Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1, 22 de Septiembre de 2016, expediente CFP 016630/2008/TO01

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 16630/2008/TO1 Buenos Aires, 22 de septiembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 2.600 (16.630/2008) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1, caratulada “CAITAK, J.E.G. y otros s/delito de acción pública”.-

Y CONSIDERANDO:

I- Que según se desprende de la lectura de las presentes actuaciones, al procesado J.E.G.C., conforme el requerimiento de elevación de la causa a esta instancia (ver fs. 2.536/74), se le imputó la presunta comisión del delito de apropiación de cosa perdida, en calidad de autor, en concurso real con el de asociación ilícita, en concepto de jefe y organizador (artículos 45, 55, 175 -inciso 1°- y 210, segundo párrafo, del Código Penal).-

II- Que, una vez radicadas las actuaciones en este Tribunal, a fs. 2.968 vta. se corrió vista a la Fiscalía General en relación con la posible prescripción de la acción penal exclusivamente respecto del hecho que se considerara constitutivo del delito de apropiación de cosa perdida; ocasión en la que a fs. 2.969, el acusador público solicitó, por razones de hecho y derecho a las que nos remitimos en honor a la brevedad, que se declarara la prescripción parcial de la acción penal respecto de CAITAK con el antedicho alcance y se lo sobreseyera en relación con tal suceso, citando los arts. 62 -inc. 5°-, 67 -cuarto párrafo, incs. “d” y “e”- (texto según ley 25.990) y 175 -inc. 1°- del C.P. y los arts. 336 -inc. 1°- y 361 del Código Procesal Penal de la Nación.-

III- Que, por otra parte, es dable destacar que el imputado no registra antecedentes condenatorios u otros procesos penales en trámite, conforme se desprende de la certificación de fs. 2.968.-

IV- Que, puestos a resolver la cuestión, resulta oportuno resaltar en primer término que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #28141070#162306638#20160922100216627 tratándose la prescripción de la acción penal de una cuestión de orden público, que se produce de pleno derecho por el transcurso del plazo pertinente, corresponde que sea declarada aún de oficio por el Tribunal en cualquier estado de la causa y en forma previa a toda otra decisión sobre el fondo del asunto (cfr. Fallos 275:241; 305:1.236...

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