Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 25 de Octubre de 2016, expediente FSM 076001759/2013/TO01

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 Martín, 25 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para ampliar la prórroga de la prisión preventiva de los

encartados P.J.C., D.B.R.,

MARIO JESÚS CISNEROS y ARTURO ORLANDO TURANO en el

marco de la causa nro. 3314 (FSM 76001759/2013) del registro de la

Secretaría de este Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

I.

Que el Sr. Fiscal de instrucción expresó, en el

requerimiento de elevación a juicio formulado en autos, que los

hechos imputados a los encartados consistieron en haber traficado,

desde fecha incierta, pero al menos entre el periodo comprendido

entre el 19 de julio de 2013 y el pasado 26 de abril de 2014, material

estupefaciente en su modalidad de comercio y tenencia con fines de

comercialización.

Según esa pieza procesa, se estableció “prima facie” que

H.D.L. realizaba de forma periódica diversos actos de

comercio de material estupefaciente, tanto marihuana como cocaína,

sustancia que era adquirida en forma alternada a Víctor Alcides

Sánchez, A.O.T. y J.M.M., para luego

distribuirla entre diversos revendedores de dicho tóxico.

Entre ello, A.E., quien desarrollaba la

Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #24730160#164279092#20161026115037151 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 actividad de venta de estupefacientes en su domicilio en la calle San

Pedro y General Roca de la localidad de V.B., partido de

San Martín; D.R. y su pareja –P.J.C.,

quienes desarrollaban idéntica actividad en su domicilio sito en la

calle xxxx, de la localidad de D.V., Partido de P. y tenían bajo

su esfera de disposición una pistola marca “B.M.,

calibre 11,25 con numeración 446360 sin munición en la recamara y

cargador con 7 proyectiles calibre 45, como así también el pistolón

marca “Rexio Super”, número 152, con numeración 1409; Mario

Jesús Cisneros, quien desplegaba actos de comercio en su finca sita

en la calle Venezuela entre las calles xxxxxxxxxxxxxxx y xxxxx, de la

localidad de D.V., partido de P. y V.E.L.

domiciliado en la calle xxxxxx de la localidad de D.V., partido de

P., quien por su parte desarrollaba idéntica actividad ilícita.

II.

Con fecha 13 de mayo de 2014, se dictó el auto de

procesamiento y prisión preventiva de los encartados Héctor Daniel

Lemos, A.O.T., P.J.C., Débora

Belén Ramírez, M.J.C., V.E.L.,

V.A.S. y A.E. en orden al delito

previsto y reprimido en el artículo 5, inciso “c”, agravado por el

artículo 11 inciso “c” de la ley 23.737, en calidad de autores

artículo 45 Código Penal Asimismo, respecto de P.C. y

Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #24730160#164279092#20161026115037151 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN M.3.R., ese delito concurre en forma real con delito de tenencia

ilegal de arma de uso civil y arma de guerra (art. 182 bis inciso 2

primera y segunda parte) (fojas 1173/ 1244). Tales procesamientos

fueron confirmados por la Cámara del Circuito a fojas 1479/1494.

El Sr. Fiscal de Primera Instancia el 22 de diciembre de

2014 requirió la elevación a juicio de la presente causa, respecto de

los nombrados, en orden a los delitos señalados.

Con fecha 30 de marzo de 2015, dichas actuaciones

quedaron radicadas ante estos Estrados. Asimismo, en dicha

oportunidad, se corrió vista a las partes en los términos del artículo

354 del C.P.P.N, por el término de quince días, período que debió ser

prorrogado a pedido de defensa oficial y luego, tras la designación de

nuevos defensores, estos han pedido que se acepten sus ofrecimiento

de pruebas en forma de ampliación.

Que con fecha 26 de abril de 2016, este Tribunal resolvió

prorrogar la prisión preventiva de los encausados de autos,

resolviendo la Sala II de la C.F.C.P con fecha 23 de junio del

corriente año, tomar nota de la prórroga de las prisiones preventivas

a partir de ese fecha, modificándolas en cuanto a su duración, las que

se reducen a seis meses (cfr. fojas 2090).

Que con fecha 13 de octubre del corriente año, este

Tribunal sufrió un incendio que afectó la actividad jurisdiccional

normal, habiéndose destruido parte de las instalaciones, mobiliario y

Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA #24730160#164279092#20161026115037151 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 algunas de las causas existentes en esta magistratura.

III.

El señor juez G.A.C. dijo:

Que la explicación acerca del fundamento y limitación a

la prisión preventiva, la he...

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