Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Septiembre de 2016, expediente CFP 001135/2016/TO01

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CFP 1135/2016/TO1 nos Aires, 28 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 7 de esta

Capital Federal, G. E. V., G. P. V. y Gustavo Jorge

Rofrano, con la presencia del S., E., para dictar sentencia en la

causa N° 1135/2016 (interno Nº 5144) seguida por el delito de tenencia de arma de

guerra a P. (argentino, titular del DNI N° 25.602.605, nacido el

31 de marzo de 1976 en Salta, hijo de P. y de N.,

soltero, albañil, Con domicilio constituido junto con su defensor en Lavalle 1118, 2°

C

de esta ciudad y actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal I).

Intervienen en el proceso el fiscal general O. y por la defensa el

Dr. D..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Señor Fiscal de instrucción que intervino en la causa requirió la

    elevación a juicio en los siguientes términos:

    “Se le imputa a P. haber tenido en su poder el 02 de

    febrero del corriente un arma de fuego calibre 9 mm marca “Bersa” modelo

    Thunder 9

    cuya numeración serial se encuentra erradicada, sin ninguna

    documentación que avale su legal tenencia y/o portación. Asimismo, se le

    secuestraron veintiséis (26) municiones que se encontraban dentro del cargador del

    arma y tres (03) más que el nombrado tenía en su bolsillo.

    Dicha circunstancia quedo evidenciada al momento de ser detenido el

    imputado el día mencionado por personal de la Gendarmería Nacional Argentina en

    la intersecciones de la Av. P. y A. de esta ciudad mientras

    se realizaba un control en uno de los accesos de la Villa 14114, momento en el que

    fue detenida la motocicleta Yamaha modelo XTZ 125E dominio colocado 037FBE en

    la que se trasladaba VÁZQUEZ.

    Así, ante la actitud reticente del nombrado a exhibir su documentación

    personal y la de la moto en la que circulaba se procedió a requisarlo, encontrando

    Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #28577765#163200095#20160928104329403 los preventores dentro de la mochila que portaba el arma mencionada, veintiséis (26)

    municiones en el cargador y otras tres (03) que V. tenía dentro de sus

    bolsillos.” (cfr. fs. 159/163).

    Esa conducta fue calificada como tenencia ilegítima de arma de guerra en

    concurso ideal con encubrimiento (artículos 54, 189 bis, apartado segundo, segundo

    párrafo, y 277, inciso 1°, “c”, del Código Penal).

  2. ) Que, a fs. 194, el fiscal acompañó el acta de fs. 193, celebrada en función

    de lo previsto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la

    que el imputado admitió la existencia de los hechos que se le imputan y su

    participación.

    En razón de ello, solicitó que se condenara a P. a la pena

    de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas en orden al delito de

    tenencia ilegítima de arma de guerra. También solicitó que se lo declarara

    nuevamente reincidente.

    Celebrada la audiencia de visu por el tribunal, y por considerar procedente el

    acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia (art. 431 bis, inciso 3° del

    Código Procesal Penal de la Nación).

  3. ) Que se tiene por probada la conducta descripta en el

    requerimiento de elevación a juicio, al que nos remitimos en honor a la

    brevedad.

    A tal efecto, además de la confesión del imputado, tenemos

    particularmente en cuenta las declaraciones de los gendarmes que

    detuvieron al imputado y secuestraron en su poder el armamento (cfr. fs. 10

    y 11). Sus dichos coinciden en un todo con el relato del hecho que se

    hiciera más arriba y con lo informado por los testigos de procedimiento a

    fs. 5 y 6. La versión que estos dieron además viene respaldada por lo que

    surge del acta de secuestro de fs. 4 y de las fotografías...

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