Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Agosto de 2016, expediente CCC 014885/2013/TO01/CNC002

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14885/2013/TO1/CNC2 Buenos Aires, de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 25, D.A.D. de H., en su carácter de P., R.G.G. y R.B.L., vocales, en presencia de la Secretaria, D.P.B., para dictar sentencia en la causa nro. 4349, elevada a juicio por los delitos de robo agravado por haber sido cometido mediante efracción (robo hecho 1), robo perpetrado mediante la utilización de un arma blanca en grado de tentativa (hecho 2), robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda (hecho 3), robo cometido mediante el empleo de un arma equiparable a las de utilería (hecho 4) y robo cometido con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse (hecho 5), contra L.R.E. (sin otros nombres ni apodos, titular del D.N.

  1. nro.

    33.202.967, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el 20 de agosto de 1987, Legajo 2887632 del Registro Nacional de Reincidencia, prontuario Policial R.H. 278.814, hijo de R. y de V.A., con domicilio en Echandia 6041 de esta Ciudad).

    Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #24229274#159982494#20160823131629721 Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el Dr. H.A., en la defensa del imputado E., la Sra. Defensora Oficial Coavyudante, Dra. L.A..

    Y CONSIDERANDO:

    La Sra. Juez, Dra. A. DIETA de H. dijo:

  2. Que el señor agente fiscal requirió

    la elevación a juicio en los siguientes términos (fs.

    759/764):

    Se encuentran acreditados con el grado de certeza exigido para esta etapa del proceso, los siguientes hechos:

    1) el día 28 de marzo del 2013, alrededor de las 15:30, L.R.E. sustrajo del interior de la casa 17 de la manzana 7 de la Villa 15, donde reside A.G.O., una cocina eléctrica marca "P.

    er", dos televisores de tubo, de 20 y 21 pulgadas, un DVD marca "LG", dos "Notebook", una de ellas marca “Compaq Presario" modelo 1200 de 14 pulgadas, y un "Home Theatre"

    marca Sony 5.1. Ello fue advertido por el damnificado, quien en circunstancias en que regresaba de su trabajo ob

    servó al imputado saliendo de su domicilio con la mencion

    ada cocina; al llegar a la puerta de ingreso noto que esta Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #24229274#159982494#20160823131629721 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14885/2013/TO1/CNC2 se encontraba violentada y luego se percató que del in

    terior de su vivienda faltaban el resto de los elementos detallados.

    2) el día 3 de abril del 2013, alrededor de las 12:30, L.R.E. ingresó al comedor comunitario “EhnCore” ubicado en Echandía 6041 de esta ciudad, comenzó a increpar al personal femenino que tra

    baja en el lugar, hasta que en determinado momento tomó un cuchillo "de tipo carnicero" de la cocina del Lugar, se lo exhibió a R.R. e intentó sustraerle su teléfono celular y dinero, refiriéndole "dame la guita y celular"; ante la indiferencia del nombrado, el imputado le apoyó el cuchillo sobre su cuerpo, oportunidad en que algunas em

    pleadas del lugar comenzaron a gritar y por ello, E. se dio a la fuga sin llegar a sustraer elemento alguno.

    3) el día 13 de abril del 2013, alrededor de las 13:30, L.R.E. y A.E. As

    tarita, junto con dos sujetos de sexo masculino no identi

    ficados, sustrajeron un juego de llaves e intentaron sus

    traer una billetera, todo ello propiedad de M.Á.A., en el interior del local de reparación de aparatos electrodomésticos del damnificado, ubicado en Murguiondo Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #24229274#159982494#20160823131629721 3102 de esta ciudad.

    Para ello, los cuatro sujetos ingresaron al comercio con un televisor que supuestamente estaba fuera de funcionamiento; el denunciante les manifestó que al aparato le faltaban algunas piezas fundamentales, por lo que le ofrecieron vendérselo. Ante la negativa de Achor, tomaron el televisor, salieron a la vía pública, lo apoy

    aron frente al local y se quedaron en la puerta charlando durante escasos minutos, hasta que de manera repentina volvieron a ingresar e intentaron reducir a la víctima mediante empujones; en ese contexto, uno de los sujetos intentó sustraerle su billetera del bolsillo trasero izquierdo de su pantalón, pero el damnificado la tomo fuertemente y comenzó un forcejeo (en el que intervino su esposa para prestarle ayuda). Al no poder lograr su cometido, los cuatro sujetos se dieron a la fuga por la calle H. en dirección a la villa 15, previo sustraerle a A. un juego de llaves. Acto seguido, el denunciante le dio aviso a personal policial que estaba a escasos met

