Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 20 de Septiembre de 2016, expediente CFP 016310/2007/TO01

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 16310/2007/TO1 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 2, CAUSA NRO. 2320 “G., S.E. s/inf. art.

172 del C.P. y art. 31 inc. “b” de la ley 22.362

Registro de Interlocutorios Nro.:_______.-

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016.-

AUTOS:

Para resolver en el marco de la presente causa nro.

2320, caratulada “G., S.E. s/inf. art. 172 del C.P. y art. 31 inc. “b” de la ley 22.362” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2, respecto de la suspensión del juicio a prueba de solicitada a fs. 1015/1016.-

VISTOS:

  1. Que, tal como se desprende del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 958/965, el Sr. Agente F. imputó a S.E.G. haber comercializado ilegítimamente la marca P.B., sin tener autorización para ello de su titular, otorgando concesiones, en su carácter de apoderado de las firmas ICTEC SRL y LICTEC SA, con posterioridad al 21/12/2004, fecha en la que dichas empresas dejaron de ser licenciatarias de la marca en cuestión, causando perjuicio a las firmas “American Famicar SA”, “Favir Textil SA”, “Los Raulitos SRL” y “Farjat e Hijo SH”, las que engañadas y convencidas de la licitud del contrato que suscribían adquirieron Fecha de firma: 20/09/2016 Alta en sistema: 18/10/2016 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #23852854#161339358#20160914160300954 dichas licencias por parte de quien no tenía calidad alguna para otorgarlas.-

    Atento ello, el Sr. Fiscal calificó la conducta realizada por G. como constitutiva del delito previsto y reprimido por el artículo 172 del C.P. y 31 inc. “b” de la ley 22.362, en calidad de autor; esto es, uso de marca registrada sin autorización en concurso ideal con el delito de estafa, reiterado en ocho oportunidades, los que concurren en forma real entre si.-

    Asimismo, requirieron la elevación a juicio del encausado los apoderados de los querellantes “P.B.” y M. (cfr. fs. 942/948 y 951/956, respectivamente).-

  2. Que a fs. 1015/1016, la defensa de S.E.G. solicitó la suspensión del juicio a prueba a favor de su asistido, celebrándose en consecuencia la audiencia prevista por el artículo 293 del código de forma el día 12 de julio del corriente año (v. fs. 1102/1103).-

    Del acta labrada en dicha oportunidad surgen las circunstancias personales que el propio imputado hizo saber al tribunal y los argumentos técnicos expuestos por la defensa; ofreciendo la realización de tareas comunitarias por el término de tres años en la institución de bien público que el tribunal determine y, como reparación económica a las querellas, el pago de las costas del proceso.-

    Por su parte, la Sra. Fiscal de Juicio interviniente, Dra.

    Estela S.F.L., prestó su consentimiento para hacer lugar a Fecha de firma: 20/09/2016 Alta en sistema: 18/10/2016 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #23852854#161339358#20160914160300954 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 16310/2007/TO1 la suspensión del juicio a prueba solicitada, considerando el delito imputado, la falta de antecedentes penales del encartado y que en caso de recaer condena la misma sería de cumplimiento en suspenso.-

    Al respecto, solicitó que la aplicación del instituto fuera por el plazo mínimo de un año y que se exima al encausado de realizar trabajos comunitarios en atención a su estado de salud.-

    Finalmente, en cuanto al ofrecimiento de reparación formulada por la defensa del causante, la Sra. Fiscal consideró que no correspondía expedirse al respecto toda vez que las querellas no han determinado -a lo largo del proceso- la magnitud del perjuicio ni han comparecido a la audiencia, pese haber sido debidamente notificadas.-

  3. Que, conforme surge del acta obrante a fs.

    1118/1119, el 23 de agosto pasado, se llevó a cabo una nueva audiencia a los efectos de que los damnificados en autos se expresaran con relación al ofrecimiento de reparación al daño que podría efectuarse por parte del encausado.-

    En dicha oportunidad, G. y su defensa se remitieron al ofrecimiento esbozado en el escrito de solicitud de suspensión del juicio a prueba y en la anterior audiencia, por cuanto se ofreció como reparación al Estado la realización de tareas comunitarias y a los querellantes el pago de las costas del proceso. Con relación a los restantes damnificados, no se realizó

    ofrecimiento patrimonial alguno.-

    Fecha de firma: 20/09/2016 Alta en sistema: 18/10/2016 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #23852854#161339358#20160914160300954 Atento ello, habiendo comparecido a la audiencia los Sres...

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