Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Septiembre de 2016, expediente CCC 053795/2013/TO01

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53795/2013/TO1 Buenos Aires, 26 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 20, doctores P.G.M., como P., P.G.L. y P.D.V., como vocales, juntamente con el P.C.L.G., para dictar sentencia en esta causa n° 4628 (informatizada n°

53795/2013) que por los delitos de abuso sexual con acceso carnal reiterado, en concurso ideal con corrupción de menores, ambos agravados por estar encargado de la guarda de la niña (artículos 45, 54, 119, párrafo cuarto, inciso b, en función del párrafo tercero y 125, párrafo tercero del Código Penal), se sigue a M.M.C. -argentino, titular del D.N.

I. n° 17.731.354, nacido el 4 de diciembre de 1965 en la provincia de Salta, hijo de I.C., identificado con prontuario policial serie 110 n°

124.225, con último domicilio anterior al proceso en Rivarola 169, Barrio Libertad, M., provincia de Buenos Aires, y constituido en la sede del Tribunal, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal II, de Marcos Paz.

Intervienen en el proceso el señor F. General, doctor C.E.G., y el doctor G.A.R. (T° 114 F° 51 del CPACF), quien asiste técnicamente al encausado.

Establecido que fue en la deliberación producida luego del debate, que las cuestiones a resolver se refieren a la materialidad de los sucesos por los cuales fuera acusado el enjuiciado; su participación en ellos; la significación jurídica; la sanción aplicable; las costas del proceso; la extracción de testimonios solicitada; y honorarios, se decide emitir los votos en forma separada.

Y CONSIDERANDO:

La doctora P.G.M., dijo:

Fecha de firma: 26/09/2016 Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #26959672#163039959#20160928105454378

PRIMERO

Los hechos, el descargo, las pruebas y alegatos de las partes.

I) Hechos imputados.

En el requerimiento de elevación a juicio elaborado por el señor A.F., en la etapa de instrucción -glosado a fs. 453/457vta.-, se describieron los eventos endilgados al encausado de la siguiente manera:

… haber abusado sexualmente, mediando acceso carnal por la vía vaginal, anal y oral, de L.J.M., nacida el 3 de septiembre de 1999, lo que ocurrió en reiteradas oportunidades entre los años 2007 y 2011, en distintos días y horarios durante la mañana y tarde, en circunstancias en que el progenitor de aquélla por sus actividades laborales la dejaba bajo el cuidado del imputado en el domicilio sito en Gascón 123 planta baja de esta ciudad.

En tales ocasiones, el imputado le tocó

la vagina y los senos, además de que la obligó a practicarle sexo oral. Luego de hacer esas acciones por un año, comenzó a penetrarla con su pene por vía vaginal, siendo que una vez también la penetró por vía anal.

Además, durante tales ocasiones, a través de la pantalla de la computadora colocada en uno de los dormitorios, le exhibía videos de contenido pornográfico en los cuales hombres mayores realizaban actividades sexuales con menores de edad, mientras tocaba a la niña y hacia que ella lo toque a él.

Todas las conductas descriptas promovieron la corrupción de la damnificada, menor al momento de los hechos, por el tipo de sometimiento sexual al que se vió afectada ya que tuvieron entidad para desviar el normal desarrollo de la sexualidad de la niña

.

II) Defensa material:

Durante la sustanciación del debate, se concedió la palabra al imputado M.M.F. de firma: 26/09/2016 Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #26959672#163039959#20160928105454378 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53795/2013/TO1 Catacata, en los términos del artículo 378 del ritual, quien se expresó sosteniendo:

Que comprendía el hecho que se le imputa, negando completamente haberlo cometido, y que se declaraba inocente.

Manifestó que se enteró de la denuncia mientras trabajaba; pidió permiso y se presentó en la Comisaría 9ª junto con su abogado B., quien representa a la Cooperativa, para notificarse sobre lo que le era imputado. Que allí lo mantuvieron una hora en un cuarto y, luego, tras firmar unos papeles donde se obligaba a presentarse ante el Juzgado de Instrucción n° 47 al día siguiente, le permitieron retirarse.

Que no regresó a su hogar para evitar inconvenientes.

Asimismo, sostuvo que se presentó ante el Juzgado un día viernes, junto con el abogado y su hijo; que esa vez se acercó a la defensoría ubicada en Cerrito, al 500. Que en esos momentos recibió un llamado del Juzgado porque necesitaban constatar su domicilio, que realizó la diligencia y lo notificaron que debía presentarse nuevamente el lunes siguiente por la mañana. En esa ocasión, a las diez horas lo llamaron informándole que se había dictado su prisión preventiva, medida que iba a ser apelada por su defensa, y por ello se mantuvo al margen hasta que quedara firme la resolución.

