Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Septiembre de 2016, expediente CCC 036402/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 36402/2013/TO1/CFC1 REGISTRO Nº 112/2016 Buenos Aires, 2 de septiembre de 2016.-

Y VISTA:

La causa n° 4206 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal n° 30, seguida a J.D., de nacionalidad argentina, nacido el 3 de julio de 1991 en esta ciudad, hijo de M.S.S. y de J., de estado civil soltero, titular del D.N.

  1. 35.901.383, con último domicilio en Montiel 740 de esta ciudad, P.. Pol. C.

  2. 14.224.205, en orden al delito de homicidio culposo, agravado por haber sido ocasionado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, lesiones graves culposas agravadas por haberse causado por la conducción negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor –dos hechos- y lesiones leves culposas, todas en concurso ideal en calidad de autor (arts. 45, 54, 84 primer párrafo y segundo párrafo en función del art. 94 primer y segundo párrafo en función de los arts. 90 y 84, segundo párrafo del C.P.).

Y RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 758/9 la señora F. General, doctora A.P.P., interinamente a cargo de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento del imputado J.D. en lo que al respecto es requerido por la ley y contando el encartado con la asistencia de la señora defensora particular, doctora P.F.P., solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

En tal sentido se dio vista a las querellas de conformidad con lo normado por el art. 431bis inc. 3º del C.P.P.N. (ver fs. 760 y 761), las que debidamente notificadas, guardaron silencio.

Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #21036134#156745491#20160908131627613 El Tribunal tomó conocimiento “de visu” del imputado quien fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 761vta. por lo que no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, luego de haberse llamado a autos para sentencia a fs. 761vta.

PRIMERO

Materialidad del hecho. Prueba.

Que, por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 592/7 el señor F. de Instrucción, doctor P.L.L., imputó a J.D. el siguiente hecho: “…el día 14 de julio de 2013, a las 7:00 horas aproximadamente, en la intersección de la calle Y. y la avenida I. de esta Ciudad, J.D., causó la muerte de P.I.P.D. y lesiones a G.D., M.A. y a S.D.F., como consecuencia directa de la negligente conducción del rodado marca Volkswagen, modelo F., dominio JFK-363.

En las circunstancias descriptas, el imputado circulaba por la calle Y. hacia el oeste, y al llegar a la intersección con la avenida I., de este medio, no disminuyó la velocidad en la bocacalle ni verificó el estado de tránsito en la arteria de aquella intersección, es decir, que por tal avenida transitaba la camioneta marca Renault, modelo Kangoo, dominio GBX-737.

Así, continuó su marcha e hizo el cruce a una velocidad mayor a 41,3 kilómetros por hora –velocidad mayor a la permitida-, no observando la camioneta mencionada en la que circulaban G.D., S.F., M.A. y P.I.P.D. por la avenida I. en sentido sureste, la cual tenía prioridad de paso por venir por su derecha y por Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #21036134#156745491#20160908131627613 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 36402/2013/TO1/CFC1 transitar por una arteria de mayor jerarquía, que, a su vez, ya había cruzado la mitad de la intersección de tales arterias.

De esa forma, impactó con el frente de su rodado en el lateral izquierdo de la camioneta Renault Kangoo, provocando que ambos vehículos giraran en sentido anti horario, produciendo que la camioneta efectuara un giro de 75 grados chocando contra una columna, y el Volkswagen Fox, uno de 180 grados deteniéndose sobre el cordón sur de la calle Yerbal.

Dicha colisión le ocasionó la muerte a P.I.P.D., a raíz de haberle producido politraumatismos y hemorragia interna.

Por su parte, S.F. sufrió politraumatismos, equimosis en resolución 1/3 superior de la cara interna de la región tibial izquierda, 1/3 medio de la cara externa del muslo izquierdo, de aproximadamente 3x3cm., equimosis en cara externa de la rodilla derecha de aproximadamente 1 cm. de diámetro y tumefacción discreta de partes blandas de la rodilla derecha. Tales lesiones la inutilizaron para el trabajo por un plazo menor a un mes.

A su vez, G.D. padeció traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento, traumatismo de tórax cerrado con fractura de segunda, tercera y sexta costillas derechas, neumotórax y derrame pleural derecho secundario, traumatismo y fractura de manubrio esternal, fractura de fémur y acetábulo derecho que requirió reducción y osteosíntesis quirúrgica.

Las lesiones descriptas, lo inutilizaron para el trabajo por un plazo mayor a un mes.

Finalmente, M.A. sufrió traumatismos varios y fractura expuesta de la tibia izquierda, excoriaciones y heridas cortantes faciales...¨.

Que, todos los extremos de la imputación que se le efectuara al encartado han quedado plenamente probados en autos, con el grado de certeza Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #21036134#156745491#20160908131627613 exigido para llegar a un pronunciamiento condenatorio.

Así, la materialidad del hecho imputado al encartado y su autoría responsable se encuentra acreditada por la prueba testimonial conformada por las declaraciones de los damnificados S.D.F. (fs. 53 y 146/8) y G.D. (fs. 468/70); de los testigos R.F.Q. (fs. 179/81)

y J., como así también por la prueba pericial documental agregada a la causa, a saber: el plano de fs. 7; la copia de las imágenes de los vehículos secuestrados de fs. 21/30; el plano de la División Ingeniería Vial Forense de fs. 112; el plano efectuado por el testigo Q. de fs. 179; el plano efectuado por el testigo Meta de fs. 182; el plano efectuado por el testigo G. respecto de las señalizaciones de fs. 208; el informe médico legal de M.A. de fs. 20; el informe del tiempo del S.M.N. de fs. 31/2; el acta de detención de D. de fs. 41; los informes periciales de la División Ingeniería Vial Forense de fs. 60 y 111; el informe pericial del Laboratorio de Toxicología y Química Legal respecto de D. de fs. 115/7; las fotocopias de las historias clínicas aportadas por el Hospital General de Agudos ¨Donación F. Santojani¨ de fs. 133/9; el informe médico legal de S.D.F. de fs. 150; el dictamen pericial del C.M.F. en relación a la damnificada Fichera de fs. 158/9 que da cuenta de las lesiones sufridas causando ¨…un tiempo de inutilidad para el trabajo por un lapso menor a un mes, a partir de la fecha de comisión de las mismas…¨; el informe médico de la...

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