Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Septiembre de 2016, expediente CCC 049195/2013/TO01

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49195/2013/TO1 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la extinción de la acción penal en la causa N°49195/2013 (número interno 3641 -M-), seguida contra A.Y.M. y otros, por el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda en grado de tentativa.

Y CONSIDERANDO:

Este Tribunal, por resolución firme del 8 de abril de 2014, (fs.174/175) dispuso la suspensión a prueba de este proceso por el término de un año, seguido respecto de M., imponiéndosele, por igual tiempo, el cumplimiento de la regla de conducta establecida en el art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal.

Además, se consideró razonable la suma ofrecida por M. en concepto de reparación económica por el daño presuntamente causado, la que no le fue exigida atento al desinterés demostrado por la damnificada.

Con fecha 3 de febrero de 2016, se recibió en Secretaría el legajo N° 144419, del Juzgado de Ejecución Penal N° 1, formado para seguir el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, en el cual el 6 de noviembre de 2015, resolvió tener por cumplidas dichas reglas. (fs.

327).

Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G. Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #15973904#162567909#20160920140633221 Fueron actualizados los antecedentes de la encartada y tal como se desprende del auto de fs. 16, que se remite al certificado final de fs. 8 (ambas de su legajo personal), no registra condenas ni otros procesos en trámite a excepción del presente.

Tal como quedara consignado precedentemente, se ha verificado que la imputada no ha cometido delito alguno durante el transcurso de la suspensión –dando cumplimiento así a la principal regla de prevención especial que busca el instituto en cuestión–, a lo que cabe sumar como se dijera más arriba que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 1, tuvo por cumplidas dichas reglas el 6 de noviembre de 2015.

Que así planteado el caso que toca resolver, el Tribunal habrá de declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, dispondrá el sobreseimiento de A.Y.M. en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda en grado de tentativa por el que fuera requerida la elevación a juicio.

En consecuencia, de acuerdo a lo preceptuado por el art.

76 ter., quinto párrafo, primera parte, del Código Penal, corresponde y el Tribunal así lo...

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