Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Septiembre de 2016, expediente CFP 001135/2016/TO01
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CFP 1135/2016/TO1 nos Aires, 28 de septiembre de 2016.
Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 7 de esta
Capital Federal, G. E. V., G. P. V. y Gustavo Jorge
Rofrano, con la presencia del S., E., para dictar sentencia en la
causa N° 1135/2016 (interno Nº 5144) seguida por el delito de tenencia de arma de
guerra a P. (argentino, titular del DNI N° 25.602.605, nacido el
31 de marzo de 1976 en Salta, hijo de P. y de N.,
soltero, albañil, Con domicilio constituido junto con su defensor en Lavalle 1118, 2°
C
de esta ciudad y actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal I).
Intervienen en el proceso el fiscal general O. y por la defensa el
Dr. D..
Y CONSIDERANDO:
-
) Que el Señor Fiscal de instrucción que intervino en la causa requirió la
elevación a juicio en los siguientes términos:
“Se le imputa a P. haber tenido en su poder el 02 de
febrero del corriente un arma de fuego calibre 9 mm marca “Bersa” modelo
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cuya numeración serial se encuentra erradicada, sin ninguna
documentación que avale su legal tenencia y/o portación. Asimismo, se le
secuestraron veintiséis (26) municiones que se encontraban dentro del cargador del
arma y tres (03) más que el nombrado tenía en su bolsillo.
Dicha circunstancia quedo evidenciada al momento de ser detenido el
imputado el día mencionado por personal de la Gendarmería Nacional Argentina en
la intersecciones de la Av. P. y A. de esta ciudad mientras
se realizaba un control en uno de los accesos de la Villa 14114, momento en el que
fue detenida la motocicleta Yamaha modelo XTZ 125E dominio colocado 037FBE en
la que se trasladaba VÁZQUEZ.
Así, ante la actitud reticente del nombrado a exhibir su documentación
personal y la de la moto en la que circulaba se procedió a requisarlo, encontrando
Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #28577765#163200095#20160928104329403 los preventores dentro de la mochila que portaba el arma mencionada, veintiséis (26)
municiones en el cargador y otras tres (03) que V. tenía dentro de sus
bolsillos.” (cfr. fs. 159/163).
Esa conducta fue calificada como tenencia ilegítima de arma de guerra en
concurso ideal con encubrimiento (artículos 54, 189 bis, apartado segundo, segundo
párrafo, y 277, inciso 1°, “c”, del Código Penal).
-
) Que, a fs. 194, el fiscal acompañó el acta de fs. 193, celebrada en función
de lo previsto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la
que el imputado admitió la existencia de los hechos que se le imputan y su
participación.
En razón de ello, solicitó que se condenara a P. a la pena
de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas en orden al delito de
tenencia ilegítima de arma de guerra. También solicitó que se lo declarara
nuevamente reincidente.
Celebrada la audiencia de visu por el tribunal, y por considerar procedente el
acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia (art. 431 bis, inciso 3° del
-
) Que se tiene por probada la conducta descripta en el
requerimiento de elevación a juicio, al que nos remitimos en honor a la
brevedad.
A tal efecto, además de la confesión del imputado, tenemos
particularmente en cuenta las declaraciones de los gendarmes que
detuvieron al imputado y secuestraron en su poder el armamento (cfr. fs. 10
y 11). Sus dichos coinciden en un todo con el relato del hecho que se
hiciera más arriba y con lo informado por los testigos de procedimiento a
fs. 5 y 6. La versión que estos dieron además viene respaldada por lo que
surge del acta de secuestro de fs. 4 y de las fotografías...
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