Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 1 de Noviembre de 2016, expediente FGR 012000385/2010/TO01

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000385/2010/TO1 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, provincia de Rio Negro, el 1° de noviembre de dos mil dieciséis, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta Ciudad, presidido por el doctor A.A.S. e integrado con los vocales A.M.M. y E.K., con la presencia de la secretaria, doctora E.B., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: ORDOÑEZ, O.G. Y OTROS S/ LIBERTAD“, expediente nro. FGR 12000385/2010/T01, que se sigue a: 1)

O.G.O., alias “N.”, titular del DNI N°

14.205.667, de nacionalidad argentina, nacido el 6 de septiembre de 1960 en General Alvear, provincia de Mendoza, de estado civil soltero, con domicilio en La Meca 40 escalera 60 1° Piso “B” de la localidad de C., provincia de Río Negro; N.A.C.C., alias “Y.”, titular del DNI N° 94.292.796, de nacionalidad dominicana, nacida el 31 de enero de 1968 en la localidad de Higuey, República Dominicana, de estado civil soltera, con domicilio en calle 5 N° 2450 de General Pico, provincia de La Pampa; J.A.M., titular del DNI N° 28.915.546, argentino, nacido el 27 de diciembre de 1981 en la localidad de Quemu Quemu, provincia de La Pampa, de estado civil soltero, actualmente detenido en el establecimiento de Ejecución Nro. 4 de la ciudad de Santa Rosa, a disposición del Juzgado de Ejecución Nro. 8 de General Pico, provincia de La Pampa; y a J.M.N.A., titular del DNI N° 92.871.044, de nacionalidad chilena, nacido el 4 de septiembre de 1963 en Cura Cautín, República de Chile, de estado civil divorciado, de ocupación maestro mayor de obras, con domicilio en Colonia El Sauzal, Departamento de 25 de Mayo, provincia de La Pampa.

Concluida la deliberación prevista por el artículo 396 del Código Procesal de la nación, se estableció el siguiente el siguiente orden de votación: Dr.

A.A.S., Dr. A.M.M. y Dr. E.K..

Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.K., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.B., Secretaria de Cámara #27342480#165862688#20161101131621739 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000385/2010/TO1 RESULTA:

  1. LOS HECHOS:

    Que conforme a la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs. 1494/1503 los hechos enrostrados fueron descriptos de la siguiente manera: “Conforme surge de lo actuado, se le imputa a O.G.O. los siguientes hechos: Haber acogido o recibido a V.A.N., G.O., S.F.R.M., L.A.A.S., A.J.N., S.I., G.S.F., R.E.T. de la Nuez, Á.V.A., E.R.G., Y.F.R., Lidia Noemí

    Vorrath, N.S.R., O.R.M., L.A.C.F., I.A. y R.M.J., abusando de la situación de vulnerabilidad en que se encontraban las víctimas, con el fin de explotarlas, obteniendo provecho del comercio Sexual. Asimismo, se le imputa haber facilitado la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio nacional- casos: A.N., O., R.M., A.S., M.J., V.A., M. y C.F.-, con el fin de obtener un beneficio, abusando de la necesidad de las víctimas, agravado por hacer de ello una actividad habitual. Tales conductas fueron verificadas a partir del procedimiento llevado a cabo por el personal de la Agrupación XII “Comahue” de Gendarmería Nacional el 2 de octubre de 2011, aproximadamente a partir de la 01:20 horas, en el inmueble sito en calle P.H. s/n de la localidad de C., donde se ubica el local comercial del que el imputado era encargado – cabaret- denominado “Personal Club” y de los alojamientos donde residían las víctimas. En dicha ocasión, las ciudadanas extranjeras A.N., O., R.M., A.S., M.J., V.A., M. y C.F. no tenían en su poder ninguna documentación migratoria, a lo que debe sumársele que, junto a las demás víctimas Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.K., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.B., Secretaria de Cámara #27342480#165862688#20161101131621739 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000385/2010/TO1 vivían en habitaciones ubicadas dentro del predio correspondiente al comercio donde se desarrollaban labores propias de una casa de tolerancia que el imputado sostuvo, administró y regenteó.

    Por su parte, se le imputa a N.A.C.C., J.A.M. y J.M.N.A. los siguientes hechos: haber acogido o recibido a C.G.P., M. de la Cruz, M.L.G., Y.M.B., C.C.J., J.M.Á.C., Y.E.V.P., L.D., E.O. y M.I.M., abusando de la situación de vulnerabilidad en que se encontraban las víctimas, con el fin de explotarlas obteniendo provecho del comercio sexual.

