Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Agosto de 2016, expediente CCC 064926/2015/TO01

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64926/2015/TO1 Buenos Aires, 22 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 9, doctores A.D. de H., en su carácter de P., F.R.R. y Jorge H.

Gettas, vocales, en presencia de la Secretaria, Dra. M.V.R., para dictar sentencia en la causa nº 5181 (registro de origen n° 64.926/2015) contra S.L.V.U., de nacionalidad chilena, nacido el 18 de noviembre de 1961 en Temuco, Chile, hijo de D.

  1. y de A.U., con domicilio en la calle H. xxxx, B.A., B.

    B., provincia de Buenos Aires, identificado con DNI xxxxxx y con legajo serie SP 124.476 de la Policía Federal Argentina y con el nro. 3.293.014 del Registro Nacional de Reincidencia.

    Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el Sr.

    Fiscal General Dr. S.A. y por la defensa del imputado el Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. F.M..

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que el Ministerio Público requirió la elevación a juicio de esta causa contra S.L.V.U. (fs. 109/112), en los siguientes términos:

    “Se le imputa al Sr. S.L.U.V. el hecho acaecido con fecha 3 de noviembre del corriente año [2015], aproximadamente a las 13.00 horas, en circunstancias en las que se encontraba parado en un vagón del subte correspondiente a la “Línea D” que circulaba en dirección a la Estación Congreso de Tucumán, cuando aprovechando el hacinamiento de dicho transporte concretamente a la altura de la estación Pueyrredón, apoyó su miembro viril por sobre sus ropas sobre el muslo de la Sra. L.R.P.L. y luego la tocó con dos de sus dedos en la zona inguinal. El hecho fue traído a conocimiento por la damnificada, quien dio aviso a personal del Área de Investigaciones de la División Subterráneos de la Policía Metropolitana en la Estación Plaza Italia, señalando al encausado a dichos efectivos quienes en el acto procedieron a Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #28216409#160017602#20160823084243244 su detención.”

    El representante del Ministerio Público calificó el hecho como constitutivo del delito de abuso sexual simple que atribuyó a S.L.V.U. (art.

    45 y 119 primer párrafo del Código Penal).

    A fs. 133 se presentó el Señor Fiscal, doctor S.A., solicitando que se imponga a estos autos el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825 para lo cual acompañó el acta del acuerdo al que se refiere el inc. 2° del art. 431 bis CPPN (fs. 132).

    Según surge del acta, el F. recibió en audiencia a S.L.V.U., que compareció asistido por su defensor, Dr. F.M., oportunidad en que se dio lectura del requerimiento de elevación a juicio, y le informó al imputado que solicitaría que sea condenado a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional, y costas. Así también, solicitó que durante el término de dos años, el imputado fije residencia y se someta al cuidado del patronato, y que realice un tratamiento psicológico, previo informe del Cuerpo Médico Forense que indique su pertinencia, tiempo de duración y eficacia.

    En ejecución del acuerdo alcanzado, el representante del Ministerio Público solicitó que se prescinda de la realización del debate y pidió que se condene a S.L.V.U., en los términos señalados.

    Ante esta presentación el Tribunal tomó conocimiento de visu de S.L.V.U.. En esa ocasión se le exhibió el acuerdo, se lo interrogó en punto a si había sido informado por su defensa acerca de la naturaleza y efectos de éstos, a lo Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #28216409#160017602#20160823084243244 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64926/2015/TO1 que manifestó que sí, y que había prestado libremente su consentimiento, por lo que, resultando formalmente admisible el acuerdo presentado, el Tribunal llamó a autos para dictar sentencia y quedaron éstos en condiciones de ser fallados.

  3. Que el Tribunal tiene por probado que el 3 de noviembre de 2015, alrededor de las 11.10 horas, L.R.P.L. abordó en la estación “9 de Julio” a una formación de la línea de subterráneos “D”, con dirección a la estación “Congreso de Tucumán”, y permaneció parada próxima al último asiento del vagón.

    Mientras permanecía allí, se le acercó el imputado S.L.V.U., quien se situó a su lado izquierdo, y en ese momento, apoyó su miembro viril sobre el muslo derecho de la mujer.

    Al entender que ese accionar obedecía al movimiento del tren, la damnificada optó por tomar cierta distancia del imputado. Sin embargo, instantes luego S.L.V.U. se le acercó nuevamente en dos oportunidades, hasta que en la última de ellas, la tocó con dos de sus dedos en la zona de la ingle.

    A raíz de ello, la damnificada lo empujó y comenzó a recriminarle su conducta y pedirle que se retire del lugar.

    Finalmente, gracias a la intervención de un sujeto de sexo masculino que hizo descender al acusado en la estación “Plaza Italia”, personal de la Policía Metropolitana procedió a su detención.

    El Tribunal se ha formado esta convicción al considerar, en primer término, Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE...

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