Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 8 de Septiembre de 2016, expediente FTU 401304/2007/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FTU 401304/2007/TO1/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “D’Amico, J.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1191/16 la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre de 2016, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor E.R.R. como P. y los doctores L.E.C. y J.C.G. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FTU 401304/2007/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “D’Amico, J.A. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal, el señor F. General, doctor R.G.W. e interviene el doctor M.Á.T. por la defensa de J.A.D..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: J.C.G., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán resolvió:

    I) NO HACER LUGAR a las nulidades planteadas por la defensa de J.A.D. respecto de los requerimientos de elevación a juicio y de los alegatos de la querella y del Ministerio Público Fiscal…

    II) NO HACER LUGAR al planteo de la defensa respecto a la INCONSTITUCIONALIDAD del ARTÍCULO 80 del CÓDIGO PENAL…

    III) NO HACER LUGAR a la solicitud de falso testimonio de M.C.R.R. de Fiad, conforme se considera.

    PONER A DISPOSICIÓN de las partes el acta y la versión audiovisual del presente debate, a los efectos que fuere pertinente.

    IV) DECLARAR que los hechos de que fue víctima G.F.C. constituyen DELITOS DE LESA HUMANIDAD…

    V) CONDENAR a J.A.D., de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #19599150#161103072#20160916115837183 por ser coautor del delito de i) Privación ilegítima de la libertad (artículo 144 bis, inc. 1º -Ley 14.616- en función del art. 142 inc. 1º y 5º -Ley 20.642- del Código Penal), y partícipe necesario de los delitos de ii) Tormento agravado (artículo 144 ter primer y segundo párrafo, Ley 14.616, del Código Penal) y

    III) Homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y por el fin de lograr impunidad (art. 80 inc. 2, 6 y 7 del Código Penal según ley 21.338) en perjuicio de G.F.C.; todo en concurso real (arts. 45, 55, 12, 19, 29 inciso 3º del Código Penal; arts.

    530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera” (cfr. fs. 426/426 vta.).

  2. ) Contra dicha decisión, la defensa pública oficial interpuso recurso de casación, el que fue concedido y debidamente mantenido en esta instancia (cfr. fs. 540/564 vta., 565/566 y 571, respectivamente).

  3. ) La asistencia técnica de J.A.D. fundamentó el recurso de casación interpuesto en los incisos 1º y 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer término la defensa oficial refirió que se condenó a J.A. D’Amico por el delito de homicidio agravado, sin que haya sido procesado por dicho hecho. Alegó que con dicho proceder el a quo vulneró el derecho de defensa en juicio (el principio de congruencia) y avanzó arbitrariamente hacia una condena por un hecho que excedió el objeto de debate.

    Destacó los argumentos dados por el magistrado disidente y que la querella no puede introducir válidamente un hecho que no está contenido en el auto de procesamiento, por lo que tampoco puede atribuírseles efectos jurídicos a la inclusión de la acusación privada por homicidio calificado como así tampoco a la presentación efectuada por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 44/44vta. Bajo el título “ampliación de requerimiento de elevación a juicio”.

    Aseveró que la falta de mérito y la ausencia de procesamiento se presentan como impedimentos infranqueables para habilitar un pronunciamiento definitivo en relación a la Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #19599150#161103072#20160916115837183 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FTU 401304/2007/TO1/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “D’Amico, J.A. s/recurso de casación”

    existencia del hecho calificado como homicidio agravado y a la culpabilidad de su defendido.

    Por las razones reseñadas, postuló la nulidad de la sentencia recurrida.

    Por otra parte, la defensa sostuvo que el a quo rechazó

    arbitrariamente el planteo de nulidad del requerimiento fiscal de elevación a juicio.

    Indicó que sus agravios no se circunscribieron a la falta de cumplimiento de los requisitos del artículo 347 del código de forma, cuando los cuestionamientos se referían a la violación al principio de congruencia y a la no finalización de la investigación, por cuanto se introdujo intempestiva y sorpresivamente un hecho -calificado como homicidio agravado-

    dentro de la plataforma fáctica atribuida a J.A. D’Amico por el cual no se le dictó auto de procesamiento.

    Manifestó que la referida irregularidad de la pieza acusatoria configuró una alteración del debido proceso legal y de la estricta jurisdiccionalidad (acusación, prueba, defensa y sentencia).

    En base a ello, solicitó se declare la nulidad del requerimiento fiscal de elevación a juicio.

    Con similares críticas solicitó la nulidad de los alegatos de la querella y del fiscal de juicio. En tal sentido, la defensa expuso que “sin perjuicio de que durante el debate los acusadores no hicieron uso de las facultades del art. 381 del CPPN y sin que en ningún momento se haya advertido a nuestro defendido, que debía defenderse de la acusación de homicidio agravado a pesar del dictado del auto de falta de mérito…

    arremetieron contra el debido proceso legal y contra el derecho de defensa, agregando el hecho del homicidio agravado, cuando ya se había cerrado el debate y nuestro defendido no tenía posibilidad alguna de defenderse”.

    Asimismo, la defensa cuestionó el rechazo del pedido de extracción de testimonios para que se investigue por el delito de falso testimonio a la testigo M.C.R.R. de Fiad y requirió que su declaración no sea considerada como prueba Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #19599150#161103072#20160916115837183 de cargo, atento las contradicciones, inconsistencias y falsedades que señaló en el recurso de casación interpuesto.

    Concretamente, afirmó que la consideración de dicha declaración por parte del tribunal de juicio es una muestra de la arbitrariedad de la resolución impugnada.

    Al referirse a la prueba testimonial producida durante el debate, la defensa solicitó la exclusión probatoria de la declaración de L.G.G. y de R.G.G..

    Argumentó que la declaración de L.G.G. estuvo viciada de parcialidad desde el inicio, por estar comprendido en las generales de la ley.

    Explicó que L.G.G. es Director del Instituto Espacio de la Memoria (organismo creado por ley con el objeto de ahondar las investigaciones de lo sucedido durante la década del 70) y que fue ofrecido y citado al debate como testigo víctima y no en virtud del referido cargo.

    Sostuvo que en clara afectación de lo dispuesto en el artículo 8.2.c) de la CADH (“concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa”) la defensa asistió al debate sin tener conocimiento que el testigo sería interrogado y expondría sobre cuestiones que llegaron a su conocimiento en virtud del referido cargo público.

    Indicó que a través de la declaración de L.G.G. y por información que adquirió en el ejercicio del cargo de Director del Instituto Espacio de la Memoria ingresó al debate el “testigo nuevo” R.G.G., afectándose así de manera evidente el contradictorio.

    Por lo expuesto, calificó de infundada a la resolución del a quo que no hizo lugar al pedido de exclusión probatoria.

    Con relación al pronunciamiento condenatorio, manifestó

    que el tribunal de juicio ha forzado la interpretación y análisis de la prueba de la causa –testimoniales, legajo militar, prueba documental- para arribar a una arbitraria conclusión que no tiene respaldo en ningún elemento probatorio.

    Adujo que no se pudo determinar si la supuesta aprehensión de G.F.C. se produjo en el batallón Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #19599150#161103072#20160916115837183 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FTU 401304/2007/TO1/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “D’Amico, J.A. s/recurso de casación”

    de Ingenieros o en sus inmediaciones y que ello modifica de manera...

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