Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Octubre de 2016, expediente CCC 041250/2016/TO01

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 41250/2016/TO1 REGISTRO Nº 127 / 2016 Buenos Aires, 19 de octubre de 2016.

Y VISTA:

La causa nº 4854 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal nº 30, seguidas contra P.C.C. (o P.C.C. o P.O.C. o P.C.C.D. o J.C.D. o P.C.D. o S.R.D.) (DNI n° 28.664.190, argentino, nacido el 26 de febrero de 1981, casado, hijo de F.N.D. y de F.A.C., con domicilio real en la calle T. 34, I.B., Pcia de Bs As, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal N° I, P.P.R. 267.269, P.R. O2924632) y contra P.D.O. (o D.P.O. o D.E.O. o P.D.O.) (DNI n° 29.304.080, argentino, nacido el 24 de enero de 1982, soltero, hijo de J.D.P. y de M.R.O., con domicilio en Intendente Ruso 1001, lote 3, casa 19, B.W., G.C., Pcia de Bs As, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal N° I, P.P.C. 11.920.897, Prio Reincidencia O2924633), por el delito de robo simple en grado de tentativa, en carácter de coautores (arts 42, 45 y 164 del CP).-

Y RESULTA:

En la presentación que luce a fs 204/06, el señor F. General, doctor J.C.C., interinamente a cargo de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento de los imputados P.C.C. y P.D.O., en lo que al respecto es requerido por ley y contando los encartados con la asistencia de la señora Defensora Oficial doctora M.P. solicitaron se diera curso a un juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal.

Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28747694#164034139#20161018105912706 El Tribunal tomó conocimiento “de visu” de los imputados, quienes fueron oídos en todo cuanto quisieron expresar, en la oportunidad de la que dan cuenta las actas de fs 208/09, por lo que no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, luego del llamado de fs.

210.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad del hecho y la prueba recopilada en el expediente.

1. El hecho investigado en autos.

Por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 128/9 de la causa 4854 se les imputa a P.C.C. y a P.D.O.:

(...) el haber intentado apoderarse ilegítimamente mediante violencia, de una billetera que contenía cuarenta y cinco pesos; y un maletín negro con artículos de joyería pertenecientes a F.S. el 13 de julio de 2016, aproximadamente a las 14:00 hs, en la intersección de Santiago del Estero entre Cochabamba y S.J. de esta Ciudad.

Para ello, los imputados abordaron a F.S. simulando ser personal policial y le exigieron que exhibiera sus documentos. Al sacar su billetera del bolsillo, se la arrebataron junto al maletín que llevaba en la mano, no logrando sacarle la mochila que llevaba en la espalda. Luego de un forcejeo, los imputados se intentaron dar a la fuga y fueron perseguidos por el damnificado en su huida. Al ser alcanzados, se trenzaron en lucha hasta que personal policial que se encontraban en las inmediaciones del lugar, intervino, formalizó la detención de los acusados y secuestro en su poder, la billetera y el maletín objeto del delito

.-

Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28747694#164034139#20161018105912706 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 41250/2016/TO1 2. La prueba agregada en autos y la situación del imputado.

La materialidad del hecho y la coautoría responsable de P.C.C. y de P.D.O. se encuentran debidamente acreditadas por la prueba recolectada en el proceso, la que conforma un compacto panorama acusatorio a su respecto.

Dentro de este contexto, se destaca lo declarado por S.F. (fs 12), damnificado en el marco de la presente causa, quien relató las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los que los encausados intentaron desapoderarlo de su billetera, mochila y maletín; cuando se encontraba caminando en la intersección de las calles Santiago del Estero entre Cochabamba y Av S.J., cuando es sorprendido por dos personas de sexo masculino quienes refirieron ser personal policial de la brigada, manifestándole que necesitaban dinero y solicitándole al dicente documentación que acreditara su identidad. Relató que al no tener dinero en su poder, le dijeron que tenían que retener sus pertenencias, ante lo cual el dicente les solicitó que se identificaran como policías mediante algún tipo de documentación, mientras exhibía su DNI el cual se encontraba en el interior de su billetera, circunstancia en la que uno de los sujetos le arrebató...

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