Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 20 de Septiembre de 2016, expediente FPO 005374/2015/TO01

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS En la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a 20 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, se reúnen para deliberar los señores Jueces integrantes del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, D.M.A.J.M., ejerciendo la Presidencia en este proceso, NORMA LAMPUGNANI y MARIO HACHIRO DOI asistidos por el Sr. A., D.F.G.C., con el objeto de dictar sentencia conforme a las normas del procedimiento de Juicio Abreviado (art. 431 bis del C.P.P.N.), en esta causa N° FPO 5374/2015/TO1 del registro de este Tribunal, caratulada “GALEANO, R.G. Y OTRA s/

Infracción Ley 23.737 (Art. 5 inc. c) RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO”, instruida en contra de R.G.G., de nacionalidad argentino, titular del DNI Nro. 28.554.143, de 35 años de edad, de estado civil soltero, ocupación albañil, que sabe leer y escribir, nacido en San Javier, Misiones, el 31 de marzo de 1981, hijo de M.G. y de M. de Souza, actualmente alojado en la Unidad Penal I Loreto del Servicio Penitenciario Provincial, y procesado a fs. 202/206 en calidad de AUTOR (Art.45 C.P.) por el delito de Transporte de Estupefacientes y Atentado y Resistencia a la autoridad en concurso real (art.

5, inc. “c” Ley 23.737, arts. 239 y 55 del CPPN), y de S.L.B., de nacionalidad argentina, titular del DNI Nro. 34.741.981, de 26 años de edad, de estado civil soltera, profesión peluquera, que sabe leer y escribir, nacida en F.A., departamento de S.J., Misiones, el 23 de diciembre de 1989, hijo de J. delR.B. y de M.A.V., actualmente cumpliendo prisión domiciliaria en la calle M.N.. 685, V.R., Oberá, M., y procesada a fs. 202/206 en calidad de AUTORA (Art. 45 C.P.) por el delito de Transporte de Estupefacientes y Atentado y Resistencia a la autoridad en concurso real (art.

5, inc. “c” Ley 23.737, arts. 239 y 55 del CP.

La plataforma fáctica quedó enmarcada de la siguiente manera: el hecho objeto de estudio se inicia el día 28 de agosto de 2015 aproximadamente a las 18:35 hs. cuando Personal de la Prefectura Puerto Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.G.C., SECRETARIO DE CAMARA #28193992#160205291#20160922082439304 Maní de la Localidad de Corpus, Misiones que se encontraba efectuando una patrulla a la altura del paraje San Antonio sobre la Ruta Nro. 6 observa que desde uno de los caminos vecinales que provienen de la costa del Río Paraná, sale una motocicleta tipo Enduro con dos ocupantes que llevaban colocadas dos mochilas oscuras de mediano tamaño y se dirigen a la cinta asfáltica a toda velocidad.

Se inicia un seguimiento por parte del Personal preventor y luego de que el rodado traspasa la Ruta Nacional Nro. 12, sentido C. – Oberá se ponen, con las balizas policiales encendidas, a la par de la motocicleta e identificándose como miembros de la Institución, le dan la orden para que se detengan. Los ocupantes de la motocicleta hacen caso omiso a la orden y el acompañante arroja una de las mochilas, por lo que uno de los preventores queda como consigna policial junto con dos testigos y el resto continua la persecución.

Al ingresar la motocicleta al camino vecinal de la localidad de Roca Chica evadiendo el móvil policial en varias oportunidades, el personal preventor arroja elementos a la rueda trasera del motovehículo, lo que hace que su conductor pierda estabilidad y velocidad permitiendo aprehender a la acompañante, identificada como S.B., y luego, a pocos metros, al conductor, identificado como R.G.G., que intenta fugarse a pie.

Autorizada la apertura de la mochila se hallaron en el interior seis (6) paquetes prensados tipo ladrillos con una sustancia, que sometida a la prueba de orientación N. arrojó resultado positivo para Cannabis Sativa –marihuana- (fs.4/5), lo que fue confirmado con la Pericia Química de fs. 290/295. El estupefaciente arrojó un peso total de cuatro kilos con doscientos noventa gramos (4,290Kgrs.) – acta de fs. 100.-.

