Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Octubre de 2016, expediente FSA 009892/2015/TO01

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 9892/2015/TO1 En la ciudad de Salta, a los días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, reunidos los Sres. Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, integrado por los doctores M.M.J.A., F.S.D. y M.L.S., bajo la presidencia del primero de los nombrados y con la asistencia de la Secretaria Gabriela Catalano, a fin de dictar los fundamentos de la Sentencia recaída en la causa Nº 9892/2015/TO1, caratulada “MUÑOZ, R.A. y TORRES, A.M. s/ Transporte de estupefacientes”. En fecha 11 de octubre del corriente año se dio a conocer el veredicto de fs. 536 de autos conforme art. (398 del C.P.P.N), cuyos fundamentos fueron diferidos para esta oportunidad. De ella se desprende que resultan imputados R.A.M., argentino, D.N.

  1. N° 10.510.542, nacido el día 10 de Agosto de 1.953 en Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe, hijo de R.A.M. y de U.F., con domicilio en calle 9 de Julio N° 960 – B° Billiwen, Partido S.M., Buenos Aires y A.M.T., argentino, D.N.

  2. N° 35.909.326, nacido el día 30 de Septiembre de 1.991 en Orán, Pcia. de Salta, hijo de O.R.T. y de C. delV.C., con domicilio en Manzana B, calle N° 9 – B° San Antonio de la localidad de H.Y., D.. Orán, Salta.

Intervienen como representantes del Ministerio Público, los Sres.

F.D.. F.S. y C.A. y como Defensores, el Dr. W.D.C. en representación de R.A.M. y el Dr. R.A.G. por A.M.T..

RESULTA:

Que estudiados los antecedentes obrantes en el legajo, producida la deliberación, las cuestiones a decidir se refieren a los hechos investigados, sus circunstancias jurídicamente relevantes, la participación de los imputados y por ende la posible calificación legal de sus conductas y resolución que en definitiva se adopte, como así también de la prueba arrimada a la causa.

HECHOS

Que las presentes actuaciones tienen su origen en fecha 18 de Junio del año 2.015, siendo hs. 10.30 aproximadamente, cuando personal de la División de Drogas Peligrosas de Orán, tomó conocimiento a través de una mujer que no Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA-JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.E.C., SECRETARIO DE CAMARA #28215366#164308674#20161017091310300 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 9892/2015/TO1 quiso identificarse por temor a represalias, que en calle N.S. delB.E.M., se realizaría el traspaso de sustancias prohibidas por dos hombres y sería transportada en un vehículo hacia la ciudad de Buenos Aires. Ante esta situación, los preventores se comunicaron con la autoridad judicial quien ordenó

implementar vigilancia a fin de corroborar la información.

Siendo hs. 19,50 el Oficial Gavia informa que por calle N.S., antes de llegar a calle B., había arribado un automóvil marca Volkswagen, modelo V., dominio colocado NCC-813 que se estacionó en el lugar, descendiendo dos hombres que quedaron al lado del vehículo. Agregó que a hs. 20.05 arriba al lugar una motocicleta 110 c.c. conducida por otro hombre quien transportaba dos cajas de cartón marrón. Tras una breve conversación, uno de los hombres que vestía un pullover color negro, abrió la puerta trasera del auto y el conductor de la motocicleta arrojó en su interior las dos cajas de cartón abandonando todos posteriormente el lugar.

Por esta situación, se dio aviso a las demás patrullas policiales, iniciándose una persecución por ruta Nº 50 sentido Sur. Al llegar a la localidad de H.I., el vehículo ingresa, lográndose su detención a hs. 20.35 poniendo este hecho en conocimiento del Juez.

Posteriormente, en presencia de testigos civiles, se identificó a los ahora imputados y al realizar una requisa superficial sobre los mismo y el vehículo, se encontraron en la parte trasera del vehículo, dos cajas que contenían varios paquetes envueltos con cinta de embalar y un bolso. Acto seguido, se enumeraron las cajas, hallando en el interior de la caja Nº 1 21 paquetes tipo ladrillos y en la caja Nº 24 paquetes similares.

Al efectuarse la prueba de narcotest sobre muestras de la sustancia, arrojó resultado positivo a la presencia de cocaína con un peso total de 46.561 gramos de clorhidrato de cocaína con una concentración del 75,507% al 80,511%

de pureza.

  1. Recibidas las actuaciones del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán de la provincia de Salta se han realizado las siguientes medidas:

    Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA-JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.E.C., SECRETARIO DE CAMARA #28215366#164308674#20161017091310300 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 9892/2015/TO1

    1. INDAGATORIAS: A.M. TORRES a fs. 43/45 y R.A.M. a fs. 46/47, 151 y 180/1.

    2. TESTIMONIALES: Sargento de la Policía de Salta, Sr. C.M.R. a fs.83; Oficial Ppal. de la Policía de Salta, Sr. R.A.C. a fs. 84; Cabo de la Policía de Salta, Sr. V.D.Z. a fs. 85; Oficial Ayte. de la Policía de Salta, Sr. D.A.G. a fs. 86/7; P. en Criminsalístia Superior de Gendarmería Nacional, S.M.J.G. a fs. 88; Agente de la Policía de Salta, Sr. F.F.R. a fs. 89; Cabo de la Policía de Salta, Sra. V.M.V. a fs. 90/1; Cabo de la Policía de Salta, Sr. L.E.I. a fs. 92; Agente de la Policía de Salta, Sr. D.H.B. a fs. 93; Sr. M.A.S. a fs. 94; S.. D.P. a fs. 95; Sr.

      A.N.A. a fs. 96/7; S.. D.M. a fs. 229; Sr. E.B.V. a fs. 230; Sr. J.M.B. a fs. 261, Sr. C.E.R. a fs.

      262.

    3. Acta de procedimientos a fs. 2/6, 69/70; P. en sede Judicial a fs.163/4; Informe pericial a fs. 199/213; Anexo Fotográfico a fs. 31/2 y 75.

    4. En la causa obra el dictado de auto de procesamiento a fs. 152/156; el instrumento acusatorio de elevación de la causa a juicio a fs. 265/272.

    5. Informes R.N.R. de R.A.M. a fs. 107/116 y de A.M.T. a fs. 122 y 216.

  2. Que, remitida la causa a este Tribunal (fs. 353), se citan a las partes a juicio, ofreciendo pruebas el Sr. Fiscal General a fs. 354/5 y las defensas a fs. 374/6.

  3. Se cita a las partes y testigos a la audiencia de debate para el día 19 de Septiembre de 2.016 a hs. 07:30 (fs. 501).

  4. Que en dicha Audiencia, puestos los autos para alegar, el Sr.

    Fiscal sostuvo que no han sido controvertidos los hechos de la causa. Dijo que ese día el auto VW Vento iba hacia el domicilio en el que residía M., ya que Gendarmería hace controles entre I. y Pichanal, por lo que llevaban el estupefaciente hacia el domicilio donde se lo había visto con anterioridad al auto.

    Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA-JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.E.C., SECRETARIO DE CAMARA #28215366#164308674#20161017091310300 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 9892/2015/TO1 Respecto a la tesis defensista que establece que el auto era un remis, manifestó que debe ser descartada, toda vez que los autos de alta gama no son usados por remises y menos por una sola persona, ya que los viajes se hacen compartidos, de un lugar fijo a otro, tienen paradas establecidas, y no andan en modo de taxi, sobretodo en barrios periféricos. Sostuvo que está claro que los imputados transportaban estupefacientes, dado que el hecho de pararse en un barrio difícil, que llegue una moto que carga cajas y que salgan a alta velocidad demuestra que los imputados tenían pleno conocimiento de que llevaban droga.

    Indicó que, según surge de fs. 63/66, personal de Drogas Peligrosas fue a verificar el domicilio de los imputados, logrando establecer que en la calle 16 de Abril vivía M. e indicó que los vecinos dijeron que días anteriores el auto V. había concurrido a ese domicilio, y T. había frecuentado la casa de M., por lo que cae la versión defensista. Expresó que T. en un primer momento temió por su vida, no porque hayan sido detenidos por policías sino porque, sabiendo que llevaba droga, tenía miedo que otro grupo se la arrebate, ya que los preventores no estaban identificados.

    Respecto a la prueba testimonial, los testigos relataron que los acusados mantuvieron la calma al descubrir que llevaban estupefacientes, que T. nada dijo acerca de que era remisero y que S. declaró que este imputado estaba tranquilo cuando se descubrió la droga. Ambos sabían que llevaban droga y querían el hecho como propio. Que quedó consumado el delito.

    Concedida la palabra al Dr. W.D.C. dijo que no coincide con el F. respecto a las probanzas de la actuación de la policía.

    Manifestó que los relatos del personal policial no lograron clarificar los hechos, sobre todo los de Correa. Dijo que llama la atención el hecho de la convocatoria de los testigos, ya que no entiende por qué habiendo mucha gente en el lugar, no se buscaron testigos de ahí.

    Sostuvo que el acta de procedimiento es la autenticación del obrar de la policía, pero que en este caso no fue reflejado. Afirmó que la primera incoherencia es la hora o cuando llegan al lugar, ya que S. dijo que M. estaba arriba de la camioneta pero el hijo dijo que estaban en el auto. Que dijeron ser cooperadores de la policía y miembros de Madres del Dolor, lo que alejaría de la Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA-JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.E.C., SECRETARIO DE CAMARA #28215366#164308674#20161017091310300 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 9892/2015/TO1 transparencia, por lo que solicita la nulidad del acta por no conservar las formas de los arts. 138 y 139 del CPPN.

    Dijo también que no es razonable lo que contó Correa acerca de cómo le...

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