Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 12 de Octubre de 2016, expediente FCT 016002098/2012/TO01

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

CORRIENTES, 12 de Octubre de 2016.-

Y VISTOS: Estos autos caratulados: “SUAREZ MARIO JOSE –

VILLARREAL MAXIMILIANO GABRIEL S/ INFRACCIÓN LEY 23.737”, Expediente Nº FCT 16002098/2012/TO1, de los cuales; RESULTA:

I) Que vienen estos obrados a consideración del Tribunal con motivo del Recurso de Casación interpuesto, por los doctores J.B. en representación del señor de M.G.V., y N.J.I., en representación del señor M.J.S., en escritos que se agregaron a fs. 591/594 y a fs. 595/600 respectivamente, de estos autos.-

El remedio procesal de referencia, fue interpuesto contra la Sentencia Nº 36, dictada en fecha 30 de septiembre de 2016 por este Tribunal Oral y que luce a fs. 578/589 de estos obrados.-

En el Pronunciamiento de mención se resolvió rechazar los planteos de nulidad formulados por la defensa y condenar a M.J.S. y M.G.V., a la pena de cuatro (4) años de prisión y seis (6)meses y multa de pesos mil ($2.000,00), para cada uno, como coautores penalmente responsables del delito de “Transporte de Estupefacientes”, previsto y reprimido por el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737 y costas (artículos 40, 41 y 45 del Código Penal, y artículo 530, 531, 533 y 535 del CPPN).-

Que el Dr. J.B., en relación a la defensa de Villarreal en ejercicio de la representación que ostenta, formalizó el Recurso previsto por la Ley ritual basándose en que “Que en etapa de alegatos esta defensa entendió que luego de realizado el debate oral y recepcionado la prueba, no podía tenerse por acreditado el acuerdo criminal previo entre S. y Villarreal de modo que este haya comprometido el aporte de su vehículo para la consecución del delito de transporte”… “Que para justificar la participación punible por parte de mi asistido, a juicio de esta defensa, los sentenciantes efectuaron un análisis parcializado de la prueba, la que nunca fue suficiente para condenar a Villarreal”…“Que a su vez impusieron la carga de probar sus dichos en cabeza de Villarreal cuando era tarea del Ministerio Publico destruir el estado de inocencia”.

Finalmente, luego de abonar con doctrina y jurisprudencia que entendió

aplicables, el señor defensor hizo expresa reserva de “Cuestión Constitucional” “…

por violación a los arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.N…que habilita el recurso extraordinario…”

A su vez a fs. 595/600 el Dr. N.J.I., en defensa del imputado M.J.S., alegó vicios “in procedendo” e “in...

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