Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Octubre de 2016, expediente CCC 055815/2015/TO01

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55815/2015/TO1 Buenos Aires, 26 de octubre de 2016.

Y VISTA:

Para dictar sentencia en la causa n° 55.815/15 (n° int. 4183) y sus acumuladas n° 48.227/15 (n° int. 4144), n° 54.053/15 (n° int. 4200), n°

8556/15 (n° int. 4214) y n° 6811/14 (n° int. 4215) seguidas a N.F.R. (argentino, titular del Documento Nacional de Identidad n° 39.936.010, nacido el 24 de julio de 1995, hijo de D. y de A.C.B. en la ciudad de Córdoba, provincia homónima, soltero, cocinero, con último domicilio real en Matheu 364 de esta Ciudad, con prontuario de la Policía Federal Argentina R.H. 302.529 y del Registro Nacional de Reincidencia n° 3.1776.737, actualmente detenido en el Complejo Federal para Jóvenes Adultos -U. R II-); en orden a los delitos de robo agravado por el uso de arma –en calidad de coautor – (c/ n° 4183); robo simple en calidad de autor (c/n° 4200); robo simple en grado de tentativa en calidad de autor (c/n° 4144); robo simple en grado de tentativa en calidad de autor (c/n° 4214); robo simple en calidad de coautor (hecho 1), robo simple en grado de tentativa en calidad de coautor (hecho 2) y robo simple como autor ( hecho 3) (c/n° 4215), todos ellos en concurso real entre sí.

Intervienen en el presente proceso el Sr. Fiscal General subrogante Dr. S.V.; y el Dr. A.F., titular de la Unidad de Letrados Móviles n° 2 ante los Tribunales Orales.

DE LA QUE RESULTA:

Que el Sr. Fiscal General introdujo el acuerdo de juicio abreviado al que arribó junto con el imputado y su defensa (fs. 757/8). En la ocasión el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se condene a N.F.R. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas como como coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por uso de arma (n°4183); robo simple en calidad de autor (n° 4200); robo simple en grado de tentativa en calidad de autor (n°

4144); robo simple en grado de tentativa (como autor (n° 4214) y roso simple Fecha de firma: 26/10/2016 como coautor (hecho 1), robo simple en grado de tentativa como coautor Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G. Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #27569114#165048353#20161025104645726 (hecho 2) y robo simple como autor (hecho 3) (n°4215), todos en concurso real entre sí, (arts. 42, 45, 55, 164 y 166 inciso 2do. del Código Penal).

Luego de tomar conocimiento personal del acusado, quien ratificó el acuerdo, quedó el legajo en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo. Cabe aclarar que el tratamiento de los distintos hechos será

efectuado en el orden de ocurrencia de los episodios sin perjuicio de la numeración asignada a los expedientes.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Expediente n° 6811/14 (n° int. 4215):

Han quedado debidamente acreditados los hechos descriptos en el requerimiento de elevación a juicio que obra agregado a fs. 653/9, conforme se detallan seguidamente:

Hecho I Se imputa “haberse apoderado ilegítimamente de un teléfono celular marca Samsung abonado n° 0264312923 de la empresa Movistar, una billetera con la suma de trescientos pesos, un Documento Nacional de Identidad n° 30.092.252 y una licencia de conducir, todos elementos pertenecientes a N.S.C.P..

Dicho hecho tuvo lugar el 4 de febrero de 2014 a las 4.00 horas aproximadamente mientras el damnificado caminaba por la intersección de las calles V.C. y Constitución, circunstancia en la que se aproximaron dos personas a bordo de una bicicleta y extrayendo uno de ellos un arma de fuego de entre sus ropas le manifestó “dame la plata, el celu, dame todo o te mato”.

Así, al negarse C.P., uno de los encartados descendió

de la bicicleta y se le acercó para apoyarle el arma en cuestión sobre el cuerpo, por lo cual entregó sus pertenencias recibiendo un golpe de puño en el rostro.

Seguidamente la víctima se dirigió hacia el cruce de las calles V.C. y S.J. en busca de personal policial, contactando al S.A.R., quien tras tomar Fecha de firma: 26/10/2016 conocimiento procedió a la Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G. Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #27569114#165048353#20161025104645726 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55815/2015/TO1 detención de los inculpados, que fueron señalados como responsables del desapoderamiento de sus pertenencias, sin lograr secuestrar elemento alguno en su poder”

Hecho 2 Se endilga a N.F.R. el haber intentado apoderarse ilegítimamente del teléfono celular marca LG abonado n°

1531865819 de la firma Movistar, propiedad de M. delP.Z., esposa de E.A.P..

