Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Septiembre de 2016, expediente CCC 016077/2015/TO01

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16077/2015/TO1 nos Aires, 15 de septiembre de 2016.

Toda vez que este Tribunal considera procedente el juicio

abreviado solicitado por el Sr. Fiscal, con la conformidad del imputado y la

asistencia de la defensa, llámase a autos para dictar sentencia en la presente

causa (art. 431bis inc. 3° del C.P.P.N.).

Atento a lo precedentemente dispuesto, suspéndase la audiencia

de debate oportunamente fijada en autos.

Téngase por notificadas a las partes.

Ante mi:

Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIA #27452238#162950012#20161003134532505 Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIA #27452238#162950012#20161003134532505 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16077/2015/TO1 nos Aires, 29 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 7

de la Capital Federal, G. en carácter de presidente, Gustavo

Jorge Rofrano y G., con la presencia de la Secretaria María

Belén Cassani, para dictar sentencia en la causa n° 16.077/2015 (registro

interno nº 4.876) con relación al delito de amenazas agravadas por el uso de

arma, lesiones leves ocasionadas a la salud física y psíquica de la víctima,

agravadas por el vínculo, en concurso ideal entre sí, que se atribuye a

NICOLÁS COA CHOQUE, titular del Documento Nacional de Identidad n°

94.163.235, nacido el 31 de octubre de 1986 en Potosí, Estado Plurinacional de

Bolivia, hijo de F. y de B., soltero, instruido, de ocupación

costurero, identificado en la Policía Federal Argentina mediante legajo serie

A.G.E. n° 172.761 y con domicilio real en Ameghino 1876 de esta ciudad.

Intervienen en el proceso el F. General O. y el

defensor particular Dr. A..

Y CONSIDERANDO:

El juez Valle dijo:

  1. ) Que en la requisitoria de elevación a juicio fiscal de fs.

    163/8 se imputó únicamente a N. :

    […] La comisión del hecho ocurrido el 24 de diciembre de

    2014, en el interior del domicilio de la pareja, ubicado en Primera Junta 4361

    de esta ciudad. Así es que alrededor de las 23:30, COA CHOQUE arribó en

    estado de ebriedad y, gritando, reclamó a U. por no encontrarse lista

    para ir a festejar la Navidad al taller ubicado en Ameghino 1876 de esta

    ciudad. A continuación, inició la agresión física, propinándole golpes de puño

    y patadas en todo el cuerpo y cesó cuando se cansó; se dirigió a la cocina,

    Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIA #27452238#162950012#20161003134532505 tomó un cuchillo, regresó junto a la víctima y sujetando el arma próxima al

    cuello, le dijo ´te voy a matar, ya no quiero verte más, de vos me voy a

    deshacer´. Pese al temor generado por la situación, U. lo empujó,

    despejando su camino, tomó a su hija, y escapó dirigiéndose al taller

    mencionado. Pocos minutos después arribó el imputado y compartieron el

    festejo.

    Estos sucesos, entre otros que configuraron la situación general

    de violencia intrafamiliar, afectaron la salud psíquica de U. Q.,

    ocasionándole un cuadro compatible con el trastorno de estrés post traumático

    de grado leve […]

    .

    Los hechos así descriptos fueron calificados como constitutivos

    de los delitos de amenazas agravadas por el uso de arma, lesiones leves

    ocasionadas a la salud física y psíquica de la víctima, agravadas por el vínculo,

    figuras que concurren en forma ideal entre sí, que se le reprochan a Coa

    Choque en carácter de autor.

    En este punto cabe dejar asentado lo sostenido por el Fiscal de

    Instrucción, en cuanto a que “[…] conforme el razonamiento efectuado por el

    Sr. Juez interviniente al dictar el procesamiento del imputado de fs. 153/160,

    esta Fiscalía habrá de seguir el temperamento allí adoptado en relación a los

    hechos I y II, pues la indeterminación en cuanto a las concretas circunstancias

    en los que aquéllos tuvieran lugar dificulta su imputación como figuras

    autónomas, y amerita que tales sucesos se engloben dentro del contexto

    general de violencia padecido por la damnificada, entendiéndose que aquéllos

    contribuyeron al resultado de daño en su salud psíquica apuntado en el párrafo

    que precede […]”1.

    Cfr. requerimiento de elevación a juicio de fs. 163/168, acápite d).

    Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIA #27452238#162950012#20161003134532505 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO...

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