    ros de allí, subió al patrullero y comenzaron a recorrer las Galles en la dirección seguida por aquellos, logrando hallar a dos de los autores del hecho en el pasillo ubic

    ado entre las manzanas 6 y 2 del mencionado asentamiento, tratándose de L.R.E. y A.E.F. de firma: 26/08/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #24229274#159982494#20160823131629721 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14885/2013/TO1/CNC2 Astarita.

    4) el día 24 de mayo del 2013, alrededor 23:20, en el interior de una unidad de la Línea de colect

    ivo 114, mediante exhibición de un revolver de 32 mm largo, marca "Italo Gra." serie nro. A26806, L.R.E. le sustrajo a M.S.G. parte de su teléfono celular "Motorola" modelo "Atrix" nro. de Línea 1525598127 de la empresa "Personal".

    En circunstancias en que la víctima se encon

    traba sentada en uno de los asientos del ómnibus, el im

    putado se sentó a su lado y luego de preguntarle por el recorrido del colectivo, le colocó un revólver sobre la panza y le sustrajo una mochila color negra que contenía un uniforme de trabajo, un teléfono celular y demás ele

    mentos personales. Seguidamente, E. guardó su arma en la cintura, lo cual fue aprovechado por el damnificado para trabarse en lucha con él; en ese momento el chofer detuvo la marcha del colectivo en Avenida Roca Al 6300 y abrió uno de las puertas de descenso, oportunidad en que el imputado bajó corriendo y se dio a la fuga por esta avenida, dejando en el interior del colectivo la mochila y parte del celular tapa y chip que se habían caído dur

    ante el forcejeo. En consecuencia, G. fue tras el autor Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #24229274#159982494#20160823131629721 del hecho junto con A.M.B. un sujeto que se encontraba ocasionalmente en el lugar, a bordo del vehículo particular de este último; al llegar a la inter

    sección de Cosquín y M., B. cruzó su rodado delante del imputado impidiéndole el paso y ambos procedi

    eron a reducirlo mediante un forcejeo, ya que E. se resistía con golpes de puño que impactaron en la nuca y en la zona de las costillas de G.. Luego se hizo presente personal de Gendarmería Nacional (que había sido alertado por el chofer del colectivo), el cual procedió a la formal detención de E. y recorrió el trayecto de huida de éste, hallando un revólver calibre 32 marca Italoga nro.

    de serie A26806 sobre el pasto del frente de una casa ubicada en Cosquin 5410 de esta Ciudad; al momento del secuestro, dicho armamento presentaba la faltante de la traba que libera el tambor cargador, del martillo per

    cutor, y los alveolos del almacén cargador se encontraban libres.

    5) el pasado 29 de enero, alrededor de las 10:30, le sustrajo al C.A.E.M. su pis

    tola B.T. calibre 9mm, nro. 11597330, en el in

    terior del asentamiento "Villa Oculta".

    Ello así toda vez que en circunstancias en que el denunciante cumplía funciones de correo para la Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #24229274#159982494#20160823131629721 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14885/2013/TO1/CNC2 Comisaría 48 de la PFA en el interior de la villa 14, se dirigió hasta la manzana 16, casa 11, donde debía entregar una citación, y mientras esperaba ser atendido, se acercó

    E. caminando por uno de los pasillos, le apuntó en dirección a su cabeza con un revólver y al llegar a una distancia aproximada de 2 metros, sin mediar palabra alguna le manifestó “Vos sos el correo de la policía, dame el fierro”; seguidamente lo obligó a levantar los brazos y le sustrajo la pistola de su cintura, luego de lo cual se dio a la fuga. […]”

    Calificó los hechos endilgados a L.R.E. como constitutivo de robo agravado por haber sido cometido mediante efracción (hecho 1), robo perpetrado mediante la utilización de un arma blanca en grado de tentativa (hecho 2), robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda (hecho 3), robo cometido mediante el empleo de un arma equiparable a las de utilería (hecho 4) y robo cometido con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse (hecho 5), atribuyéndoselos al imputado en calidad de autor, a excepción del hecho 3 por el cual habrá de responder en calidad de coautor...

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