Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Octubre de 2016, expediente CCC 045105/2014/TO01

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 45105/2014/TO1 REGISTRO N° 70/2016 Buenos Aires, 18 de octubre de 2016.-

Y VISTA:

La causa n° 4766 registro del Tribunal Oral en lo Criminal n° 30, seguida a L.E.O., de nacionalidad argentina, nacido el 22 de mayo de 1989 en la Provincia de Misiones, hijo de E. y de M.I.V., titular del D.N.I.

34.395.547, con último domicilio en Alferes Obral 5207, Grand Bourg, Provincia de Buenos Aires Prio. Pol. C.

  1. 18.121.049, en orden al delito de lesiones leves, agravadas por el vínculo en concurso ideal con amenazas coactivas (arts. 54, 89, 92 y 149 bis último párrafo del C.P.).

    Y CONSIDERANDO:

  2. En primer término corresponde analizar la procedencia formal en el caso en concreto del instituto peticionado en la audiencia celebrada en el marco de los presentes actuados en los términos del art. 293 del C.P.P.N.

    En tal sentido, es del caso señalar que este Tribunal, en su anterior integración, ha venido sosteniendo en forma inveterada la aplicación de la denominada tesis amplia, a cuyos fundamentos –por mayoría- cabe remitirse (fallos “L., P.G., s/ amenazas simples…” –23/08/12 (c/n° 3275)– y “Ríos, M.M., s/robo simple…” –

    21/12/12 (c/n° 3728), entre otros –votos de los doctores M.M.R. y L.M.R.-, criterio que también es compartido por el doctor G.E.F..

    Sentado lo dicho y a esta altura, sin desconocer la autoridad de la doctrina plenaria emanada del fallo “Kosuta”, la aplicación de dicha tesis amplia resulta ineludible a partir del dictado por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del fallo “A., A.E. s/ infracción art. 14, párrafo, ley 23.737” (recaído el 23 de abril de 2008 –causa n° 28/05–), en el que, con meridiana claridad se fijó un criterio de interpretación de la norma contenida en el art. 76 bis del C.P., acogiendo la llamada “tesis amplia”, a cuyo criterio –brevitatis causa– nos remitimos.

    Por lo demás, tampoco podríamos apartarnos de dicha postura ya que “esa es la doctrina vigente con fundamento en la autoridad institucional que revisten los fallos de la Corte, dado su carácter de último intérprete de la Constitución Nacional” ( Voto del Doctor Hornos en causa n° 9804, caratulada “Costa Mendoza, Mercedes, s/recurso de casación”, de la Sala IV de la C.N.C.P.).

    Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28183218#164509203#20161018131159153

  3. Superada la cuestión relativa a la aplicación del instituto de la suspensión de juicio a prueba en supuestos como el que nos ocupa, el Tribunal entiende que corresponde analizar si en el caso, la solicitud efectuada por el imputado L.E.O., puede tener favorable acogida.

    Que, conforme surge del acta respectiva, el señor defensor particular, doctor M.H.R., a cargo de la defensa de L.E.O. ratificó la presentación efectuada oportunamente entendiendo que es viable la concesión del beneficio de suspensión de juicio a prueba por el término que el Tribunal estime pertinente. Ello en razón de las características del hecho imputado y las condiciones personales de su asistido.

    Ofreció por parte de su defendido la suma de tres mil pesos en concepto de reparación patrimonial, como así también la realización de tareas comunitarias en la Fundación ¨El Almendro¨, a cargo del P.G.M., fundación que se dedica a la recuperación de adictos a las drogas.

    Por su parte, la presunta damnificada M. de los Ángeles M.R., manifestó que acepta la reparación patrimonial ofrecida y presta conformidad a la concesión del beneficio solicitado por el imputado O..

    A su turno, el señor F. General, doctor J.C.C. manifestó “… su oposición a la concesión del beneficio solicitado en razón que el Ministerio Público tiene una postura para las causas vinculadas a la cuestión de Violencia de Género. Que la República Argentina –dijo- es de aquellos...

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