Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Septiembre de 2016, expediente CFP 009811/2014/TO01

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CFP 9811/2014/TO1 Buenos Aires, 28 de septiembre de 2016.

Y VISTA:

La causa Nº 9811/2014 (Registro interno N°

4989) de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 6, seguida contra F.D.E. (argentino, titular del DNI n°

28.190.879, nacido el 13 de mayo de 1980 en la localidad de M., Provincia de Buenos Aires, hijo de A.A. y de A.E.C., con domicilio anterior en Padre Acevedo 2500 de la localidad de Beccar, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires); R.C.M. (argentino, titular del D.N.

26.591.467, nacido el 1° de julio de 1978, hijo de R.A. y de D.L.R., con domicilio en Primera Junta 4891 de la localidad de San Miguel, Provincia de Buenos Aires); G.M.P. (argentino, titular del DNI n° 26.410.848, nacido el 11 de febrero de 1978 en esta ciudad, hijo de J.G. yd e M.L. de P., soltero, con domicilio en Saavedra 2078 de Moreno, Provincia de Buenos Aires; y de H.M.O. (argentino, con DNI n° 25.010.924, nacido el 20 de marzo de 1976 en la localidad de Victoria, provincia de Buenos Aires, hijo de R.J. y de A.M.R., con domicilio en G. 1222 de la localidad de Victoria, provincia de Buenos).

A fin de dictar sentencia, se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 6 de la Capital Federal, D.. R.M.R., como presidente, A.M.B. y G.J.Y., con la asistencia de la secretaria actuante, Dra. M.C.C..

Intervienen en el proceso, representando al Ministerio Público Fiscal, el Dr. D.T.N., por la defensa Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #27954405#160996887#20160928133332716 del imputado O., el defensor oficial, Dr. J.C.R., a cargo de la Unidad de Letrados Móviles Nº 7 y por la defensa de los imputados E., M. y P. elD.J.A.B..

Y CONSIDERANDO:

El J.R.M.R. dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegaron a debate como consecuencia del requerimiento de elevación a juicio, en el que F.F.G.F.M. formuló la siguiente imputación:

Se les imputa a F.D.E., R.C.M., G.M.P. y H.M.O. el haber participado en la sustracción, retención y ocultamiento de M.B.A., el 30 de septiembre de 2014, para cuya liberación fue exigida a A.R.D., cónyuge de la víctima, la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000) y droga, acordando finalmente la entrega de cien mil pesos ($ 100.000), lo que no se hubo de concretar.

La investigación se inició el día precedentemente señalado en horas de la tarde, conforme fuera denunciado por A.R.D., cónyuge de la víctima, ante personal de Gendarmería Nacional que lo trasladó a la Comisaría 36 de la Policía Federal Argentina.

Así conforme el relato del denunciante, el 30 de septiembre de 2014 a las 17.20, en circunstancias en que A.R.D. se encontraba con su pareja M.B.A. en Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #27954405#160996887#20160928133332716 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CFP 9811/2014/TO1 el interior de su automóvil particular marca Volkswagen Gol dominio GNC 567 (en la intersección de las calles C.A. y San Pedrito) aguardando la salida del colegio de sus hijas menores, se estacionó imprevistamente a la par de su vehículo un R.D. de color oscuro, del que descendió por la parte trasera un hombre con chaleco antibalas con la inscripción en letras blancas “Policía”

portando un arma de fuego, quien se le acercó a R.D. y luego de preguntarle si era el “Señor Alberto” (y ante su respuesta afirmativa) le ordenó que se bajara del automóvil y al resistirse a dicha orden recibió un fuerte golpe con la culata del arma. Inmediatamente descendió otro sujeto de la camioneta R.D. color oscuro, también con chaleco antibalas y arma de puño, quien obligó a descender a su esposa, a quien introdujo forzadamente en la camioneta referida, y se dieron a la fuga.

Que ante lo ocurrido dio aviso a personal de Gendarmería Nacional que se encontraba en el lugar, quienes lo trasladaron a la Comisaría 36 de la Policía Federal Argentina. Minutos más tarde, R.D. recibió en su celular línea 11 3576-5816 un mensaje de texto desde la línea celular n° 11 3648-0711, perteneciente a B.A., que decía: “…no hables con el móvil, estás haciendo mal”, y posteriormente una comunicación telefónica en la que una voz masculina le ordenaba no hablar con la policía y que reuniera la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000) y treinta kilos de “porros”, cortando luego la comunicación.

Así, realizada la consulta a la Fiscalía se dispuso la inmediata intervención de personal de la División Antisecuestros de la Policía Federal Argentina, quienes se constituyeron en la Comisaría 36, donde tomaron directo contacto con el denunciante, para continuar con la actuación del caso.

Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #27954405#160996887#20160928133332716 A las 20.36 se registró un nuevo llamado en la línea celular del denunciante, de parte de los secuestradores, quienes le exigían la suma de quinientos mil pesos y treinta kilos de porros, a lo que el damnificado R.D. les respondió que no contaba con esa suma de dinero ni tampoco la droga, y les ofreció la suma de treinta mil pesos ($ 30.000), cortando la comunicación.

De manera inmediata se dispuso la intervención con escucha directa de las líneas celulares n° 11 3576.5816, perteneciente a A.R.D., y 11 3648-0711, de M.B.A., utilizado por sus captores (conf. fs. 2).

Los secuestradores realizaron varias llamadas, exigiendo altas cifras de dinero por la liberación de B.A..

Por su parte, A.R.D. logró reunir –con la ayuda de un primo de su pareja- la suma de cien mil pesos ($ 100.000).

A las 22.30 se registró un nuevo llamado a la línea de R.D., pero esta vez desde el abonado 11-5816-8625, por lo que se dispuso su inmediata intervención (conf. fs. 2). En esta comunicación el denunciante les ofreció a los captores de su mujer la suma de cien mil pesos más una cadenita de oro y un reloj.

A las 23.43 R.D. recibió un mensaje de texto desde esa misma línea, que rezaba: “J. trescientos mil pesos y te la dejo en la puerta de tu kasa en una hora te yamo y ya terminamos empeñá la kamioneta” (sic).

Luego de varias llamadas finalmente los secuestradores aceptaron la propuesta de pago realizada por rojas D. y a las 1.47 los delincuentes le ordenaron al denunciante colocar el dinero en una bolsa negra y trasladarse, solo, hasta el Acceso Tigre y Uruguay, lugar donde recibiría nuevas directivas.

Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #27954405#160996887#20160928133332716 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CFP 9811/2014/TO1 Así fue como R.D., con las indicaciones de los captores de su pareja, condujo su vehículo Volkswagen dominio GNC-567 hasta el lugar señalado (con el discreto seguimiento por parte de personal de la División Antisecuestro de la Policía Federal).

De las tareas de observación realizadas por el Principal P.M.G. (de la División Antisecuestros), que se apostó en la intersección de la Avenida F.F. de la Cruz y P. de esta ciudad –con el fin de monitorear el futuro pago del rescate de B.A.-, pudo establecerse el posible dominio de la camioneta marca “Renault”, modelo D. color negra, en la que sustrajeron y tenían oculta a B.A. (ver fs. 48/49).

A la 1.58 del 1 de octubre de 2014 se trasladaron al lugar de pago que previamente había sido indicado por los captores a R.D., en la intersección de Panamericana Acceso Tigre y la bajada de la calle Uruguay; y así mientras circulaba por la calle C.C. (con el fin de dirigirse a las vías ferroviarias indicadas por los captores), en su intersección con la calle P. de la localidad de Virreyes, observó la aparición de frente de un vehículo R.D., color oscuro (con al menos dos ocupantes en su interior (dominio colocado LTX-003 o LTK-003, que circulaba por la calle P. y dobló a la derecha para tomar C.C. en dirección hacia la Panamericana Ramal Tigre.

El número de dominio colocado en la camioneta R.D. oscura, en la cual tenían retenida y oculta a B.A., también fue observado por el Inspector Osvaldo Cesar Gallo, el S.M.E.V. y el P.M.C.J., quienes se encontraban abocados al procedimiento.

Se agregaron los informes sobre los dominios LTX-003 ó LTK-003, de los que se desprenden que el dominio LTK-

Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #27954405#160996887#20160928133332716 003 fue asignado a una camioneta R.D.P., Rural, 5 puertas (ver fs. 55).

Así las cosas, R.D. recibió indicaciones sobre la marcha, y los secuestradores le comunicaron que observaban autos extraños y que por tal motivo ellos creían que él le había avisado a la policía, cortando abruptamente la comunicación.

Luego de ello se registraron varios llamados, con nuevas indicaciones sobre los lugares de pago que –toda vez que los captores habían advertido la presencia policial- cortaron la comunicación telefónica, por lo que el denunciante y personal de la ex División Antisecuestros regresaron al domicilio del damnificado.

A fs. 64/98 lucen agregadas las transcripciones de la escucha directa de la línea 11 5816-8625 (registrada el 1° de octubre de 2014) que utilizaron los captores de M.B.A. para negociar el pago del rescate por la nombrada, comunicándose con la...

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