Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Octubre de 2016, expediente CCC 069827/2015/TO01

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69827/2015/TO1 nos Aires, 19 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal

n° 7 de la Capital Federal, G. E. V. quien presidió el

debate, G. y G., con la presencia

del secretario, E., para dictar los fundamentos de la sentencia

dictada el 12 de octubre de 2016, en la causa n° 69.827/2015 (registro

interno nro. 5072), seguida por el delito de abuso sexual con acceso

carnal, reiterado en tres ocasiones, a MARIO FRANCISCO

BRIZUELA, argentino, nacido el 22 de septiembre de 1967 en la

provincia de Tucumán, casado, hijo de M. y de Juana Rosa

Alcaraz, empleado de seguridad, con domicilio real en Estrada 1036 de

la localidad de R. C., provincia de Buenos Aires, con

Documento Nacional de Identidad n° 18.232.898, identificado en la

Policía Federal Argentina con legajo CI n° 10.375.389, y actualmente

alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz.

Intervienen en el proceso el fiscal general O. y

el defensor particular Dr. J..

Y CONSIDERANDO:

I.Que a fs. 195/202 el F. requirió la elevación a juicio

respecto de M., en los siguientes términos:

“Se le imputó al indicado B. en su acto de defensa:

Haber abusado sexualmente de J. de 24 años de

edad, mediante acceso carnal quien padece esquizofrenia leve, en tres

ocasiones, siendo las dos primeras en fechas que no se pudieron

Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #28417264#164630333#20161018125620142 determinar pero los días miércoles del mes de noviembre de 2015 en

horas de la noche y en el segundo hecho un día jueves del mes de

noviembre de 2015 también en horario nocturno, en tanto la última vez

ocurrió el día 24 de noviembre de 2015 entre las 23:00 y 23:15 horas

aproximadamente, en el interior del hogar denominado “Casa de Medio

Camino” emplazado en la calle Warnes al 2600 de esta Ciudad

mientras el [imputado] cumplía funciones de seguridad privado en

dicho establecimiento y la víctima residía allí en virtud del cuadro

psiquiátrico que presentaba.

Así, un día miércoles del mes de noviembre de 2015 en

horas de la noche aprovechando que la damnificada dormía en un

colchón que había colocado en la planta baja del hogar emplazado en

Warnes al 2600 de esta ciudd donde se encuentra internada, el

[encausado] abordó a J. B. M. mientras dormía para

luego quitarle el pantalón y la bombacha que vestía e introducirle el

pene fuertemente en la vagina y en el ano sin usar protección. Luego la

víctima lo empujó para que se retire.

Asimismo, un día jueves del mes de noviembre de 2015 en

horas de la noche, en el mismo establecimiento aprovechando que la

víctima había concurrido al baño ubicado en la planta baja, la abordó y

comenzó a besarla en la boca, a tocarla, y luego de bajarse el pantalón,

la ropa interior y desabotonarse la camisa, le introdujo el pene en la

vagina y en el ano sin utilizar preservativo. Posteriormente, el

[epigrafiado] le decía a la damnificada “espero que no se lo cuentes a

nadie, porque te va a pasar algo feo” (sic).

Posteriormente, el día 24 de noviembre de 2015 entre las

Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #28417264#164630333#20161018125620142 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69827/2015/TO1 23:00 y 23:15 horas aproximadamente, en el interior del hogar

denominado “Casa de Medio Camino” emplazado en la calle Warnes

al 2600 de esta Ciudad aprovechando que la damnificada había subido

al primer piso donde están las habitaciones de las mujeres, se dirigió al

baño, lugar donde fue abordada por el [imputado] quien le exigió que

se quite la remera, el pantalón y la bombacha que vestía, luego le tapó

la boca con la mano para evitar que grite, para luego accederla vía

vaginal y anal, sin utilizar ningún tipo de protección, al tiempo que le

tapaba la boca para que no gritara, refiriéndole “esto queda entre

nosotros dos, es tuyo y mío”.

En las circunstancias relatadas y luego de advertir los

operadores terapéuticos la ausencia en el sector de planta baja del

empleado de seguridad y de la interna M., la operadora Rosa

Elizabeth Torres se dirigió a los baños ubicados en el primer piso luego

de que su compañero M. le advirtiera que había visto al

personal de seguridad subir al primer piso junto con la interna M..

Así las cosas, se dirigió inmediatamente al lugar donde observó a la

víctima en el sector de las bachas que salía caminando con dificultad y

al preguntarle que le sucedía le respondió: “vení ma”, al tiempo que

escuchó un portazo proveniente del interior de los baños individuales,

para luego preguntarle “¿con quién estás?” respondiendo la

damnificada “vení fíjate”.

En virtud de ello, la operadora ingresó al sector de los

baños individuales y observó en el sector de las duchas una canilla

abierta y en el segundo baño por el hueco de la puerta visualizó a un

hombre que vestía zapatos y ropa de seguridad identificándolo como

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Seguidamente la acompañante T. bajó al comedor a

dar aviso a su compañero de lo ocurrido, para luego dirigirse a una de

las habitaciones con la víctima. Allí la damnificada rompió en llanto y

le contó que M. había abusado sexualmente de ella y que

también lo había hecho en otras dos oportunidades. Luego de ello los

directivos del hogar dieron aviso al personal policial quienes

procedieron a la detención del [imputado]”. los apartados me

pertenecen“.

Estos hechos fueron calificados como constitutivos del

delito de abuso sexual, con acceso carnal, reiterado en tres ocasiones,

que concurren realmente entre sí, figura por los que deberá responder en

calidad de autor (arts. 45, 55 y 119, tercer párrafo del Código Penal).

II. Una vez leído el requerimiento de elevación a juicio de

fs. 195/202, el imputado prestó declaración indagatoria. Manifestó que

los hechos habían sucedido como lo había referido el fiscal de

instrucción, y que no iba a contestar preguntas.

A continuación, se recibió declaración testimonial a Rosa

Elizabeth Torres.

A posteriori, con el consentimiento de las partes se

dispuso incorporar por lectura las declaraciones testimoniales de Sergio

Magallanes de fs. 1/ 2); D. de fs. 21/22 y

42/43; M. defs. 70/71); J. de fs.

87; de la licenciada M. H. de fs. 118; Martín Eugenio

Giacometti de fs. 6; N. de fs. 7 y Oscar Fernando

Abad de fs. 36; el acta de detención de fs. 4; el acta de secuestro de fs.

Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #28417264#164630333#20161018125620142 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69827/2015/TO1 5; los informes médicos de fs. 23/26, 34 y 65; el informe de la Brigada

Móvil de atención a Víctimas de Violencia Sexual de fs. 27/29; los

informes de fs. 92, 109/113, 114/118 y 162/163; las copias del Hogar

Púrpura de fs. 45/54; la nota de Briefing Security S.A. de fs. 120; el

estudio psiquiátrico de fs. 134/135 y 136/141; la historia clínica de fs.

149/151; el informe de la División Laboratorio Químico de fs. 160/161;

el análisis de ADN de fs. 173/184; el legajo reservado a fs. 226; los

informes socio ambientales del imputado; el certificado de antecedentes

actualizado y los informes de fs. 238/265, 276/277; 288/288 vta.; las

imágenes de fs. 8/9; las fotos de fs. 16/17; el plano de fs. 33; y las

prendas y material reservado a fs. 269.

Seguidamente, presentó su alegato el Dr...

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