En tales términos destacó que nunca eludió el accionar de la justicia.

Por otro lado, reiteró su inocencia respecto de la acusación y manifestó desconocer los motivos por los cuales su cuñada efectuó la denuncia.

Que nunca antes había sido denunciado por cuestiones de índole sexual. Sumó que, convivía junto a seis chicos, más cuatro hijos suyos; que el total alcanzaba las once personas. Que la residencia era un edificio tomado y su hogar se conformaba con una habitación, Fecha de firma: 26/09/2016 Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #26959672#163039959#20160928105454378 comedor y un baño. Que al hacerse cargo de los seis niños junto con su mujer, recibieron tres habitaciones y un recibidor.

Con relación a la presunta víctima de autos, refirió que dormía con su padre, y que no vivía en su casa. Que toda su vida convivió con su padre en el sexto piso del mismo edificio, y nunca la tuvo a su cargo bajo ningún término.

Expuso que en el merendero no tenía contacto permanente con los chicos, pero existía por las actividades propias del comedor. Que residió en ese lugar desde hace treinta y ocho años, y treinta junto a su señora. Que el edificio es habitado por cincuenta familias con muchos chicos. Expresó que nunca tuvo problemas ni le faltó el respeto a nadie, y que ello puede ser corroborado por los padres de L..

Destacó que se ocupaba de cuidar el edificio, sacando a la gente que bebía en la vereda, toda vez que los vecinos mantenían una convivencia compleja y él oficiaba de mantener el orden durante la noche.

También refirió que durante los años 2007 y 2011 trabajó en una empresa con turnos rotativos durante los dos primeros años y luego en los horarios fijos de 7 a 16 ó 16 a 20. Que por sus actividades y el cuidado de sus hijos no le alcanzaba el tiempo; que nunca estuvo a cargo de L.; y que de sus padres sólo trabajaba su progenitor como mecánico dental, pero desconoció qué días y horarios porque lo hacía en forma autónoma. Agregó que la menor es sobrina directa de su esposa y que con sus cuñados mantenía relación, juntándose algunos domingos. Sin embargo, aclaró que su trabajo era “full time” y no le permitía hacerse cargo de alguna persona.

Dijo que la menor iba al colegio junto a sus sobrinos en el horario de 8 a 16 y que durante dicho lapso sus tareas laborales las desarrollaba en Fecha de firma: 26/09/2016 Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #26959672#163039959#20160928105454378 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53795/2013/TO1 Puerto Madero, además que su condición de supervisor lo obligaba a concurrir a otros lugares. Que salía de su hogar a las 6.30 horas y retornaba del trabajo a las 16. Sostuvo que siempre en su casa había gente, sean sus hijos o los demás niños.

Con relación a sus vacaciones, refirió

que generalmente viajaba a la provincia de Salta, donde se encuentra su familia. Que su trato con L.M. era normal, aún luego de la denuncia toda vez que continuó concurriendo al domicilio de sus hijos. A ello sumó que los padres de L. nunca tuvieron que golpear la puerta de entrada, y que siempre fueron bien recibidos.

Respecto de éstas actuaciones sostuvo que nunca se llevaron a cabo relevamientos en el lugar de los presuntos hechos. Que el departamento donde residía constaba inicialmente de un dormitorio y otra habitación, pero al asumir el cuidado de sus sobrinos, por el fallecimiento de sus cuñados, se modificó. Que allí dentro existe una cooperativa de vivienda y que por aquel entonces mantenían tratativas para mejorar el edificio y por ello no permitían el ingreso de nuevos habitantes; manteniendo vacantes los departamentos en caso que alguno sea desocupado para su venta a un vecino por una suma baja.

Agregó, que cuando fallecieron los padres de los chicos fue desocupado un sector y por ello lograron ampliar el departamento en planta baja, dejando el espacio donde residían sus sobrinos junto a sus padres en poder de la cooperativa.

Luego, diseñó a mano alzada un croquis dando cuenta de cómo quedó dispuesto el departamento de planta baja. Adjudico el n° 1 a la habitación ocupada por su pareja y él; n° 2 la habitación de su hija, dos de sus sobrinas y la madre de M.; n° 3, donde se ubicaban sus dos hijos; n° 4, sus cuatro sobrinos; n° 5, una sala; n° 6, la cocina-comedor; n°

Fecha de firma: 26/09/2016 Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CAMARA...

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