Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Octubre de 2016, expediente CCC 035674/2014/TO01
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35674/2014/TO1 En la ciudad de Buenos Aires a los veinte días del mes de octubre de 2016, fecha fijada para la celebración de la audiencia de debate oral y público en la causa nº 4684 se constituyen en la sala de audiencias los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal N° 23, L.M.R., quien preside la audiencia y como vocales los Dres. G.F. y J.A.. Se establece la presencia del Ministerio Público Fiscal, representado en este acto por el Dr.
F.C., de los imputados A.N.G., junto con su abogado Dr. A.E. y J.P.P., con su letrado Dr. W.F.. Se informa además acerca de la presencia de los testigos citados, comprobaciones que se llevan a cabo en presencia de la suscripta. Luego el Sr.
Presidente advierte a los imputados que durante el juicio podrán hablar con su defensor, excepto en el momento en que se les reciba declaración o se los interrogue, y que en cualquier momento podrán solicitar la palabra, a través de su defensor, para efectuar las manifestaciones que consideren oportunas (art.
380 del C.P.P.N.). Luego de ello, el Sr.
Presidente solicita a los acusados que estén atentos a lo que van a oír, ordenándose la lectura de los requerimientos de elevación a juicio, tras lo cual el Sr. Presidente declara abierto el debate (art. 374 del C.P.P.N.). A Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #26789953#164920679#20161020104632289 continuación se pregunta a las partes si tienen cuestiones preliminares que plantear, ante lo cual responden en forma negativa. Seguidamente se le hace saber a los imputados que se le vas a recibir declaración indagatoria, y que gozan de todos los derechos que se les hicieron saber en la etapa anterior y al comienzo de la presente, siéndole repetidos, esto es, que tienen la facultad de declarar o de abstenerse de hacerlo sin que ello cree presunción alguna en su contra y que el debate continuará hasta su cierre aunque no declaren; y se le hacen saber detalladamente los derechos que la ley les confiere (arts. 197, 296, 378, 380 y concordantes del C.P.P.N.). Seguidamente se consulta al acusado J.P.P. si va a prestar declaración indagatoria, a lo que responde que si declarará y presta conformidad para responder al interrogatorio de identificación, a lo cual dice llamarse J.P.P., titular del D.N.
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34.571.295, argentino, nacido el 16 de junio de 1989 en esta Ciudad, hijo de J.C.P. y de G.R., con último domicilio denunciado en Alvarez Thomas 833, Planta Baja, portería de esta...
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