Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Septiembre de 2016, expediente CCC 001878/2016/TO01

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1878/2016/TO1 T.O.M. N° 1 - CAUSAS Nros. 8687/8629/8365/8483 Buenos Aires, 13 de septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nro. 8687 (registro informático N..

1878/2016/TO1) y sus acumulados N.. 8365/8483/8629 del registro del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, integrado por los señores Jueces de Cámara, doctores M.R.C., R.A.D. y J.A.M.A., conjuntamente con la Sra. Secretaria, doctora B.K., seguidos contra P.N.B.: *** y A.E.F.:***. Intervienen en el proceso el señor F. General, doctor R.F., el señor Defensor Público Oficial, doctor D.M. y la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra.

S.C..

Y CONSIDERANDO:

  1. La doctora M.R.C., dijo:

  2. Requerimientos de elevación a juicio

  1. Causa Nro. 8629 En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 118/119 se imputó a A.E.F. el evento que se describió en los siguientes términos:

    Se le imputa a A.E.F. el hecho acaecido el pasado 27 de enero de 2016 a las 19.30 horas aproximadamente, en la intersección de la avenida Cabildo y la calle Quesada de esta ciudad.

    En aquella oportunidad, A.M.E., mientras se encontraba a bordo de su auto aguardando el cambio de luz del semáforo, tomó

    su celular de la marca M., modelo XT626 (abonado n° 155-715-7797, ID radio *134*625, de la empresa Nextel), y fue en ese momento en el que se le acercaron a su ventanilla dos hombre jóvenes, uno de ellos vestido con una remera de color rojo/bordo y el otro con un remera blanca, y le exigieron que les Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28675594#161328500#20160914121126448 Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

    TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1878/2016/TO1 entregada el aparato diciéndole: “...dame el teléfono, dale que te quemo...” a la vez que colocaron sus manos debajo de sus ropas simulando tener un arma.

    En ese instante, el que vestía remera blanca le arrebató el teléfono y ambos se escaparon corriendo por la calle Q. en dirección a su par Cuba.

    No obstante, al 2814 de la calle Cuba un transeúnte –del que se desconocen sus datos personales- escuchó los gritos del damnificado por lo que detuvo la marcha de aquél que tenía remera roja, que posteriormente se lo identificó

    como A.E.F., mientras que el de remera blanca, a la postre identificado como M. daS. (sobreseído), fue aprehendido por O.O. en Vuelta de Obligado 2655 de esta ciudad quien reaccionó tras oír los gritos de una mujer que pedía auxilio a la policía y lo señalaba al imputado.

    Asimismo, una mujer que estaba en el lugar le devolvió el teléfono celular a E. haciéndole saber que, previamente, había sido arrojado por el joven de remera blanca.

    Finalmente, se presentaron en el lugar las autoridades policiales y materializaron las actas de aprehensión de los acusados.

    Esta acción fue calificada en la citada pieza procesal, como constitutiva del delito de robo en grado de tentativa en calidad de coautor (arts.

    42, 45, 164 del Código Penal de la Nación).

  2. Causa Nro. 8687 Asimismo, en el requerimiento de elevación a juicio agregado a fs.

    204/207 de la causa N.. 8687, se imputó a A.E.F. y P.N.B., el hecho que a continuación se detalla:

    Conforme el plexo cargoso reunido durante la pesquisa y con el grado de convicción que las precitadas normas procesales exigen he de tener por debidamente probado que el pasado 5 de Enero de 2016, siendo aproximadamente las 19.300 hs.- A.E.F., M.G. daS. y P. N. B.

    Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28675594#161328500#20160914121126448 Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

    TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1878/2016/TO1 despojaron a R.H. de una billetera marrón la que contenían en su interior un DNI nro. 38.996.427, una licencia de conducir, dos tarjetas de crédito una Mastercard del Banco Macro y una Visa del Banco Galicia: una cédula verde y otra azul del rodado Renaul Clio, tarjetas de varias a nombre del damnificado; la suma aproximada de $4300 (cuatro mil trescientos pesos); un teléfono celular marca M.M. G nro. de abonado 15-5565-1680, una alianza de plata y oro con la inscripción D y R 19/12/12.

    Fue así que el damnificado circulaba a bordo de su automóvil Renault Clio por la Av. M. con su ventanilla baja, cuando al llegar a la intersección con A., detuvo su marcha ante la señal del semáforo siendo sorprendido por uno de los imputados quien en forma amenazante le exigió la entrega de sus pertenencia, acercándose sus cómplices entregpandoles los objetos detallados primeramente, para luego emprender la fuga con destino desconocido.

