Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Octubre de 2016, expediente CCC 035674/2014/TO01

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35674/2014/TO1 En la ciudad de Buenos Aires a los veinte días del mes de octubre de 2016, fecha fijada para la celebración de la audiencia de debate oral y público en la causa nº 4684 se constituyen en la sala de audiencias los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal N° 23, L.M.R., quien preside la audiencia y como vocales los Dres. G.F. y J.A.. Se establece la presencia del Ministerio Público Fiscal, representado en este acto por el Dr.

F.C., de los imputados A.N.G., junto con su abogado Dr. A.E. y J.P.P., con su letrado Dr. W.F.. Se informa además acerca de la presencia de los testigos citados, comprobaciones que se llevan a cabo en presencia de la suscripta. Luego el Sr.

Presidente advierte a los imputados que durante el juicio podrán hablar con su defensor, excepto en el momento en que se les reciba declaración o se los interrogue, y que en cualquier momento podrán solicitar la palabra, a través de su defensor, para efectuar las manifestaciones que consideren oportunas (art.

380 del C.P.P.N.). Luego de ello, el Sr.

Presidente solicita a los acusados que estén atentos a lo que van a oír, ordenándose la lectura de los requerimientos de elevación a juicio, tras lo cual el Sr. Presidente declara abierto el debate (art. 374 del C.P.P.N.). A Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #26789953#164920679#20161020104632289 continuación se pregunta a las partes si tienen cuestiones preliminares que plantear, ante lo cual responden en forma negativa. Seguidamente se le hace saber a los imputados que se le vas a recibir declaración indagatoria, y que gozan de todos los derechos que se les hicieron saber en la etapa anterior y al comienzo de la presente, siéndole repetidos, esto es, que tienen la facultad de declarar o de abstenerse de hacerlo sin que ello cree presunción alguna en su contra y que el debate continuará hasta su cierre aunque no declaren; y se le hacen saber detalladamente los derechos que la ley les confiere (arts. 197, 296, 378, 380 y concordantes del C.P.P.N.). Seguidamente se consulta al acusado J.P.P. si va a prestar declaración indagatoria, a lo que responde que si declarará y presta conformidad para responder al interrogatorio de identificación, a lo cual dice llamarse J.P.P., titular del D.N.

  1. 34.571.295, argentino, nacido el 16 de junio de 1989 en esta Ciudad, hijo de J.C.P. y de G.R., con último domicilio denunciado en Alvarez Thomas 833, Planta Baja, portería de esta...

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