Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 26 de Septiembre de 2016, expediente CFP 004861/2015/TO01

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 4861/2015/TO1 Buenos Aires, 26 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa nro. 2362, caratulada “PERALTA, G.N. s/ inf. Ley 23.737” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 6, integrado por los Señores Jueces, D.M. delC.R.; J.V.M. SOBRINO y J.L.P., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Señor Secretario, D.C.E.P.; seguida a G.N.P., titular del DNI N° 21.799.476, de nacionalidad argentina, de estado civil soltera, nacida el día 12 de noviembre de 1970 en San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, hija de F.J.P. y de F. de J.V., con último domicilio real en la Casa 510 del Barrio Rivadavia I, de esta ciudad, actualmente detenida en el Complejo Penitenciario Federal IV –Ezeiza-; ejerciendo la defensa técnica de la nombrada el Dr. N.A.; en la que intervino en representación del Ministerio Público Fiscal la Dra. Estela F.L. y conforme lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del Código Adjetivo, de cuyas constancias; RESULTA:

  1. Que a fs. 278/284 se encuentra agregado el requerimiento de elevación a juicio impetrado por el Sr.

    Fiscal Federal, Dr. R.G.. En dicha oportunidad, el representante del Ministerio Público Fecha de firma: 26/09/2016 Fiscal consideró concluida la etapa instructoria y, a Firmado por: M.D.C.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #27493229#162812186#20160922151310913 partir de los hechos que describió y tuvo por probados, calificó las conductas desplegadas por Gladys Noemí

    Peralta como constitutivas de los delitos de tenencia simple de estupefacientes, en concurso real con acopio de armas, en concurso ideal con encubrimiento, en calidad de autora (arts. 14, primer párrafo de la Ley 23.737, 45, 54, 55, 189 bis, inc. 3°, primer párrafo y 277 inc. 1°, apartado “c” del Código Penal de la Nación).

  2. A fs. 396 fue decretada la clausura de la instrucción y se elevaron las actuaciones a este Tribunal, habiéndose llevado a cabo todas y cada una de las etapas procesales pertinentes.

    III.-Que a fs. 564 luce agregada el acta de acuerdo en la cual la Sra. Fiscal de Juicio, Dra. Estela F.L., consideró que las conductas reveladas por G.N.P. se subsumían en las previsiones de los delitos de tenencia simple de estupefacientes, en concurso real con acopio de armas, en concurso ideal con encubrimiento (arts. 14, primer párrafo de la Ley 23.737, 54, 55, 189 bis, inc. 3°, primer párrafo y 277 inc. 1°, apartado “c” del CP), atribuyéndole el carácter de autora penalmente responsable (art. 45 del CP).

    Así las cosas, la Sra. Fiscal de esta instancia adhirió a la calificación legal asignada en el requerimiento de elevación a juicio impetrado por el anterior F. de grado y en virtud de ello solicitó se condene a G.N.P. a las penas de cinco años de prisión, multa de ciento cincuenta pesos ($150), accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inc. 3°, 45, 54, 55, 189 bis, inc. 3°, primer párrafo y 277 inc. 1°, apartado “c” del Código Penal, 14, primer párrafo de la Fecha de firma: 26/09/2016 Firmado por: MARIA DEL CARMEN ROQUETA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #27493229#162812186#20160922151310913 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 4861/2015/TO1 Ley 23.737 y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Por su parte, la encausada juntamente con su defensor, consintió en dicho instrumento la descripción de los hechos imputados, la calificación legal asignada por la Sra. Fiscal General, el grado de participación que le cupo y la solución legal requerida.

  3. El día 31 de agosto del corriente año fue celebrada la audiencia de conocimiento de la imputada mencionada, que se encuentra documentada en el acta glosada a fs. 576. En dicha oportunidad, la encartada, manifestó conocer claramente los alcances del instituto en cuestión, ratificando el contenido y reconociendo su firma inserta en el acuerdo agregado a fs. 564, a la vez que recalcó que fue sobre la base de ese conocimiento y su propia voluntad, ejercida libremente, que aceptó los términos del acuerdo arribado.

    V.-Sobre la base de lo expuesto, sometida la cuestión a deliberación, el día 8 de septiembre del año en curso se arribó a la conclusión de que resultaba pertinente la aplicación al trámite de la presente, del procedimiento de juicio abreviado contemplado en el art.

    431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por entender que era innecesario un mejor conocimiento de los hechos y compartir la calificación legal admitida (ver fs. 577).