    Los encausados resultaron aprehendidos por personal policial de la Seccional 33° de la Policía Federal Argentina cuando al ser alertados del ilícito por el Departamento Federal de Emergencias, se abocaron a su persecución tomando conocimiento que éstos habían abordado el interno 65 de colectivo de la línea 152 en la Av. Cabildo dándoles alcance en esta última arteria e I., quienes resultaron identificados como A.E.F. y M. da Silva; en tanto en las inmediaciones de Cabildo y U., fue aprehendido el tercer cómplice identificado como P.N.B. dentro de otro interno de la misma línea de colectivos.

    Es de destacar que en el procedimiento se incautó: en poder de da Silva la suma de treinta pesos ($30) una tarjeta SUBE nro. 6061 2680 0858; en tanto a F.se le secuestró la suma de cuatro mil ciento dos pesos ($4102), un celular negro con pantalla táctil marca M. y una billetera junto a este Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28675594#161328500#20160914121126448 Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

    TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1878/2016/TO1 color negra con trescientos cinco pesos en su interior; una billetera marrón conteniendo un D.N.

    I. 38.996.427; una tarjeta del Banco Macro a nombre de Hermo y una alianza de metal color plateada y dorado.

    Este suceso fue calificado como constitutivo del delito de robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda, debiendo responder los imputados en calidad de coautores (artículos 45 y 167 inc. 2° del Código Penal).

    II) Artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

    A fs. 226, las partes presentaron un acuerdo en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal, en el cual el Sr. Fiscal General recalificó

    los hechos imputados en la causa N° 8687 como robo en poblado y en banda en grado de tentativa. En ese sentido, requirió que el encausado F., sea declarado penalmente responsables de los ilícitos atribuidos en las causas N° 8629 y 8687 y condenado a la pena de dos años y seis meses de prisión y costas (causas 8629 y 8687) y la pena única de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva del pedido realizado en las causas 8629 y 8687 y de la pena solicitada en las causas N° 8365 y 8483 de este Tribunal -fojas 272/283 c.

    8365-. Asimismo, solicitó la aplicación del beneficio de la reducción del artículo 4° de la ley 22.278 requiriendo una pena de dos años y tres meses de prisión y costas para F..

    Respecto de B. requirió que sea declarado penalmente responsable por el delito de robo en poblado y en banda en grado de tentativa –

  3. 8687, solicitando la pena de dos años de prisión y costas, y la aplicación del beneficio de la reducción del artículo 4° de la ley 22.278 fijando la pena de un años de prisión y costas. El Señor Defensor y la Señora Defensora de Menores solicitaron que la pena sea de ejecución condicional.

    Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28675594#161328500#20160914121126448 Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

    TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1878/2016/TO1 Por su parte, los epigrafiados, prestaron su conformidad con la existencia de los hechos, como así también, la participación que les cupo, consintiendo la calificación legal propugnada.

    Luego de haber tomado conocimiento personal de los encartados (fs. 227), quedó el proceso en condiciones de ser fallado.

    III) Elementos probatorios.

  4. Causa Nro. 8629 Encuentro plenamente acreditado el hecho descripto en el apartado a) punto I) de esta sentencia.

    Ello surge, claramente, de los dichos del damnificado, A.M.E. (fs. 9/10, causa 8629) y el testigo G.O.O. (fs. 14 causa 8629), quienes relataron el acontecimiento tal como fue consignado en la pieza fiscal aludida.

    Se toman en cuenta también, la declaración del S.C.G.G. –fs. ½ causa 8629- y del Agente S.S. –fs. 17 causa 8629- quienes materializaron la detención de F., como así también el acta de detención de fs. 4 labrada en presencia de los testigos de actuación -fs. 5 y 5, 19 y 20 causa 8629-, las vistas fotográficas del celular que fue objeto del delito a fs. 11/12 y el croquis del lugar del hecho y de aprehensión de los involucrados –

    fs. 13 y 16 causa 8629-.

    Debe mencionarse, finalmente, el informe médico legista de fs.54, que da cuenta del normal estado del encausado al momento del hecho.

  5. Causa Nro. 8687 Considero que los hechos descriptos en el apartado b) del punto I)

    de esta sentencia, también se halla plenamente acreditado, en virtud de las constancias reunidas en la etapa de...

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