, comenzaron a perseguirlos, y al darles la voz de alto mediante el micrófono del móvil, éstos aceleraron la marcha de la moto, doblaron en la calle J.L.S. en dirección a la autopista Riccheri, luego doblaron en Unanue, tomaron la Colectora de la Gral. Paz en dirección al puente La Noria, en contramano al tránsito, doblaron en la Avda. F.F. de la Cruz y cruzaron el puente pasando por delante del control de gendarmería. Luego de ello, y siguiendo en la persecución circularon con la moto por la colectora de la Avda. G.. Paz en dirección a la Avda. R. y cuando los sujetos intentaron tomar la calle J.R., el rodado patinó en la cinta asfáltica y ambos cayeron al piso, continuando éstos la fuga a pie. Los preventores descendieron del vehículo, comenzaron a perseguirlos, el S.A. regresó al resguardo de la moto, el gendarme R. los siguió corriendo, Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #27470129#165307079#20161025124444539 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25272/2015/TO1 sumándose a su ayuda un móvil de la Gendarmería Nacional Argentina, llevándose a cabo finalmente la detención…determinándose que R. era el conductor…y el secuestro de la moto marca Yamaha, dominio 704-CQK, la cual presentaba pedido de secuestro activo de fecha 09 de abril de 2015 a pedido de la comisaría 11 de la P.F.A.

.

El Fiscal de grado calificó esta conducta como la coautoría del delito del delito de encubrimiento por receptación, agravado por el ánimo de lucro (arts. 45 y 277 inciso 1°, apartado c) e inciso 3°, apartado b del Código Penal).

SEGUNDO Se presenta al Tribunal esta propuesta de juicio abreviado y cumpliendo con los recaudos formales establecidos por el artículo 431 bis del código de rito.

Allí (actas de fojas 230 a 232) el imputado presta conformidad con la existencia del hecho y admite la intervención que le cupo en el mismo y el Sr. Fiscal, requiere al Tribunal que al momento de fallar se le imponga a P.J.R. la sanción de seis meses de prisión en...

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