Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Septiembre de 2016, expediente CPE 990000014/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 990000014 Principal en Tribunal Oral TO01 - CAI BAOYE Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415 CAI BAOYE Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO NRO. 1649/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de setiembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la Dra. A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa en esta causa nº CPE 990000014/2013/TO1/CFC1 caratulada: “Cai, B. y otro s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 1 con fecha 22 de diciembre de 2014, resolvió: 1) CONDENAR a BAOYE CAI, por ser autor penalmente responsable del delito de tentativa de contrabando de mercadería, a las siguientes penas: a) DOS (2) años de prisión cuyo cumplimiento se deja en suspenso, b) Pérdida de las concesiones, régimen especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; c) Inhabilitación especial por un (1) año para el ejercicio del comercio; d)

    Inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; e) Inhabilitación absoluta por cuatro (4) años para desempeñarse como empleado o funcionario público (arts. 26, 40, 41 y 45 del Código Penal; arts. 864 inc. “d”, 871, 876 y 1026 del Código Aduanero).

    2) CONDENAR a ZHENFU CAI, por ser partícipe necesario Fecha de firma: 12/09/2016 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11674866#160475907#20160912180341607 penalmente responsable del delito de tentativa de contrabando de mercadería, a las siguientes penas: a) DOS (2) AÑOS de prisión cuyo cumplimiento se deja en suspenso, b) Pérdida de las concesiones, régimen especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; c) Inhabilitación especial por un (1) año para el ejercicio del comercio d) Inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; e) Inhabilitación absoluta por cuatro (4) años para desempeñarse como empleado o funcionario público (arts. 26, 40, 41 y 45 del Código Penal; arts. 864 inc. “d”, 871, 876 y 1026 del Código Aduanero).

    3) Disponer el decomiso irredimible de las sumas de U$S 62.045, 5.000 euros y 550 yuanes que le fueran secuestrados a B.C. al momento de su detención (cfr. fs.

    595/607 vta.).

  2. ) Contra esa sentencia, el defensor particular, doctor J.S.M., en representación de B.C. y Z.C. a fs. 622/641 dedujo recurso de casación, el que fue concedido a fs. 642/643 y mantenido en esta instancia a fs. 652.

  3. ) El recurrente realizó su presentación en los términos de los incs. 1º y 2º del art. 456 del C.P.P.N.

    1. Ausencia de dolo en la conducta de los imputados.

      Error de tipo.

      Aseguró que “si bien concurren los elementos objetivos del tipo penal, no aparece en las conductas investigadas el dolo necesario que exige el tipo, dirigido a burlar el control de la autoridad aduanera con la intención clara y concreta de realizar una operación clandestina de exportación o importación de divisas”.

      Indicó que los jueces hicieron caso omiso a las 2 Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11674866#160475907#20160912180341607 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 990000014 Principal en Tribunal Oral TO01 - CAI BAOYE Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415 CAI BAOYE Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415 Cámara Federal de Casación Penal explicaciones formuladas por los imputados respecto a las conductas que llevaron a cabo, y entendieron que sus asistidos consideraron al dinero como una mercadería que quisieron exportar clandestinamente como si se tratase de cualquier objeto común dentro del comercio.

      Tampoco tuvieron en cuenta las características personales de los imputados, que a su entender “los diferencias del ciudadano común”, y que aquellos actuaron sin ninguna intención delictiva, sino que colaboraron con la autoridad y dieron las explicaciones pertinentes desde el primer momento en que fueron interrogados.

      Expresó que el dinero secuestrado fue ganado por Z.C. en su mercado y se lo entregó a su hijo B.C. para solventar los gastos de su casamiento y para abonar el tratamiento médico de su abuela, y por ende el dinero no era para ellos mercadería sino que estaba destinado a “un bien particular ligado a lo social”.

      Alegó que el dinero fue ocultado de manera disuasiva frente a los ladrones de valijas de los aeropuertos, “pero de manera ingenua frente al control aduanero”.

