Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Octubre de 2016, expediente CCC 024580/2013/TO01

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24580/2013/TO1 Buenos Aires, 20 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la extinción de la acción penal en la causa N°24580/2013 (número interno 3711 -M-), y su conexa N°

49356/2013 (número interno 3700-M-) seguidas contra J.A.I.D., ambas por el delito de robo en grado de tentativa.

Y CONSIDERANDO:

Este Tribunal, por resolución firme del 23 de junio de 2014, (fs.99/100 vta.) dispuso la suspensión a prueba de este proceso por el término de un año y seis meses, seguido respecto de D., imponiéndosele, por igual tiempo, el cumplimiento de la regla de conducta establecida en el art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal.

Además, se le impuso la obligación de realizar tareas no remuneradas a favor de la comunidad por el mismo plazo de la suspensión, a razón de ocho (8) horas por mes –por un total de ciento cuarenta y cuatro (144) horas-, en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio, y se consideró razonable el monto de doscientos pesos ($200.-) en concepto de reparación económica ofrecida por D. en el marco de la presente causa y su conexa número interno 3700 y eximirlo de su pago atento al desinterés demostrado por los presuntos damnificados.

Con fecha 9 de mayo de 2016, se recibió en Secretaría el legajo N° 146.023, del Juzgado de Ejecución Penal N° 1, formado para seguir el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, en el cual el 4 de abril de 2016, resolvió tener por extinguido el término de control de Fecha de firma: 20/10/2016 dichas reglas (fs. 141/141 vta.).

Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #16599487#164935824#20161020113457340 Fueron actualizados los antecedentes del encartado y tal como se desprende del auto de fs. 19, que se remite al certificado final de fs. 11 (ambas de su legajo personal), no registra condenas ni otros procesos en trámite a excepción del presente y de la causa conexa N°

3700.

Tal como quedara consignado precedentemente, se ha verificado que el imputado no ha cometido delito alguno durante el transcurso de la suspensión –dando cumplimiento así a la principal regla de prevención especial que busca el instituto en cuestión–, a lo que cabe sumar como se dijera más arriba que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 1, resolvió tener por extinguido el término de control de dichas reglas el 4 de abril de 2016.

Que así planteado el caso que toca resolver, el Tribunal habrá de declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, dispondrá el sobreseimiento de J.A.I.D. en orden al delito de robo en grado de tentativa por el que fuera requerida la elevación a juicio, en ambos procesos.

En consecuencia, de acuerdo a lo preceptuado por el art.

76 ter...

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