Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 14 de Octubre de 2016, expediente CFP 007910/2013/TO01

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 7910/2013/TO1 Causa n° 1784/15 y su acumulada 1828/15, “Murpi, V.A. y otros s/ inf. ley 23.737 y art. 189 bis, apartado 2°, primer párrafo, del Código Penal

J. Fed. n° 12-Secr. n° 23 Registro n° 16/16 Buenos Aires, a los 14 días de octubre de dos mil dieciséis, reunidos los señores jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3, D.. A.F.B., J.F.R. y F.M.M.P., asistidos por el secretario, Dr. J.C.B., con el objeto de dictar sentencia en esta causa n° 1784/15 y su acumulada 1828/15, seguida a ALDO PATRICIO LABELLA, argentino, nacido el 17 de septiembre de 1962 en Capital Federal, hijo de Anunciado y de D.L.R., titular del documento nacional de identidad nro. 16.113.290, de estado civil soltero, con último domicilio en la calle República de Chile 2109, V.L., La Matanza, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, G.M., argentino, nacido el 2 de abril de 1942 en Capital Federal, hijo de J.I. y de A.N., titular del documento nacional de identidad n° 4.587.011, de estado civil divorciado, actualmente cumpliendo detención domiciliaria en el domicilio de Caracas 2024 de esta Fecha de firma: 14/10/2016 Alta en sistema: 20/10/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #24743776#164282010#20161020160118853 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 7910/2013/TO1 ciudad, A.M.M., argentina, nacida el 27 de diciembre de 1948 en la provincia de Mendoza, hija de José

Joaquín Martínez y de M.S.Q., titular del documento nacional de identidad n° 5.975.283, divorciada, jubilada, domiciliada en la calle Z. 2776, depto. “2”, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires, D.A.Q., argentino, nacido el 29 de junio de 1961 en Capital Federal, hijo de A.L. y de A.S., titular del documento nacional de identidad n°

14.289.906, casado, domiciliado en la calle S. 2437, El Palomar, provincia de Buenos Aires, J.B.M., argentino, nacido el 5 de julio de 1956 en Esquina, provincia de Corrientes, hijo de A.E. y de A.M., titular del documento nacional de identidad n° 14.031.227, soltero, con último domicilio en la calle El Mate 2500, M.P., provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, y Á.M.E., argentina, nacida el 11 de agosto de 1987 en Marcos Paz, provincia de Buenos Aires, hija de G.R. y de A.H.G., titular del documento nacional de identidad n° 33.524.337, de estado civil soltera, domiciliada en la calle V. 1123, barrio S.E., partido de M., provincia de Buenos Aires, y en la que intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal, la señora fiscal, Dra. S.M.S.; ejerciendo la defensa de D.A.Q., la Dra.

P.M.M., de G.M. y A.M.M., el Dr. G.P.L., de J.B.M., la Dra. V.G., y de Aldo Patricio Fecha de firma: 14/10/2016 Alta en sistema: 20/10/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #24743776#164282010#20161020160118853 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 7910/2013/TO1 L. y Á.M.E., el defensor público coadyuvante, Dr. D.C..

I Que, a fs. 3130/79, el fiscal de instrucción requirió la elevación a juicio de las presentes actuaciones por considerar a G.M., A.P.L. y A.M.M., autores del delito de tenencia ilícita de estupefacientes con fines de comercialización, debiendo responder cada uno de ellos en calidad de autor (arts. 45 del Código Penal y 5°, inc. “c”, de la ley 23.737).

Para ello, entendió demostrado que el 6 de agosto de 2014, en el domicilio ubicado en la calle República de Chile 2109, planta baja, V.L., provincia de Buenos Aires, A.P.L. tenía en su poder, con fines de comercialización, dos gramos de cocaína.

Por otra parte, tuvo por acreditado que el 6 de agosto de 2014, en el interior de su vivienda, ubicada en la calle Z. 2776, localidad de Caseros, provincia de Buenos Aires, G.M. y A.M.M. tenían, con idéntica finalidad, ciento cuarenta y ocho gramos de cocaína, con un grado de pureza que osciló entre un 3,4% y 4,1%.

Asimismo, que el primero de los nombrados, al momento de ser detenido, tenía, al mismo efecto, en el bolsillo derecho de su pantalón, nueve gramos de cocaína, con un grado de pureza que osciló entre 3,6% y 3,9%.

Fecha de firma: 14/10/2016 Alta en sistema: 20/10/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #24743776#164282010#20161020160118853 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 7910/2013/TO1 A su vez, a fs. 3861/90, el representante del Ministerio Público Fiscal, requirió la elevación a juicio de las presentes actuaciones por considerar a D.A.Q., autor del delito de distribución ilegítima de material estupefaciente y de tenencia ilegítima de arma de uso civil, las cuales concurren en forma material (arts.

5°, inc. “c”, de la ley 23.737 y 45, 55 y 189 bis, apartado 2°, primer párrafo, del Código Penal). Asimismo, le endilgó

a J.B.M. y Á.M.E. el delito de tenencia ilícita de estupefacientes con fines de comercialización actuando en forma organizada, debiendo responder en calidad de autores (arts. 5°, inc. “c”, y 11, inc. “c”, de la ley 23.737 y 45 del Código Penal).

En tal sentido, tuvo por acreditado que D.A.Q. distribuyó material estupefaciente en forma ilegítima, al menos, a V.A.M., con anterioridad al 1° de agosto de 2014, en cuyo domicilio, ubicado en la calle I. 3264, de esta ciudad, se secuestraron -en la fecha indicada- veintinueve mil ciento ochenta y cuatro gramos de cocaína, con un porcentaje de pureza que osciló entre un 3,8 % y 88,9%; y a la organización conformada por J.B.M., Á.M.E. y R.V.E., con anterioridad al 12 de diciembre de 2014, siendo que en el marco del allanamiento efectuado en la fecha indicada, en el domicilio ubicado en la calle El Mate 2500, de la localidad de M.P., provincia de Buenos Aires, se secuestraron dos mil ochocientos noventa y cinco gramos de cocaína, con un grado de pureza que osciló entre los 8% y Fecha de firma: 14/10/2016 Alta en sistema: 20/10/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #24743776#164282010#20161020160118853 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 7910/2013/TO1 86%, así como también mil quince gramos de marihuana, con una concentración de THC de 2,81%.

A su vez, tuvo por cierto y demostrado que el nombrado Q., el 12 de diciembre de 2014, en el interior de su domicilio ubicado en la calle S., con número incompleto en el frente, de la localidad de El Palomar, provincia de Buenos Aires, entre las numeraciones 2429 y 2443, detentó la tenencia de un pistolón calibre 12, marca BICO, serie número 1361.

Asimismo, el señor fiscal de la instrucción tuvo por probado que J.B.M. y Á.M.E., el día 12 de diciembre de 2014, tenían ilegítimamente en su poder, con fines de comercialización, junto con R.V.E., quienes conformaban una organización a tales fines, mil ochocientos cuarenta y cinco gramos de cocaína, con un grado de pureza que osciló

entre los 8% y 11%; y mil quince gramos de marihuana, con una concentración de THC de 2,81%, en el interior del domicilio ubicado en la calle El Mate 2500, de la localidad de M.P., provincia de Buenos Aires; y, asimismo, mil cincuenta gramos de cocaína, con un grado de pureza de 86%, en el interior del vehículo marca Volkswagen, modelo GOL TREND, dominio LNX 282, el que se encontraba estacionado en la vivienda mencionada.

II Que, a fs. 4147/54, la señora fiscal y los imputados, asistidos por sus defensas técnicas, celebraron un acuerdo de juicio abreviado, conforme lo autoriza el Fecha de firma: 14/10/2016 Alta en sistema: 20/10/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #24743776#164282010#20161020160118853 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 7910/2013/TO1 art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en virtud del cual la representante del Ministerio Público Fiscal estimó comprobada la materialidad de los hechos objeto del requerimiento de elevación a juicio, sin perjuicio de disentir con la calificación legal escogida por el fiscal de la instrucción, con relación a las conductas desplegadas por D.A.Q., J.B.M. y Á.M.E., así como también con el grado de participación de esta última y el asignado a A.M.M..

En respaldo de ello, afirmó que, en cuanto a la intervención de A.M.M., no existían elementos suficientes para considerar que la nombrada hubiera tenido una participación activa en el suceso por el cual fuera requerida a juicio, toda vez que, si bien podía inferirse que conocía la actividad ilícita que desarrollaba G.M., su pareja, en ningún momento tuvo el dominio de la acción, pues sus aportes pudieron ser suplidos por otros medios.

En ese sentido, agregó que del análisis de la prueba testimonial, documental e instrumental reunida en estas actuaciones, surge que la intervención de la nombrada se limitaba a atender llamados y transmitir mensajes, evidenciando que “no tenía capacidad para alterar el hecho materia de reproche”.

Con respecto al imputado D.A.Q., la señora fiscal señaló que, si bien de las tareas de inteligencia...

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