Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Octubre de 2016, expediente CCC 108171/2001/TO01

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 108171/2001/TO1 REGISTRO N° / 2016 Buenos Aires, 19 de octubre de 2016.-

Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 2176 y su conexa 2528 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 30, respecto de M. de los Ángeles MASCIOCCHI -de nacionalidad argentina, nacida el 5 de abril de 1956 en Capital Federal, con DNI 17.109.903, hija de J.R. (f) y e M.L.R.A., e identificada con P.. Pol. CI 7.841.317-; Y CONSIDERANDO:

1) Que, M. de los Ángeles Masciocchi registra en trámite ante este Tribunal las causas n° 2176 y 2528.

Con relación a la causa n° 2176, conforme surge de los respectivos requerimientos de elevación a juicio formulados por la parte querellante y la Fiscalía de instrucción, se le imputa la presunta comisión de los delitos de circunvención de incapaces y falsificación de documento privado –tres hechos-

y falsificación ideológica reiterada –tres hechos- todos ellos en concurso real entre sí -arts. 45, 55, 174, inc. 2°, 292, primer párrafo, segunda parte, 293 y 297, del C.P.- (ver fs. 585/93 de la parte querellante y fs. 610/7 de la Fiscalía).

Tales hechos se reputan como presuntamente cometidos los días 7 y 15 de diciembre de 2000 y el 2 de enero de 2001.

Asimismo, con relación a la causa n° 2528 y conforme surge de los respectivos requerimientos de elevación a juicio formulados por una de las partes querellantes y la Fiscalía de instrucción, se le imputa a la nombrada M. la presunta comisión de los delitos de estafa reiterada -23 hechos- en concurso real con falsificación de documento público reiterada -23 hechos- (arts.

Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #2487070#164682788#20161018104013111 45, 55, 172 y 292 del C.P.) -ver fs. 1281/6 (querellantes V. y Y. con patrocinio de la Dra. G.Z., que formularon acusación por 4 de los 23 hechos) y fs. 1392/1407 de la Fiscal de Instrucción de la causa n° 2528-.

Que, conforme dicha pieza procesal, los veintitrés hechos de referencia se reputan como presuntamente cometidos entre los días 5 de febrero de 1999 y 26 de septiembre de 2001.

2) Que, por otro lado, en el marco de la causa 2176, se citó a las partes en los términos del art. 354 del C.P.P.N. con fecha 21 de febrero de 2007 (ver fs. 699), mientras que en la causa n° 2528 dicho acto procesal se cumplió el 30 de mayo de 2008 (ver fs. 1586).

3) Asimismo, en el marco de las causas en análisis se celebró

oportunamente la audiencia de debate oral y público, en cuyo marco, luego de separar del juicio a la nombrada M. (atento al planteo efectuado por la defensa de M. de los Ángeles Masciocchi y los exámenes médicos practicados), se suspendió el trámite de las causas n° 2176 y 2528 a su respecto en los términos del art. 77 del C.P.P.N., hasta tanto recuperara su capacidad para estar en juicio (ver fs. 5/8 del incidente de salud que corre por cuerda).

Como consecuencia de ello, M. fue examinada por el Cuerpo Médico Forense periódicamente, tanto a instancias de lo actuado en el incidente de salud de referencia como por lo dispuesto en el marco de los distintos procesos que se le siguen a la encartada ante la Justicia Federal, no habiendo variado su situación hasta el presente.

4) Ahora bien, teniendo en consideración la entidad de los delitos imputados a M. de los Ángeles Masciocchi en las causas en examen y estimando el Tribunal que las acciones penales seguidas en su contra podrían encontrarse prescriptas –planteo extintivo que, desde otra perspectiva, ya había Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F...

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