Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 25 de Octubre de 2016, expediente FSM 076001759/2013/TO01
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 Martín, 25 de octubre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para ampliar la prórroga de la prisión preventiva de los
encartados P.J.C., D.B.R.,
MARIO JESÚS CISNEROS y ARTURO ORLANDO TURANO en el
marco de la causa nro. 3314 (FSM 76001759/2013) del registro de la
Secretaría de este Tribunal.
Y CONSIDERANDO:
I.
Que el Sr. Fiscal de instrucción expresó, en el
requerimiento de elevación a juicio formulado en autos, que los
hechos imputados a los encartados consistieron en haber traficado,
desde fecha incierta, pero al menos entre el periodo comprendido
entre el 19 de julio de 2013 y el pasado 26 de abril de 2014, material
estupefaciente en su modalidad de comercio y tenencia con fines de
comercialización.
Según esa pieza procesa, se estableció “prima facie” que
H.D.L. realizaba de forma periódica diversos actos de
comercio de material estupefaciente, tanto marihuana como cocaína,
sustancia que era adquirida en forma alternada a Víctor Alcides
Sánchez, A.O.T. y J.M.M., para luego
distribuirla entre diversos revendedores de dicho tóxico.
Entre ello, A.E., quien desarrollaba la
Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #24730160#164279092#20161026115037151 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 actividad de venta de estupefacientes en su domicilio en la calle San
Pedro y General Roca de la localidad de V.B., partido de
San Martín; D.R. y su pareja –P.J.C.,
quienes desarrollaban idéntica actividad en su domicilio sito en la
calle xxxx, de la localidad de D.V., Partido de P. y tenían bajo
su esfera de disposición una pistola marca “B.M.,
calibre 11,25 con numeración 446360 sin munición en la recamara y
cargador con 7 proyectiles calibre 45, como así también el pistolón
marca “Rexio Super”, número 152, con numeración 1409; Mario
Jesús Cisneros, quien desplegaba actos de comercio en su finca sita
en la calle Venezuela entre las calles xxxxxxxxxxxxxxx y xxxxx, de la
localidad de D.V., partido de P. y V.E.L.
domiciliado en la calle xxxxxx de la localidad de D.V., partido de
P., quien por su parte desarrollaba idéntica actividad ilícita.
II.
Con fecha 13 de mayo de 2014, se dictó el auto de
procesamiento y prisión preventiva de los encartados Héctor Daniel
Lemos, A.O.T., P.J.C., Débora
Belén Ramírez, M.J.C., V.E.L.,
V.A.S. y A.E. en orden al delito
previsto y reprimido en el artículo 5, inciso “c”, agravado por el
artículo 11 inciso “c” de la ley 23.737, en calidad de autores
artículo 45 Código Penal Asimismo, respecto de P.C. y
Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #24730160#164279092#20161026115037151 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN M.3.R., ese delito concurre en forma real con delito de tenencia
ilegal de arma de uso civil y arma de guerra (art. 182 bis inciso 2
primera y segunda parte) (fojas 1173/ 1244). Tales procesamientos
fueron confirmados por la Cámara del Circuito a fojas 1479/1494.
El Sr. Fiscal de Primera Instancia el 22 de diciembre de
2014 requirió la elevación a juicio de la presente causa, respecto de
los nombrados, en orden a los delitos señalados.
Con fecha 30 de marzo de 2015, dichas actuaciones
quedaron radicadas ante estos Estrados. Asimismo, en dicha
oportunidad, se corrió vista a las partes en los términos del artículo
354 del C.P.P.N, por el término de quince días, período que debió ser
prorrogado a pedido de defensa oficial y luego, tras la designación de
nuevos defensores, estos han pedido que se acepten sus ofrecimiento
de pruebas en forma de ampliación.
Que con fecha 26 de abril de 2016, este Tribunal resolvió
prorrogar la prisión preventiva de los encausados de autos,
resolviendo la Sala II de la C.F.C.P con fecha 23 de junio del
corriente año, tomar nota de la prórroga de las prisiones preventivas
a partir de ese fecha, modificándolas en cuanto a su duración, las que
se reducen a seis meses (cfr. fojas 2090).
Que con fecha 13 de octubre del corriente año, este
Tribunal sufrió un incendio que afectó la actividad jurisdiccional
normal, habiéndose destruido parte de las instalaciones, mobiliario y
Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #24730160#164279092#20161026115037151 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 algunas de las causas existentes en esta magistratura.
III.
El señor juez G.A.C. dijo:
Que la explicación acerca del fundamento y limitación a
la prisión preventiva, la he...
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