      Aseguró que en el fallo infundadamente se concluyó

      que los imputados tenían pleno y efectivo conocimiento de que el dinero era mercadería susceptible de ser contrabandeado, y que actuaron con el fin de exportarla clandestinamente.

    2. Falta de conciencia de la antijuridicidad Expresó que los jueces injustamente sostuvieron que la declaración sobre el contenido de la valija debió ser ex ante y no ex post al control, ya que recién se enteró de su Fecha de firma: 12/09/2016 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11674866#160475907#20160912180341607 ilicitud a partir del abordaje del personal aeroportuario con el que colaboró desde el primer momento. Aseguró que los carteles indicadores de la prohibición de extraer sumas superiores a los U$S 10.000 están escritos en castellano, inglés y portugués y que debido a la falta de capacidad no pudieron ser comprendidos por B.C., ya que no sabe leer ni escribir en castellano, por lo que no pudo comprender la antijuridicidad de su conducta.

    3. Imposibilidad del reproche de culpabilidad. Error de prohibición Cuestionó el análisis que efectuó el tribunal en orden a la culpabilidad de los imputados. En tal sentido, reiteró que la ocultación de las divisas se debió a una cuestión de seguridad y por desconocer la prohibición que pesa sobre la extracción de divisas.

      Adujo que contrariamente a lo sostenido en el fallo impugnado, el haber despachado parte del dinero en la valija no implica despreocuparse por su seguridad, ya que B.C. declaró que temía por los robos en los aeropuertos, no a que se extraviara su equipaje, ya que si se perdía su valija, tarde o temprano la iba a recuperar.

      Agregó que “nadie más que el propio dueño del dinero (ignorante de la obligación legal de su declaración como es el caso) puede decidir sobre cómo llevarlo de la manera que lo deje más tranquilo, y mire la alzada si será naif el método de ocultamiento (propio de un chico repositor de supermercado)

      que utilizó para esconder el dinero las mismas latas de leche en polvo que se venden en el supermercado de su padre”, y por ende no hay razones, pruebas ni indicios que sustenten la postura del tribunal en cuanto a que la duda razonable no existe.

      Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11674866#160475907#20160912180341607 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 990000014 Principal en Tribunal Oral TO01 - CAI BAOYE Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415 CAI BAOYE Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415 Cámara Federal de Casación Penal Criticó la postura del tribunal en cuanto entiende que la capacidad de lectura del idioma español lo aprendió por haber trabajado como repositor.

    4. Arbitraria fundamentación Dijo que el a quo omitió fundamentar conforme al caso concreto e ignoró los argumentos alegados por la defensa, es decir que no expresó razones ni fundamentos concretos, motivo por el cual concluyó que el fallo impugnado debe ser anulado por resultar arbitrario.

      Finalmente señaló que la sentencia del tribunal contradice su propia jurisprudencia, concretamente la que surge de la causa nº 2064/10 seguida contra J.C.C. por el delito de contrabando, proceso que culminó con la absolución del imputado con sustento en que no se encontraban reunidos los elementos del tipo subjetivo.

      En orden a lo expuesto, solicitó que se revoque la sentencia apelada, se absuelva a B.C. y a Z.C. y que se devuelva el dinero decomisado.

      Hizo reserva del caso federal.

  4. ) En la etapa procesal prevista en los arts. 465 del C.P.P.N., y en la oportunidad del art. 466 ibídem, el doctor J.S.M. reiteró los fundamentos por los cuales requirió que se haga lugar al recurso de casación.

  5. ) Que superado el trámite previsto por el art. 468 del C.P.P.N., oportunidad en la que se dejó constancia de que compareció el doctor J.S.M. y que acompañó

    breves notas, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores Fecha de firma: 12/09/2016 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11674866#160475907#20160912180341607 jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: G.M.H., M.H.B. y A.M.F..

    El señor juez doctor G.M.H. dijo:

    I. Corresponde...

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