Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 20 de Octubre de 2016, expediente FCR 091001174/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FCR 91001174/2011/TO1/CFC1 “LENCIONI, A.S. s/recurso de casación”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Registro nro.: 1405/16

la ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de octubre de 2016, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores E.R.R., los doctores L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.L.A., a los efectos de resolver en la causa Nº FCR 91001174/2011/TO1/CFC1, caratulada:

LENCIONI, A.S. s/recurso de casación

, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara doctor J.A. De Luca, y de la defensora pública oficial, Dra. L.B.P., de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, en lo que aquí interesa, falló: “…CONDENANDO a A.S.L., DNI N° 32.902.640, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor responsable de tenencia simple de estupefacientes arts. 45 del CP y 14 primer parte de la ley 23737, a un año de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, en tanto en ese tiempo fije domicilio y se someta al cuidado de un patronato y evaluación periódica del estado de su añeja adicción, se abstenga de cometer nuevos delitos e infracciones y tener o usar armas y drogas y abusar de bebidas alcohólicas, con control del Juez de Ejecución Penal competente, doscientos pesos de multa ($200) y las costas, debe destruirse la droga habida, arts. 5, 26, 27bis, 29 inc. 3, 40, 41 y 77 del CP; 138, 184, 230 bis, 231, 239, 253, 275, 294, 354, 363, 399, 400, 401, 403, 530 y 531 sts. y ccdtes. del CPP y 14 primera parte, 16 y 30 de la ley 23.737…” (conf. fs. 448/455 vta.).-

    Contra esa decisión interpuso recurso de casación el defensor público oficial, Dr. S.M.O., a fojas 489/493 .

    El recurso fue concedido a fojas 494 y vta., y mantenido a fojas 499.

    Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #8814353#164335513#20161024081046427 2º) El recurrente encauzó su recurso en las previsiones de ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (errores in procedendo e in iudicando).

    Sostuvo que la sentencia posee una fundamentación tan solo aparente, y que se calificó erróneamente la conducta de Lencioni, vulnerándose el principio in dubio pro reo.

    Destacó que de los propios fundamentos de la sentencia surge que el estupefaciente era detentado para el propio consumo en un lugar privado, en cantidad suficiente para asegurar su aprovisionamiento dada su condición de adicto, única conclusión posible en función de las pruebas recabadas, la cantidad incautada y la falta de trascendencia a terceros, ya que la sustancia se encontraba resguardada entre sus pertenencias, y acondicionada de tal modo que no se vio afectado el bien jurídico protegido por la ley de estupefacientes.

    Puso de resalto que su asistido consume marihuana desde los dieciocho años y que al momento del hecho se dirigía a instalarse por dos años en la localidad de Río Gallegos, de allí

    que la cantidad de 137,97 gramos de marihuana obedeció a la necesidad de asegurar el consumo por un tiempo hasta poder encontrar quién lo abastezca. A ello agregó que, en el caso, no hubo trascendencia a terceros puesto que la sustancia se encontraba acondicionada de manera tal que no se afectó el bien jurídico protegido por la ley de estupefacientes, en los términos del Fallo “Arriola” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Señaló que si el tribunal hubiese considerado dudosa la finalidad del consumo personal, conforme el principio in dubio pro reo, debió inclinarse a favor de la absolución de su asistido y, por otra parte, recordó la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el caso “V.G.”.

    Consecuentemente, solicitó que se califique la conducta reprochada dentro de la prescripciones del artículo 14, segundo párrafo, de la Ley de Estupefacientes y se absuelva a su defendido sin necesidad de que se sustancie un nuevo juicio.

    Hizo la reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #8814353#164335513#20161024081046427 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FCR 91001174/2011/TO1/CFC1 “LENCIONI, A.S. s/recurso de casación”

    Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

  2. ) Que en el término fijado por el artículo 465, cuarto párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación el fiscal general ante esta Alzada, la defensora pública oficial ante esta Cámara, Dra. L.B.P., reeditó los argumentos desarrollados al momento de la interposición del recurso de casación.

  3. ) Que, superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., L.E.C. y E.R.R..

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez doctor J.C.G. dijo:

    1. Que en la decisión puesta en crisis los magistrados firmantes tuvieron por acreditado -con los medios de prueba producidos y los introducidos por lectura durante el debate- que el día 25 de febrero de 2010 personal de Gendarmería Nacional, participó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR