Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 20 de Octubre de 2016, expediente FCT 003291/2015/TO01

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los doce (12) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en la sala de deliberaciones del Cuerpo, bajo la presidencia del señor Juez de Cámara, doctor V.A.A. e integrado por los señores Jueces de Cámara, doctora L.M. ROJAS DE BADARO y doctor F.A.C., asistido por el S.A. doctorJ.A.R., para dictar Sentencia en el Expte. Nº 3291/2015/T01 caratulada “E.P., M.B. –A.M., L.A.S. LEY 23.737”, en la que intervienen el señor F. por ante el Tribunal, doctora G.L.B.; los señores Defensores Oficiales doctores ENZO MARIO DI TELLA y J.E.C. y el señor defensor particular doctor A.A. LOBO por la defensa técnica; y los imputados: M.B.E.P., de nacionalidad Paraguaya, C.

  1. Nº 6.792.507, de estado civil soltera, nacida el 06 de marzo del año 1995 en la localidad de Itauguá en el dpto.

    Central, situada a 30 Km. de la ciudad de Asunción capital de la República del Paraguay, con estudios secundarios incompletos, hija de E.P. y D.E., de ocupación vendedora y trabaja en una fábrica de helado, domiciliada en Barrio Costa Dulce de — Asunción - República del Paraguay-, y L.A.A.M., de nacionalidad paraguaya, C.

  2. N° 6.704.621, de estado civil soltero, nacido el 13 de diciembre de 1994, en Puerto Lomas Valentinas - República del Paraguay, con estudios primarios completos, hijo de Á.A. y A.M., de ocupación actividades rurales, y domiciliado en calle Costa Dulce S/N, Manzana San Francisco S/N cerca de una Comisaria y Escuela Itauguá Guazú —

    Asunción - República del Paraguay. Seguidamente el Tribunal tomó en consideración las siguientes Cuestiones:

Primera

¿Está probado el hecho y la participación de los imputados?

Segunda

¿Qué calificación legal cabe aplicar? En su caso ¿Qué sanción corresponde?

Tercera

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores camaristas fundarán su voto en el siguiente orden:

D.L.M. ROJAS DE BADARÓ.

Doctor F.A.C..

Doctor V.A.A..

Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.R., SECRETARIO DE JUZGADO #27718620#164402279#20161018130230725 Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

A la primera cuestión, LA DOCTORA L.M. ROJAS de BADARÓ

dijo:

  1. Que se inició el debate en la presente causa con la lectura del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio de fs. 223/227, formulado por el señor F. por ante el Juzgado Federal con asiento en la ciudad de Paso de Los Libres, Corrientes, doctor B.A.P..

    El actor penal en su RECJ acusó a los encausados MARÍA BELÉN ESPÍNOLA PÉREZ y L.A.A.M. por el hecho de haber transportado el día 09 de junio del corriente año, a la hora 02:00 aproximadamente, por la Ruta Nacional N° 14, km 536, acceso a la localidad de Tapebicuá, en el vehículo de pasajeros de la empresa Crucero del Norte, interno 1123, dominio colocado "LUZ-074", con itinerario desde la localidad de Puerto Iguazú — Misiones con destino final en la terminal de Liniers, en la Ciudad de Buenos Aires, la cantidad de CINCUENTA Y SIETE (57) paquetes rectangulares de la sustancia conocida como cannabis sativa (marihuana) con un peso total de CINCUENTA MIL QUINIENTOS SESENTA GRAMOS (50.560 grs.), habiendo sido hallados treinta y un (31) paquetes en dos valijas acondicionadas en la bóveda del colectivo y veintiséis (26) paquetes en los bolsos que se encontraban debajo de los asientos N° 27 y 28 en los que viajaban los encartados.

    Ello en circunstancias que personal de Gendarmería Nacional de esta ciudad se encontraba realizando un control público sobre personas y vehículos que transitaban sobre Ruta Nacional 14 km 536, acceso a Tapebicuá, a la hora 02:00 aproximadamente arribó al puesto vial el medio de transporte de pasajeros de la empresa "Crucero del Norte", interno 1123, dominio colocado "LUZ-074", que circulaba en sentido norte-sur desde la localidad de Puerto Iguazú—Misiones y hacia la Ciudad de Buenos Aires en la terminal de Liniers, conducido por D.W.M.; en uso de las atribuciones conferidas en los arts. 184 inc. 5°, y 230 bis aparatado b), ambos del CPPN.; personal destacado procedió a efectuar primeramente un control documentológico del vehículo, no surgiendo novedades.

    Posteriormente procedió a efectuar el correspondiente control físico del vehículo mencionado, más precisamente, sobre la bodega del mismo, hallando, el C.R. en el mencionado habitáculo, dos valijas, una de color “rojo” marca "O.", Ticket de equipaje N° 965556 y la otra de color “verde” de la misma marca, Ticket de equipaje N° 965557, cuyos pesos no coincidían con las dimensiones de las mismas, motivo por el cual personal sindicado procedió a solicitar al chofer la lista de pasajeros, como también el talonario con los números de tickets del equipaje total alojado en la bóveda. Al cotejar los números de tickets del equipaje adheridos a los talones de los pasajes de rendición para la empresa con los números de tickets, se constató que los pasajeros que ocupaban los asientos 27 y 28, serían los Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.R., SECRETARIO DE JUZGADO #27718620#164402279#20161018130230725 Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

    propietarios de las valijas en cuestión. A continuación el C.R. procedió a ascender al ómnibus para solicitar a los pasajeros sentados en los mencionados asientos a que desciendan a los efectos de presentar los talones de los tickets de equipaje que transportaban, oportunidad en la que observó debajo de los asientos mencionados dos bolsos de color negro alojado uno en cada asiento, que los mencionados serían MARÍA BELÉN ESPÍNOLA PÉREZ y L.A.A.M., presentando ambos constancias de ingreso al país a través del paso internacional "T.N.", asimismo los dos tickets adheridos a los pasajes coincidían con los de las valijas siendo el N° 965556 y N° 965557, ambos adheridos al talón de pasaje 0014-00239226, por ello, en presencia de los testigos requeridos al efecto se extrajeron de la bodega del ómnibus las dos valijas sindicadas, haciendo los mismo con los dos bolsos que se encontraban bajo los asientos, comprobándose en presencia de los testigos que los cuatro bolsos contenían paquetes rectangulares encintados con cinta de color ocre, también ropas varias personales, dentro de la valija color “rojo” se constató la existencia de un bolso menor de color negro del cual contenía dieciséis (16) paquetes rectangulares; la valija color “verde”

    contenía en su interior ropas varias y un bolso de menor dimensión de color negro dentro del cual se constató quince (15) paquetes rectangulares; seguidamente se procedió a la apertura de uno de los bolsos hallados debajo de los asientos 27 y 28, del bolso debajo del asiento 27 se hallaron quince (15) paquetes rectangulares y del bolso alojado debajo del asiento 28 contenía once (11) paquetes, haciendo un total de cincuenta y siete (57) paquetes rectangulares con un peso total de CINCUENTA MIL QUINIENTOS SESENTA GRAMOS (50.560 GM.), los que sometidos a la prueba de campo narco-test arrojaron resultado positivo para cannabis sativa marihuana; procediéndose al secuestro de los paquetes hallados, demás elementos y la detención de ARCE MERELES y ESPINOLA PÉREZ.

    El hecho descripto fue calificado en el RECJ como transporte de estupefacientes, delito previsto en el art. 5° inciso c), in fine, de la ley 23.737.

    Así, en la oportunidad prevista para recibírsele declaración de imputado, la procesada M.B.E.P. en ejercicio de su defensa material declaró, expresando, en lo sustancial, que ella no sabía del contenido del bolso encontrado dentro de su valija de color rojo, que en todo momento fue A.M. quien manipulo las valijas mientras ella había ido a comprar un equipo de mate y termo antes de salir, que desconoce el material estupefaciente hallado y que solo iba a viajar a Buenos Aires a trabajar por un par de meses.

    Por su parte, el procesado L.A.A.M. en ejercicio de su derecho constitucional se abstuvo de prestar declaración en la audiencia ante el Tribunal de juicio, razón por la cual se procedió a incorporar por su lectura la Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.R., SECRETARIO DE JUZGADO #27718620#164402279#20161018130230725 Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

    declaración prestada en la instrucción, obrante a fs. 48/49 y vta.

    Se incorporaron asimismo, los informes del Registro Nacional de Reincidencia de ESPINOLA PEREZ y ARCE MERELES (fs. fs. 273 y vta. y fs. 274 y vta.

    respectivamente), donde no consta registro de antecedentes penales.

    En debate comparecieron los integrantes de la patrulla de prevención:

    H.D.G.; R.A.R. y S.O.C., así como los testigos de actuación requeridos al efecto: V.G.K. y R.A.R. y el señor D.W.M., uno de los choferes del colectivo de la Empresa “Crucero del Norte”, cuyas declaraciones lucen plasmadas en el respectivo acta de debate confeccionada y a cuyos términos me remito en honor a la brevedad. A su turno con la conformidad de las partes se incorporaron las piezas y elementos descriptos en el mencionado Acta.

    En oportunidad de formular su alegato, la señora F. subrogante por ante el Tribunal doctora G.L.B., luego de analizar la prueba producida e incorporada regularmente a debate, expresó que se había...

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