Tal evento ocurrió el 17 de abril de 2014 cerca de las 13.25 horas mientras el nombrado viajaba a bordo del colectivo de la línea 126 transitando por la calle B. al 700 con destino hacia San Justo sentado en la fila de asientos individuales con la ventanilla abierta y el aparato mencionado en las manos, instante en que R. desde afuera del ómnibus, introduciendo su brazo por la ventana, el arrebató veloz y sorpresivamente el mismo, dándose a la fuga en sentido contrario al tránsito.

Luego de ello P. descendió de la unidad tomando conocimiento de que en las inmediaciones personal policial había logrado detener al imputado, el cual fue reconocido por la víctima como el que instantes antes lo despojara del aparato, secuestrándose el teléfono”

Hecho 3:

También se le adjudica a Rafaelich el haberse apoderado ilegítimamente de un teléfono celular marca M. modelo Irock de color negro, abonado n° 1549937507 de la empresa Nextel que se encontraba en el interior de un vehículo Honda CVR dominio LQF-357 perteneciente a G.P., estacionado sobre la avenida J. de Garay 3153.

Dicho ilícito tuvo lugar el 12 de mayo de 2014 a las 17:21 hs.

aproximadamente ocasión en la que el imputado rompió el vidrio delantero derecho del señalado automóvil, introdujo su cuerpo y extrajo el aparato de telefonía, para luego ingresar a la propiedad de J. de Garay 3159.

El A.P.D.A. fue desplazado a constituirse en esa locación divisando al vehículo con el vidrio delantero del lado del Fecha de firma: 26/10/2016 acompañante roto, ocasión en la que tomó contacto con J.G. Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G. Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #27569114#165048353#20161025104645726 Chiabrando quien le indicó que momentos antes desde el balcón de Avda.

J. de G. 3146, había divisado a un hombre joven de contextura delgada y cabellos cortos de color negro, quien vestía buzo color azul, mientras ejercía violencia sobre un vidrio delantero derecho de un automóvil estacionado, introduciendo su cuerpo para extraer un elemento ingresando posteriormente el hombre a la finca ubicada en Garay 3159.

Seguidamente el propietario del automóvil tomó conocimiento de lo ocurrido notando la faltante de su celular del interior del auto.

Por último el Cabo 1ro. J.A. observó el egreso de un sujeto del hotel ubicado en la avenida G. 3159 que coincidía con las características aportadas por el testigo a quien se procedió a identificar y detener como N.F.R., sin secuestrársele elementos de interés.

Los hechos fueron calificados en la requisitoria de elevación a juicio como constitutivos del delito de robo simple en calidad de coautor, robo simple en grado de tentativa y robo simple ambos en calidad de autor, todos ellos en concurso real (arts. 42, 45, 55 y 164 del Código Penal)-.

Expediente 8556/2015 ( n° int. 4214)

Ha quedado debidamente acreditado el hecho delictivo conforme la descripción que surge del requerimiento de elevación a juicio que obra a fs. 339/44 y que se detalla seguidamente:

Se reprocha a N.F.R. y a A.M.A. – último este a quien se otorgó la suspensión del proceso a prueba el pasado 21 de marzo de 2016- el hecho ocurrido el 12 de febrero de 2015 aproximadamente a las 18.30 horas en la intersección de la Avenida J. de G. y la calle 24 de noviembre de esta Ciudad consistente en haber intentado sustraer mediante violencia un teléfono celular marca Samsung.

Modelo Mega GT de propiedad de L.I.M..

En efecto, M. viajaba en un colectivo de la Línea 31, sentada en el primer asiento junto a la ventanilla, con auriculares colocados y su cartera sobre las piernas cuando el rodado se detuvo frente al Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G. Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #27569114#165048353#20161025104645726 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55815/2015/TO1 semáforo. En ese momento R. se colgó de la ventanilla e introdujo sus manos en el interior del colectivo con el fin de sustraerle la cartera.

Tras un forcejeo, producto del cual la damnificada sufrió

lesiones leves en el dedo mayor de la mano derecha, aquél logró sustraerle de un tirón el teléfono celular mencionado que llevaba en la cartera.

M.A. a pocos metros cumplía rol de “campana”.

Luego de que ambos fugaron, la damnificada que no los perdió

de vista en momento alguno se acercó a personal policial que procedió a su persecución y los detuvo en las proximidades de la intersección de la calle 24 de noviembre y la Avda. J. de G.

.

El hecho fue calificado como robo simple en grado de tentativa – en calidad de autor- (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal).

Expediente n° 48.227/2015 (n° int. 4144)

Ha quedado acreditado el siguiente hecho conforme la descripción que surge del requerimiento de elevación a juicio de fs.239/242 y que a continuación se detalla:

Se le imputa el haber intentado apoderarse ilegítimamente...

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