Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA, 16 de Septiembre de 2016, expediente FSM 033000504/2012/TO01

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

REGISTRO RESOL. Nº: _____83________ AÑO _2016______ CAUSA Nº __3046_____ En la ciudad de Olivos, Partido de V.L., a 15 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2016 a las 11:40 horas, se constituye en la Sala de Audiencias el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 1 de San Martín, integrado por los Sres. Jueces de Cámara Dra.

M.M. como P., H.S. y D.B. como vocales, junto con la Secretaria de Cámara G.B. a fin de llevar a cabo el juicio dispuesto en la CAUSA N° 3046 seguida a J.B.R., de nacionalidad peruana, titular del pasaporte peruano nro 1.891.496, nacido el 2 de mayo de 1986 en Lima, Perú, Hijo de A.B. y de E.C.R.M., instruido, soltero, con último domicilio en la calle Yapeyú 828 de C.D.T., Actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal 1.

Seguidamente la Sra. Presidente dispone que se informe por Secretaría sobre la presencia de las partes y de los testigos convocados para el acto, verificándose la presencia del Sr. Fiscal General “ad hoc” Dr. G.S.; en la defensa del imputado el Señor Defensor “ad hoc” P.F.. En cuanto a los testigos convocados, informa que se han notificado en forma personal y que se han acreditado y se encuentran presentes en la antesala. Luego, la Sra. Presidente le advierte al procesado que preste atención a lo que inmediatamente leerá la señora Actuaria, que consiste en el relato y calificación de los hechos por los cuales se elevó

la causa a juicio y el delito que se le imputa. Así, por Secretaría se da lectura al requerimiento de elevación a juicio de fs.648/651 y finalizada la misma la Dra.

M. declara abierto el debate y pregunta a las partes si tienen alguna cuestión preliminar que plantear a lo que las partes dicen que no. Luego, la Dra. M. le hace saber al imputado que si está dispuesto se le recibirá declaración sobre los hechos objeto de la requisitoria, les informa que puede abstenerse de declarar sin que su silencio pueda constituir presunción alguna en su contra, también le informa que no se le pedirá juramento ni promesa de decir verdad, ni se le impondrá coacción, amenaza ni medio alguno para obligarlo o determinarlo a declarar en contra de su voluntad, ni se podrán hacer reconvenciones tendientes a obtener su confesion (Art.

296 del C.P.P.N.). También le manifiesta que si opta por declarar, tiene derecho de decir todo cuanto estime necesario para su descargo o aclaración del hecho atribuido, y que luego el Sr. Fiscal, la Defensa y en su caso el Tribunal, podrán formularle las preguntas que estimaran convenientes; luego le informa que en cualquier momento del debate podrán formulársele preguntas aclaratorias y que también tiene derecho a efectuar todas las aclaraciones que quisiera relacionadas con su defensa (Art. 378 del Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.B., SECRETARIA AD-HOC #27411731#162293120#20161005130057003 C.P.P.N.). Al ser preguntado si va a declarar el imputado manifiesta que va a prestar...

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