Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA, 6 de Octubre de 2016, expediente FCR 042000206/2012/TO01

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ RIO GALLEGOS, 6 de octubre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones caratuladas:

"GONZALEZ CESAR RAFAEL S/ Infracción Ley 23737”, E.. Nº FCR 42000206/2012/TO1, venidos al acuerdo para resolver y; CONSIDERANDO:

Que, a fs. 279/292 vta. este Tribunal Oral Federal de la Provincia de Santa Cruz resolvió Condenar a C.R.G., de las demás circunstancias personales obrantes en el exordio, a la pena de cuatro (4) años de prisión de cumplimiento efectivo, pago de una multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), accesorias legales (art. 12 del C.P.), y costas del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de trasporte de Estupefacientes, [art. 5 inc. c) de la Ley 23.737] y art. 45 del Código Penal; Que, la lectura de los fundamentos de la sentencia se realizó el día 20/XI/2016.

Que, contra tal fallo interpuso recurso de casación a fs. 304/322 la Defensora Publica Oficial, Dra. A.P. (05/X/2016).

Que, en el análisis de los aspectos formales que autoriza el art. 464 del C.P.P.N., se advierte que el recurso de casación articulado por la defensa técnica del condenado, cumple con las prescripciones de los arts. 457, 459 y 463 del C.P.P.N., referente a la impugnabilidad objetiva –

Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, J. Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, J. Firmado por: A.J.C.R., Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #15653677#163968888#20161006144354795 sentencia definitiva-, plazo y lugar de interposición del recurso.

Que, así, desde una perspectiva rigurosamente circunscripta a la admisibilidad formal, la acción impugnativa cumpliría con los requisitos fijados en el digesto procesal para la concesión de la vía recursiva, razón por la que desde tal perspectiva nada obstaría a la admisibilidad del recurso en cuestión.

Que, debe seguirse la doctrina establecida por la Excma. C.S.J.N. en el fallo de fecha 20/09/2005 en la causa "CASAL, M.E. Y OTROS", en cuanto concilia las previsiones de los arts. 8.2.h. de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, que conforman el bloque de constitucionalidad.-

Que, en efecto, el art. 8.2.h. de la C.A.D.H.

y el art. 14.5 del P.I.D.C.P., prevén la garantía de la doble instancia o “doble conforme”; de modo tal que debe descartarse...

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