Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Septiembre de 2016, expediente CCC 041408/2015/TO01

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41408/2015/TO1 Buenos Aires, 28 de septiembre del año 2016.

Y VISTA:

La causa N° 41.408/2015 (Nº interno 4877), seguida a R.H.C. (argentino, titular del Documento Nacional de Identidad 32.847.838, nacido el 5 de marzo del año 1987 en Capital Federal, hijo de W.O. y de M.I. delV.R., con domicilio en Montiel 4889, V.L., de esta ciudad y con prontuario de la Policía Federal Argentina serie R.H. N° 281.559), en orden al delito de falsificación de documento público.

A fin de dictar sentencia, se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 6 de la Capital Federal, D.. A.M.B., como presidente, G.J.Y. y R.M.R., como vocales, con la asistencia de la secretaria actuante, Dra. M.A.D..

Intervienen en el proceso, representando al Ministerio Público Fiscal, el Dr.

D.N., por la defensa del imputado R.H.C., la Dra. C.L.L..

Y CONSIDERANDO:

Que al momento de alegar, el F. General, Dr. D.N. señaló que, a raíz de la prueba rendida, la Fiscalía daba por probado que el imputado contribuyó en la confección de una licencia Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #27424424#162687212#20160927130543132 de conducir apócrifa, extendida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Señaló que Cevilan, en compañía de dos sujetos -uno de ellos con pedido de captura-, a raíz del estado de sospecha que explicó el personal policial, procedió a demorar la marcha del vehículo que conducía el acusado.

Recordó que el oficial mencionó que, entre los efectos secuestrados, se encontraba en poder del acusado un registro de conducir que, mirándolo con detalle, difería de los originales.

Destacó que en el registro en cuestión, además de haber colocado sus datos, fue firmado por el imputado y contribuyó además aportando su fotografía.

Apuntó que la existencia legal del episodio y la participación en calidad de autor de Cevilan se encuentra acreditada, a raíz de las declaraciones escuchadas en la audiencia de debate y de la prueba incorporada.

Sobre el punto, destacó que contribuía a formar opinión y a acreditar la materialidad del delito, el informe obrante a fs. 47 –que informa que no ha sido expedido el registro en cuestión por la Dirección General de Licencias del Gobierno de la Ciudad, aunque si se dejó constancia que el funcionario que firma el documento, cumple funciones en esa entidad- y el informe de la División Scopometría de la Policía Federal Argentina de fs.

69/70 con exhibición a fs.71.

Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #27424424#162687212#20160927130543132 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41408/2015/TO1 En punto a la declaración del acusado en la audiencia de debate, señaló que, a su modo de ver, éste estaba confeso, porque admitió que tenía conocimiento que el registro era ilegal y que, por una razón de conveniencia, se lo había encargado a un gestor, para evitar perder el tiempo que insumía el trámite que debía realizar por la vía formal.

Señaló que, a su modo de ver, la excusa ensayada por Cevilan, no contiene ninguna causal de justificación, más teniendo en cuenta la circunstancia de que el acusado había sido condenado y sabía de las consecuencias que trae aparejada una condena penal.

Analizando el elemento secuestrado, mencionó que, si bien el documento difiere de los originales, resulta ser un registro que contiene todos los elementos necesarios que exige la ley a una persona para manejar y está expedido por un funcionario que tiene la potestad para expedirlo.

Sobre este punto aclaró que el documento cuestionado no debía ser exacto al original, sino –al menos- tener la apariencia de ser verdadero.

Destacó que el hecho se pudo determinar, gracias a que C. se encontró con un funcionario que conoce de los elementos que deben tener los registros para ser considerados originales.

Apuntó que C. admitió haber exhibido el registro en oportunidades anteriores y aclaró que no se trataba de un documento realizado de manera burda, que presente tachaduras o borrones.

Agregó que, pese a no ser un experto en la materia, Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #27424424#162687212#20160927130543132 podía establecerse si duda que ese elemento, resultaba idóneo para engañar.

Destacó que se trataba de un delito de que se consumaba por el solo hecho de falsificar, que no resultaba necesario su uso.

Apuntó que la razón del procedimiento policial la dieron los testigos que declararon en el juicio y que el sentido común indicaba que los policías intentarán acreditar la documentación de quien conduce un vehículo. Aclaró que el hecho de que, en este caso, no lo recuerden en nada de eso, no incide para determinar la culpabilidad del acusado y que esto seguramente se debía a la cantidad de procedimientos policiales en que han participado los funcionarios actuantes.

Por su parte, señaló que, para individualizar la pena a imponer a Cevilan, habría de tener en cuenta que, por su educación, por sus estudios y por haber trabajado como remisero, conocía de manera plena que, con su accionar, estaba cometiendo un delito sancionado por la ley penal.

Destacó que la condena anterior que registra C., impedía que le pena a imponer en la presente causa pueda ser dejada en suspenso, conforme lo autoriza la normativa del artículo 26 del Código Penal.

Por lo expuesto, solicitó que, luego de la pertinente deliberación y al momento de fallar, el Tribunal le imponga a R.H.C. la pena de un año y seis meses de prisión de efectivo Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D...

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