También se encontró entre las pertenencias del Sr.

G. una pequeña bolsa transparente con una sustancia de color blanca, que sometida al reactivo para la variedad de Clorhidrato de Cocaína, dio resultado positivo, de la cual no se pudo obtener pesaje por la poca cantidad.

Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.G.C., SECRETARIO DE CAMARA #28193992#160205291#20160922082439304 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS Cumplidas las medidas procesales de la Instrucción, este proceso ingresó al Tribunal con Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio obrante a fs. 308/318 y vta. contra R.G.G. y S.L.B. en relación a los delitos de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES y ATENTADO Y RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD en CONCURSO REAL, en calidad de AUTORES (art. 45 CP), de conformidad con los arts. 5º inc. “c” de la Ley 23.737, arts. 55 y 239 del C.P.,obrando a fs. 321el decreto de elevación a juicio respecto de los nombrados coincidiendo con la calificación y autoría del auto de procesamiento.

A fs. 335, se constituyó este Excmo. Tribunal citando a juicio a las partes y a fs. 380 y vta., la Sra. Fiscal General Oral, Dra. V.A.B., presentó la propuesta de conversión al trámite de JUICIO ABREVIADO (art. 431 bis del C.P.P.N.), requiriendo para R.G.G. y S.L.B. la imposición de las penas de CUATRO AÑOS DE PRISION, MULTA MINIMA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, para cada uno de ellos como AUTORES penalmente responsable de los delitos por los que se requirió elevación a juicio que calificaron como TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES EN CONCURSO REAL CON EL DE ATENTADO Y RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD (art. 5 inciso c de la Ley Nro. 23.737; yArts. 12, 21, 29 inc. 3,45, 55 y 239 del Código Penal) con la expresa conformidad de los procesados, con la asistencia técnica de la Sra.

Defensora, Dra. S.B.C.A., respecto al hecho y sus consecuencias, a la calificación legal de sus conductas, responsabilidad penal y penas solicitadas.

Admitido por el Tribunal el trámite acordado previsto en el Art. 431 bis -incorporado al CPPN por Ley 24.825- a fs. 381 y cumplidas las audiencias exigidas en el inc. 3º) de dicha norma a fs.383 y 385, en la que los procesados mantuvieron el contenido de la propuesta del Ministerio Fiscal con relación a los hechos, delitos que se le imputan, sus respectivas autorías y penas solicitadas, reconociendo sus firmas, se llamaron estos autos para dictar Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.G.C., SECRETARIO DE CAMARA #28193992#160205291#20160922082439304 sentencia, quedando así la causa para resolver en definitiva.

En cumplimiento del mandato establecido en el art. 398 y concordantes del Código de forma y a los fines del pronunciamiento sobre las cuestiones allí fijadas, se establece el siguiente orden de estudio:

MOREIRA, LAMPUGNANI y DOI.

Seguidamente, y de conformidad con los arts. 398, 399 y concordantes del C.P.P.N., el Tribunal resolvió plantear las siguientes cuestiones a estudio:

1) Lo relativo a la existencia del hecho.

2) Acerca de la participación de los imputados.

3) Las calificaciones legales que corresponden.

4) Sanciones a aplicar, accesorias legales y costas.

1) Respecto a la EXISTENCIA DEL HECHO DELICTUOSO, el Dr. MOREIRA expresó:

Que, como fuera consignado en la plataforma fáctica, no existen dudas sobre la existencia del hecho investigado.

De tal modo se ha comprobado con certeza en las circunstancias de tiempo y lugar reseñadas en la plataforma fáctica que R.G.G. y S.L.B. fueron detenidos por Personal de la Prefectura de Puerto Maní, Misiones cuando transportaban en una motocicleta dentro de una mochila, Cannabis Sativa – marihuana – con un peso total de cuatro kilos con doscientos noventa gramos (4,290 Kgrs.) –

acta de fs. 100- y que la Fuerza preventora, luego de identificarse y dar la orden para que se detengan, debió realizar una larga persecución antes de lograr aprehenderlos.

Tal realidad fáctica ha sido debidamente determinada con los elementos reunidos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR