Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Septiembre de 2016, expediente CCC 039947/2011/TO01

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39947/2011/TO1 Buenos Aires, 16 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

El planteo formulado por la defensa solicitando la suspensión del proceso a prueba en la presente causa n° 4485 –nro. informático 39.947/2011- en los términos del artículo 76 bis y ter del Código Penal de la Nación, respecto de la imputada L. M. M.

B., de nacionalidad peruana, nacida el 24 de septiembre de 1968 en Lima, Perú, hija de B.

B. y de J.M., identificada con DNI xxxxx y con prontuarios serie AGE n° 77.207 de la Policía Federal Argentina y n° 3.540.379 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio en la calle S.I. xxx, piso x, depto. x, C., provincia de Buenos Aires.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el representante del Ministerio Público requirió la elevación de esta causa a juicio contra L.M.M.B. en los siguientes términos (fs. 164/166):

    Se le enrostra a M.B. el haber defraudado los derechos de autor de diferentes obras cinematográficas, mediante la comercialización de copias apócrifas de diversas películas originales en formato CD, sin la autorización de los titulares de derechos de autor de las obras, las que se encuentran individualizdas en el acta de secuestro de fs. 4 (y que se le detallaron en forma verbal en su indagatoria), estableciéndose su falsedad mediante el informe de fs. 97/104 que da cuenta de la comprobación que los discos contienen grabados títulos fílmicos, cuyo procedimiento de grabado escapa a los métodos convencionales empleados para su fabricación por tratarse de grabaciones realizadas sobre soportes DVD-R, cuando las empresas editoras realizan sus lanzamientos en formato VHS y DVD no utilizándose otro tipo de soporte o sistemas.

    Dichos ejemplares carentes de las normas de seguridad de los originales, se encontraban exhibidos para su venta en la vía pública, precisamente frente al supermercado “COTO” sito en Conde e intersección con M. de esta ciudad, lugar donde el subinspector D.B., personal de la Seccional N° 37 de la PFA, procedió

    al secuestro de los CD’s el día 4 de junio de 2011, tal como luce en el acta de secuestro de fs. 4.

    Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.L.V., SECRETARIA DE JUZGADO #16448372#162229386#20160916083543001 El hecho descripto fue calificado como constitutivo del delito de infracción a los arts. 72, inc. a) y 72 bis, inc. d) de la ley 11.723.

  2. Que en la audiencia realizada a tenor del artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación la imputada ha solicitado, a través de su defensa, la suspensión del juicio a prueba en los términos del artículo 76 bis y 76 ter, del Código Penal.

    La Defensora se remitió a su previa presentación escrita y alegó que, según la calificación asignada al hecho descripto en el requerimiento de elevación, el caso cae bajo los supuestos del artículo 76 bis del Código Penal de acuerdo a una interpretación amplia, ya que las características del hecho que se le imputa a su defendida, y la carencia de antecedentes condenatorios, resulta posible que, en el hipotético caso de que se le imponga una condena, la pena puede ser dejada en suspenso.

    En cuanto a las condiciones para la procedencia de la suspensión, la Defensora sostuvo que su asistida ofrece reparar el daño alegadamente resultante del delito que se le imputa, en la medida de sus posibilidades, y que estaba dispuesta a efectuar el pago simbólico de doscientos pesos.

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