Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Octubre de 2016, expediente CCC 034729/2013/TO01

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34729/2013/TO1 Buenos Aires, el 17 de octubre de 2016, siendo las 11:50 horas, se constituyeron en la sala de audiencias los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal n° 5, integrado por los doctores A.P.L., que lo preside, R.A.O. y F.R.L., en presencia de la Secretaria, M.G., a fin de llevar a cabo el debate oral y público en la causa n° 34.729/13 (n° interno 4353)

caratulada: “P., J.N. s/lesiones graves”. Se encuentran presentes el señor F. General, doctor A.Y., y el Defensor Público Oficial, doctor I.A. junto con el imputado J.N.P.. Se deja constancia que la audiencia de este Juicio Oral y público será grabada por sistema de audio y video, lo que se puso en conocimiento de las partes y que la presente acta se practica de conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 395 del Código Procesal Penal de la Nación.

Así también se hace saber que se encuentra en la antesala del Tribunal el testigo J.C.O., notificados y citados para las 12:00 los testigos C. y Sarmiento y estamos practicando diligencias para lograr la comparecencia de Anguinaga. Dice el Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #16502718#164515820#20161018165223550 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34729/2013/TO1 fiscal que desistiría de A. y la defensa dice que tampoco tendría problema, incluso en incorporar su declaración.

Seguidamente el presidente le hace saber al imputado que deberá estar atento a todo lo que sucederá en el debate, que durante el juicio puede hablar con su abogado defensor, salvo en el momento en que preste declaración, sí así lo desea. Luego de ello, el presidente dispone la lectura del requerimiento de elevación a juicio de fojas 153/157; las partes manifiestan que se conforman con la lectura de los hechos y la calificación legal, lo que así se hace. Seguidamente, el presidente declara abierto el debate. Preguntadas las partes para que digan si tienen cuestiones preliminares para plantear responden en forma negativa. El F. desiste del testigo Anguinaga, la defensa no tiene oposición. Seguidamente, el presidente convocó al estrado al imputado J.N.P. a quien le hace saber que a continuación se le recibirá declaración indagatoria, y le hace saber al imputado sus derechos, en especial que se puede negar a declarar sin que ello implique presunción alguna en su contra.

Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #16502718#164515820#20161018165223550 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34729/2013/TO1 Asimismo, le hace saber que puede declarar en cualquier momento del debate y que no se le recibirá ningún tipo de juramento de decir verdad. También le hace saber que a lo largo del juicio puede consultar con su defensor y que tiene derecho a interrogar a los...

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