Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Agosto de 2016, expediente CCC 043965/2015/TO01

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43965/2015/TO1 Buenos Aires, 24 de agosto de 2016.

VISTA:

La causa N° 43.965/2015 (N° interno 4879) seguida a W.A.A. –argentino, con DNI 33.700.580, nacido el 28 de abril de 1988 en la Ciudad de Córdoba, Provincia del mismo nombre, hijo de T.Á. y de T.A., cooperativista, soltero, instruido, con domicilio en Manzana 23, casa 45, V. 31 de esta ciudad y constituido junto con su letrado defensor, D.J.C.R., en Cerrito 836, PB.

A fin de dictar sentencia, se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 6 de la Capital Federal, D.. G.J.Y., como presidente, A.B. y R.R., con la asistencia de la secretaria actuante, Dra. M.A.D..

Intervienen en el proceso el señor fiscal, Dr. D.N. y por la Defensa Oficial, el Dr. J.C.R..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 349/351 las partes han presentado un acuerdo por el cual solicitan que se someta el proceso seguido al imputado Á. al instituto del juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del código de rito. En tal sentido, el Ministerio Público ha convenido con el acusado y su defensa, la imposición de una pena de dos años de prisión de Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #27434614#159853406#20160822152645092 efectivo cumplimiento y costas, para que de esa manera responda como autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización (arts. 29 inc.3º, 45, 55, 277 inc.3º, ap. B) en función del inc.1º, ap. C) y 189 bis, inc.2º, tercer párrafo del CP y arts.530 y 531 del CPPN).

    Para esa propuesta, el F. entendió, por los motivos probatorios que dejó expuestos a fs.

    349, que no era posible mantener la calificación de robo agravado mediante uso de arma en el caso que damnifica a A.Y.G. y N.T. que había sido objeto de requerimiento de elevación a juicio y solicitó la absolución de Á. a ese respecto, modificando así el título de imputación.

    Concretada la audiencia de visu prevista en la ley adjetiva y ratificado el acuerdo por el imputado ante el tribunal, corresponde analizar entonces el cuadro probatorio reunido en la etapa instructora, con el fin de verificar si satisface las exigencias constitucionales y procesales que permiten concluir en un fallo condenatorio de acuerdo al cambio de calificación propuesto y la consiguiente absolución antes mencionada.

  2. En tal dirección, el Dr. Guillermo J.

    Yacobucci, dijo:

    2.1. Que los elementos de juicio reunidos en la causa examinada, respecto de los hechos imputados a Á. son suficientes, evaluados de Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #27434614#159853406#20160822152645092 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43965/2015/TO1 conformidad con los principios de la sana crítica y la doctrina del precedente “C.” de la Corte Suprema de Justicia de la nación (Fallos 328:3399), para tener por demostrada su intervención penalmente responsable en la ilícita receptación con ánimo de lucro y la portación sin la debida autorización de un arma de fuego de uso civil, de acuerdo a la atribución establecida en la presentación del juicio abreviado.

    Sobre la base de lo expuesto en ese mismo fallo acerca de la reconstrucción procesal de los hechos, encuentro fundado el pedido absolutorio planteado por el F. General respecto de Á. en cuanto al robo con armas de fuego que le fuera imputado en el requerimiento de elevación a juicio.

    De esta manera, está fuera de toda duda razonable que:

    1. el día 28 de julio de 2015 en...

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