Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Septiembre de 2016, expediente CCC 016077/2015/TO01
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16077/2015/TO1 nos Aires, 15 de septiembre de 2016.
Toda vez que este Tribunal considera procedente el juicio
abreviado solicitado por el Sr. Fiscal, con la conformidad del imputado y la
asistencia de la defensa, llámase a autos para dictar sentencia en la presente
causa (art. 431bis inc. 3° del C.P.P.N.).
Atento a lo precedentemente dispuesto, suspéndase la audiencia
de debate oportunamente fijada en autos.
Téngase por notificadas a las partes.
Ante mi:
Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIA #27452238#162950012#20161003134532505 Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIA #27452238#162950012#20161003134532505 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16077/2015/TO1 nos Aires, 29 de septiembre de 2016.
Y VISTOS:
Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 7
de la Capital Federal, G. en carácter de presidente, Gustavo
Jorge Rofrano y G., con la presencia de la Secretaria María
Belén Cassani, para dictar sentencia en la causa n° 16.077/2015 (registro
interno nº 4.876) con relación al delito de amenazas agravadas por el uso de
arma, lesiones leves ocasionadas a la salud física y psíquica de la víctima,
agravadas por el vínculo, en concurso ideal entre sí, que se atribuye a
NICOLÁS COA CHOQUE, titular del Documento Nacional de Identidad n°
94.163.235, nacido el 31 de octubre de 1986 en Potosí, Estado Plurinacional de
Bolivia, hijo de F. y de B., soltero, instruido, de ocupación
costurero, identificado en la Policía Federal Argentina mediante legajo serie
A.G.E. n° 172.761 y con domicilio real en Ameghino 1876 de esta ciudad.
Intervienen en el proceso el F. General O. y el
defensor particular Dr. A..
Y CONSIDERANDO:
El juez Valle dijo:
-
) Que en la requisitoria de elevación a juicio fiscal de fs.
163/8 se imputó únicamente a N. :
[…] La comisión del hecho ocurrido el 24 de diciembre de
2014, en el interior del domicilio de la pareja, ubicado en Primera Junta 4361
de esta ciudad. Así es que alrededor de las 23:30, COA CHOQUE arribó en
estado de ebriedad y, gritando, reclamó a U. por no encontrarse lista
para ir a festejar la Navidad al taller ubicado en Ameghino 1876 de esta
ciudad. A continuación, inició la agresión física, propinándole golpes de puño
y patadas en todo el cuerpo y cesó cuando se cansó; se dirigió a la cocina,
Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIA #27452238#162950012#20161003134532505 tomó un cuchillo, regresó junto a la víctima y sujetando el arma próxima al
cuello, le dijo ´te voy a matar, ya no quiero verte más, de vos me voy a
deshacer´. Pese al temor generado por la situación, U. lo empujó,
despejando su camino, tomó a su hija, y escapó dirigiéndose al taller
mencionado. Pocos minutos después arribó el imputado y compartieron el
festejo.
Estos sucesos, entre otros que configuraron la situación general
de violencia intrafamiliar, afectaron la salud psíquica de U. Q.,
ocasionándole un cuadro compatible con el trastorno de estrés post traumático
de grado leve […]
.
Los hechos así descriptos fueron calificados como constitutivos
de los delitos de amenazas agravadas por el uso de arma, lesiones leves
ocasionadas a la salud física y psíquica de la víctima, agravadas por el vínculo,
figuras que concurren en forma ideal entre sí, que se le reprochan a Coa
Choque en carácter de autor.
En este punto cabe dejar asentado lo sostenido por el Fiscal de
Instrucción, en cuanto a que “[…] conforme el razonamiento efectuado por el
Sr. Juez interviniente al dictar el procesamiento del imputado de fs. 153/160,
esta Fiscalía habrá de seguir el temperamento allí adoptado en relación a los
hechos I y II, pues la indeterminación en cuanto a las concretas circunstancias
en los que aquéllos tuvieran lugar dificulta su imputación como figuras
autónomas, y amerita que tales sucesos se engloben dentro del contexto
general de violencia padecido por la damnificada, entendiéndose que aquéllos
contribuyeron al resultado de daño en su salud psíquica apuntado en el párrafo
que precede […]”1.
Cfr. requerimiento de elevación a juicio de fs. 163/168, acápite d).
Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIA #27452238#162950012#20161003134532505 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO...
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