    CONSIDERANDO:

    La Dra. M. delC.R. dijo:

    Fecha de firma: 26/09/2016 Firmado por: MARIA DEL CARMEN ROQUETA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #27493229#162812186#20160922151310913

  4. La materialidad de los hechos enrostrados:

    Luego de un pormenorizado análisis de las probanzas hasta aquí reunidas, tengo por acreditado con el grado de certeza que este estadío requiere que el día 12 de mayo de 2015, una persona identificada luego como G.N.P. tenía en su poder 58,87 gramos de clorhidrato de cocaína y 11,54 gramos de marihuana, al momento de producirse el allanamiento de su domicilio sito en la calle D.A., Casa 510, del Barrio Rivadavia I de esta ciudad.

    Asimismo, tengo legalmente probado que el mismo día, en el interior de la finca mencionada, la nombrada acopió en su vivienda, sin la debida autorización legal, las siguientes armas de fuego, proyectiles y municiones:

    1) una pistola “Walther”, calibre 22, con inscripción “Carl Walther Waffenf Abrick UTM/DO”, modelo “IPP Sport”, calibre 22, LR N° 71576C, con su cargador colocado, el que contenía 7 municiones, más 1 bala en la recámara del cañón, y junto a ésta otro cargador de idénticas características; 2) un revolver marca “Rubi Extra”, calibre 22 largo N° 31.157; 3) un revolver color plateado tipo “trabuco” o “lechucero”, con inscripción “EMIER 31 S&W CTGE”; 4) una pistola marca “Bersa” color negra, modelo “Thunder22”, N° 361858 con cargador colocado conteniendo 9 municiones y 1 bala en la recámara; 5) una pistola marca “Bersa”, N° 542568, modelo “mini thunder 9”, calibre 9x19mm, con un cargador extendido colocado con 16 cartuchos a bala con punta negra teflonada con la inscripción “9mm LUGER CBC” y 1 bala en la recámara del cañón, junto con 12 cartuchos a bala calibre 9mm; 6) un revólver color negro marca “Taurus”, Fecha de firma: 26/09/2016 con inscripción Firmado por: MARIA DEL CARMEN ROQUETA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #27493229#162812186#20160922151310913 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 4861/2015/TO1 “Ultralite”, calibre 38 especial, N° UL55304, conteniendo en su tambor 5 cartuchos a bala del mismo calibre; 7) una pistola marca “Browning” N° 5980, serie N° 002480, con inscripción “Policía Federal Argentina”, con el escudo de dicha fuerza de seguridad y cargador colocado; 8) una pistola color plateada, modelo “Governament Combat Comander”, N° C200784, calibre 45ACP, con dos cargadores con siete cartuchos colocados en cada uno, uno de los cuales se hallaba colocado en el arma y 9) una pistola marca “Bersa” color plateada, modelo “Thunder9”, calibre 9x19mm, con sus tachas plásticas y un cargador colocado con 12 cartuchos a bala calibre 9mm, éstas cinco últimas con pleno conocimiento de su procedencia ilícita.

    De esta manera, adhiero a las conclusiones arribadas por la Sra. Fiscal de Juicio en el acuerdo presentado junto a la defensa y que obra agregado a fs.

    564, sin perjuicio de lo cual, para un mejor entendimiento, considero oportuno desarrollar cronológicamente el contenido de esta causa en cuanto a los sucesos allí plasmados pues ello permitirá una más clara concatenación de las evidencias reunidas para acreditar los extremos en trato enumerados como acápites.

    La pesquisa tuvo su génesis precisamente el día 12 de mayo de 2015, con motivo del allanamiento ordenado por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N°

    36, Secretaría N° 123, en el marco de la causa N°

    25.410/10, caratulada, “USEDA ROSALES, J.D. s/

    robo”, con el objeto de procederse a la detención del nombrado (cfr. fs. 1 y 5).

    Fue así que los integrantes de la Comisaría 38ª. de la PFA junto con el Grupo GEOF, integrantes del Fecha de firma: 26/09/2016 Cuerpo de Infantería y los testigos convocados al efecto, Firmado por: MARIA DEL CARMEN ROQUETA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #27493229#162812186#20160922151310913 llevaron a cabo el allanamiento de la vivienda emplazada en la Casa 510 del Barrio Rivadavia I, de esta ciudad, en cumplimiento de la manda judicial impartida.

    Al ingresar a la finca tomaron contacto con su moradora, G.N.P., la cual explicó que conocía a U.R...

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