Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 12 de Septiembre de 2016, expediente CPE 001163/2015/TO01

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1163/2015/TO1 Causa n° CPE 1163/2015/TO1 (2690) caratulada: “RAMIREZ SARABIA, B.A. s/Contrabando de Estupefacientes”.

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los DOCE (12) días de septiembre de dos mil dieciséis, los integrantes del Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 2, D.. C.J.G. de la CÁRCOVA, C.O.L. y L.G.L. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria del Tribunal, Dra. M.A.S., dan a conocer la sentencia dictada en los términos del art. 431 bis del CPPN en la causa n° CPE 1163/2015/TO1 (2690) caratulada: “RAMIREZ SARABIA, B.A. s/Contrabando de Estupefacientes”, respecto a:

B.A.R.S. de nacionalidad chilena, nacida el 20 de septiembre de 1980 en la ciudad de Talca, República de Chile, titular del pasaporte chileno nº

P07136318, hija de F.A. y de E.S.S.R., de estado civil soltera, con estudios primarios completos, de ocupación recolectora de frutos del campo, con último domicilio real en la calle 3 nº 223 de San Rafael, ciudad de Talca, Séptima Región, República de Chile y actualmente alojada en el Complejo Penitenciario Federal nº 4 de Ezeiza (PBA).

Intervienen en el presente proceso el F. General de Juicio Dr. M.A.V. y el letrado defensor Dr.

C.O.K. a cargo de la defensa de la imputada de autos.

I.

  1. Conforme surge de lo actuado a fs. 403/4, el F. General de Juicio Dr. M.A.V., celebró

    Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #27778741#161495642#20160909124125196 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1163/2015/TO1 acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis del CPPN) con la imputada B.A.R.S., asistida por su letrado defensor Dr. C.O.K..

  2. Que, a fs. 407 se celebró la audiencia prevista en el art. 431 bis párrafo 3 del CPPN respecto a la imputada de autos.

  3. Que, a fs. 408 se llamaron autos para sentencia.

    II 4. De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 225/31 se imputa a B.A.R.S. el delito de contrabando de importación consumado (arts. 864 inc. “d” y 866-2 párrafo del CA.) en concurso ideal, con el delito de contrabando de exportación, en grado de tentativa, agravado en ambos casos por tratarse de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 864 inc.

    d

    , 866-2 párrafo y 871 del CA) y en calidad de autora (art. 45 del CP).

  4. Que, la conducta que se imputó a B.A.R.S. consistió en el ingreso al país con fecha 11/10/2015 por el Aeropuerto Internacional de Ezeiza en el vuelo nº AR 2087 de la empresa “Aerolíneas Argentinas”

    proveniente de la ciudad de Santiago de Chile (República de Chile) llevando oculta sustancia estupefaciente (clorhidrato de cocaína) en el doble fondo de su equipaje. Que, posteriormente intentó extraer dicha sustancia desde el citada Terminal Aérea en el vuelo nº AR 1160 de la misma empresa aérea con destino final la ciudad de Barcelona (Reino de España). Que, en la oportunidad el personal de la UOSPE de la PSA utilizando la máquina de rayos “X” efectuó un control rutinario sobre los equipajes en tránsito despachados a bodega del vuelo aludido, en el Punto de Inspección denominado “Patio de Valijas” sito en el sector restringido de la Terminal “C”, Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #27778741#161495642#20160909124125196 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 1163/2015/TO1 6. Que, los preventores (Bario, R.F., B., M.N.) advirtieron por el monitor de la citada máquina la presencia de sustancia orgánica en el interior de un equipaje, tipo carrión, de color negro, con la inscripción “Newfeel” con marbete nº AR204232 a nombre de “RAMIREZ/Bárbara”. Que, dicho equipaje fue separado y, en presencia de los testigos hábiles S.O. y Y.R. se procedió al traslado de la pasajera RAMIREZ SARABIA hasta la “Guardia de Prevención” ubicada en la Terminal “A” del Aeropuerto. Que, en esa oportunidad se procedió a abrir la valija en cuestión y una vez vaciada de su contenido, se retiró

    la tela de color amarillo que hacía de doble fondo de dicho equipaje. Que, debajo de la misma se detectó la presencia de un (1) paquete de forma rectangular, cubierto por un nylon transparente al que se le efectuó un corte surgiendo una sustancia polvorienta de color blanco.

  5. Que, los funcionarios tomaron muestras de la sustancia secuestrada y se la sometió al reactivo específico para cocaína que dio positivo a dicho estupefaciente. Que, la nombrada RAMIREZ SARABIA quedó detenida e incomunicada a disposición del Juzgado en turno.

  6. Que, conforme lo plasmado en la pericia química efectuada por el Laboratorio Químico de la Prefectura...

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