Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Octubre de 2016, expediente FRO 061000212/2010/TO01/CFC001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – FRO 61000212/2010/TO1/CFC1 IMPUTADO: GOROSITO, C.H. s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1887/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores Mariano H.

Borinsky y G.M.H. como Vocales, con la asistencia letrada del Secretario de Cámara, J.R. de A. a los efectos de dictar sentencia en la causa FRO 61000212/2010/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “G., C.H. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, pcia. homónima, con fecha 12 de agosto de 2014, resolvió —en lo que aquí respecta— “

    I.- CONDENAR a C.H.G., cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor penalmente responsable del delito de TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES (art. 14, 1er. Párrafo de la Ley N° 23.737) a sufrir a la pena de TRES AÑOS DE PRISION y a pagar en concepto de multa la suma de DOS MIL PESOS ($ 2000), dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N. bajo apercibimiento de ley.

    II.- REVOCAR la condicionalidad de la ejecución de la pena de dos años y tres meses de prisión impuesta por este Tribunal a C.H.G. en fecha 08 de agosto del año 2006, mediante sentencia n° 56/06 (Expte.

    N° 90/05), por haber sido hallado autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo de la ley 23.737)

    y UNIFICARLA con la dictada en la presente causa, en la Fecha de firma: 14/10/2016 1 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #16532379#162923994#20161014153508542 pena única de CUATRO AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISION (art. 58 del Código Penal), y a pagar en concepto de multa la suma de DOS MIL PESOS ($ 2.000), monto conforme Ley N° 23.795, dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N bajo apercibimientos de ley (art. 21, Código Penal), con mas las accesorias del art. 12 del código penal. (cfr. fs.

    489/490 vta. y fundamentos de fs. 492/503 vta.).

  2. ) Contra dicha resolución interpuso recurso de casación la defensa particular, (fojas 506/520), el que fue concedido a fojas 296/306 y mantenido en esta instancia a fojas 536.

    La defensa fundó su recurso en ambos supuestos previstos en el artículo 456 del código de rito.

    En primer lugar alegó la deficiente valoración de la prueba efectuada por el Tribunal, para tener por acreditado que C.H.G. residía en el domicilio en el cual se secuestró el material estupefaciente y que esa errónea valoración había llevado al Tribunal a adjudicarle al nombrado la tenencia de ese material ilícito que fuera secuestrado.

    Asimismo indicó que el Tribunal a quo efectuó una errónea calificación jurídico penal, toda vez que no se encontraban reunidos los requisitos objetivos y subjetivos que exige el tipo penal imputado a G..

    Por otro lado invocó la ausencia de autoría por parte de G. respecto del delito imputado.

    Finalmente sostuvo que la resolución del Tribunal a quo resultaba arbitraria por la incorrecta fundamentación efectuada en la atribución del delito que contravenía las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba 2 Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #16532379#162923994#20161014153508542 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – FRO 61000212/2010/TO1/CFC1 IMPUTADO: GOROSITO, C.H. s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal para arribar a la certeza de una sentencia condenatoria.

    Finalmente se agravió de la mensuración de la pena impuesta respecto de la unificación y en agravar el modo de cumplimiento. En este sentido señaló que el Tribunal efectuó una errónea interpretación del art. 27 del Código Penal, cuestionó el mínimo de la unificación efectuada y la ausencia de valoración real de las condiciones personales de su asistido.

  3. ) Cumplida la audiencia prevista por el art, 468 del C.P.P.N., con la presentación de breves notas por parte de la defensa particular (cfr. fs. 541/545), las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

  4. ) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden:

    doctores A.M.F., G.M.H. y Mariano H.

    Borinsky.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  5. ) En primer lugar, he de aclarar que a los fines de despejar los cuestionamientos traídos a estudio por la defensa, analizaré la sentencia impugnada con ajuste a la doctrina emanada del precedente “C.” (Fallos:

    328:3399) desde la perspectiva de que el tribunal de casación “…debe agotar el esfuerzo por revisar todo lo que pueda revisar, o sea, por agotar la revisión de lo revisable… el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible, al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular…”; y que “…lo único no revisable es Fecha de firma: 14/10/2016 3 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #16532379#162923994#20161014153508542 lo que surja directa y únicamente de la inmediación…”.

    Cabe recordar que es en la audiencia de debate donde se producirán los elementos convictivos que influenciarán sobre los integrantes del tribunal, a efectos de que éstos emitan un pronunciamiento final, sea absolutorio o condenatorio. Así las vivencias que ellos adquieran durante el plenario, derivadas de su inmediación con la prueba allí producida, no pueden ser reemplazadas ni siquiera cuando se cuente con un registro íntegro del juicio o algún otro método de reproducción moderno.

    La revisión casatoria, supone el control de razonabilidad de la sentencia del tribunal, de conformidad con los alcances por previsión constitucional del principio de inocencia y el debido proceso (arts. 18 y 75 inc. 22 C.N.; 10 y 11 D.U.D.H.; 8 C.A.D.H.; 14 y 15 P.I.D.C.P.; y reglas 25, 27 y 29 de las Reglas de Mallorca; entre otros).

    En efecto, los límites entre lo que es controlable y lo que no lo es, se determinarán por las posibilidades procesales de que se disponga en cada caso particular, las que excluyen todo aquello que esta Cámara Federal de Casación Penal no pueda acceder por depender de la percepción sensorial de la prueba en el juicio oral, pues se encuentran íntimamente relacionadas con la inmediación (cfr. B., E.; “Presunción de inocencia in dubio pro reo y recurso de casación” en “La impugnación de los hechos probados en la casación penal y otros estudios”; Ed. A.H.; págs. 13, 32, 33 y 44).

    Aunque por aplicación de la doctrina emanada a partir del mentado precedente “C.” (Fallos 328: 3399), se impone el esfuerzo por revisar todo lo que sea 4 Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #16532379#162923994#20161014153508542 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – FRO 61000212/2010/TO1/CFC1 IMPUTADO: GOROSITO, C.H. s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal susceptible de revisar, o sea de agotar la “revisión de lo revisable”, siendo su límite, lo que surja directa y únicamente de la inmediación; los artículos 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, exigen la revisión de todo aquello que no esté exclusivamente reservado a quienes hayan estado presentes como jueces en el juicio oral. Esto es lo único que los jueces de casación no pueden valorar, no sólo porque cancelaría el principio de publicidad, sino también porque directamente no lo conocen, o sea, que a su respecto rige un límite real de conocimiento. Se trata directamente de una limitación fáctica, impuesta por la naturaleza de las cosas, y que debe apreciarse en cada caso.

    Partiendo del marco dogmático-jurídico establecido en el precedente “C.” (Fallos 328: 3399) y teniendo especialmente en consideración el límite que tiene esta Cámara sobre aquellas cuestiones observadas por el tribunal de mérito durante el debate -principio de inmediación-, habré de revisar el razonamiento seguido por los señores jueces para dilucidar si las conclusiones a las que arribaron se desprenden lógica y necesariamente de las premisas de las que parten.

    Por lo demás, el recurso de casación interpuesto por la defensa resulta formalmente admisible por cuanto se impetró contra un pronunciamiento condenatorio, hallándose legitimada la parte recurrente (art. 459 del C.P.P.N.), y se encuentran reunidos los restantes requisitos de admisibilidad formal previstos en los arts. 432, 438, 456, 457, 463 y ccdtes. del C.P.P.N. Asimismo, dicha tesitura se Fecha de firma: 14/10/2016 5 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL...

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