    Asimismo, se les imputa haber facilitado la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio nacional – casos:

    G.P. y De la Cruz-, con el fin de obtener un beneficio, abusando de la necesidad de las víctimas, agravado por hacer de ello una actividad habitual. Tales conductas fueron verificadas a partir del procedimiento llevado a cabo por personal de la Agrupación XII “Comahue”

    de Gendarmería Nacional el día 2 de octubre de 2011, aproximadamente a partir de las 02:30 horas, en el inmueble sito en la Ruta Nacional N°151, Km. 123, 5 en inmediaciones de la localidad de C. donde se ubica el local comercial del que los imputados eran encargados – cabaret-

    denominado “El Sueño” y los alojamientos donde residían las víctimas. En dicha ocasión, G.P. y De la Cruz no tenían en su poder ninguna documentación migratoria a lo que debe sumársele que, junto a las demás víctimas, vivían en las habitaciones ubicadas dentro del predio correspondiente al comercio donde se desarrollaban labores propias de una casa de tolerancia que los imputados sostuvieron, administraron y regentearon”.

    La calificación legal atribuida al acusado G.O.O., conforme lo entendiera el F. de grado, es la trata de personas mayores de dieciocho años Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.K., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.B., Secretaria de Cámara #27342480#165862688#20161101131621739 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000385/2010/TO1 de edad, bajo la modalidad de acogimiento mediante abuso de una situación de vulnerabilidad, con fines de explotación sexual, agravado por ser más de tres las víctimas (art. 145 bis, agravado en función del segundo párrafo, inc. “3” del C.PLey 26.364), facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio de la República Argentina con el fin de obtener un beneficio, agravado por haber sido cometido abusando de la necesidad de la víctima y por hacer de ello una actividad habitual (arts. 117, 119 y 120 inc.

    a

    de la ley 25.871) y administración de una casa de tolerancia (art. 17 de la ley 12.331), todos en concurso ideal (art. 54 del CP), delitos por los que deben responder en calidad de autor.

    Por su parte, la calificación legal por los hechos atribuidos a N.A.C.C. y J.A.M. encuadran en los delitos de trata de personas mayores de dieciocho años de edad, bajo la modalidad de acogimiento mediante abuso de una situación de vulnerabilidad, con fines de explotación sexual (art. 145 bis, Ley 26.364), de facilitación de la permanencia ilegal de ciudadanos extranjeros en la República Argentina con el fin de obtener un beneficio, agravado por hacer de ello una actividad habitual (arts. 117 y art. 120, inc. “a” de la Ley 25.871) y administración de una casa de tolerancia (art. 17 de la Ley 12.331), todos en concurso ideal (art.

    54 del CP), en calidad de coautores (Art. 45 CP).

    En tanto que los hechos atribuidos al imputado J.M.N.A., según lo entendiera el F. de Instrucción, encuadra en los delitos de trata de personas mayores de dieciocho años de edad, bajo la modalidad de acogimiento mediante abuso de una situación de vulnerabilidad, con fines de explotación sexual (art. 145 bis del CP.- Ley 26.364), de facilitación de la permanencia ilegal de ciudadanos extranjeros en la República Argentina con el fin de obtener un beneficio, agravado por hacer de ello una actividad habitual (arts. 117 y art. 120, inc. “a”

    de la ley 25.871) y regenteo de una casa de tolerancia Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.K., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.B., Secretaria de Cámara #27342480#165862688#20161101131621739 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000385/2010/TO1 (art. 17 de la ley 12.331), todos en concurso ideal (art.

    54 CP), delitos por los que responde en calidad de coautor (art. 45 CP).

  2. JUICIO ABREVIADO.

    Que a fs. 1735/1740 obra el acuerdo de juicio abreviado arribado por las partes y que fue ratificado por los acusados al momento de llevarse a cabo la audiencia prevista en el artículo 431 bis del CPPN el día 18/10/2016 (fs. 1747/1748).

    En dicha presentación, la señora F. General, doctora M.B. dijo que luego de efectuar un exhaustivo análisis de las constancias del expediente y de la prueba producida, entendía que no se encontraban reunidos los elementos configurativos del delito de trata previsto en el artículo 145 bis del Código Penal, (la acción, los medios comisivos y la finalidad de explotación)

    por lo que las conductas investigadas, a su entender, debían encuadrarse como infracciones a la Ley 25.871.

    Como fundamento a su postura dijo que, luego de examinar los testimonios de las ocho probables víctimas que declararon durante la instrucción – V.A.N. (fs. 990/991 vta.); L.A.A.S. (fs. 992/994); R.M.J. (fs.

    1009/1010 vta.); O.M.R. (fs. 1013/1015); M.L.G. (fs. 1132/1133 vta.); J.M.Á.C. (fs. 1134/1136); L.A.C.F. (fs. 1176/1178) y de Y.F.R. (fs.

    1179/1181)- no se puede concluir de que haya existido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR