Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 16 de Septiembre de 2016, expediente FPA 010209/2015/TO01

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

SENTENCIA N° 61/16 En la ciudad de Paraná, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, se reúnen los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, doctores R.M.L.A., N.M.B. y L.G.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Sra. Secretaria, Dra. B.M.Z., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FPA 10209/2015/TO1, caratulada: “BARRETO, J.C.S.ÓN LEY 23.737”. La causa se sigue a J.C.B., DNI para extranjeros N° 95.033.473, sin apodos, paraguayo, nacido el 17 de diciembre de 1993 en Cuarta Linea, Colonia Guaraní, República del Paraguay, soltero, albañil, instrucción primaria incompleta, domiciliado en Villa 1-11-14, Manzana 9, B.F., provincia de Buenos Aires, hijo de C.I. y P.B..

Expresó no padecer de ninguna enfermedad que le imposibilite entender lo que sucede en la audiencia.

En la audiencia del art. 431 bis del CPPN, intervino como F. General ante este Tribunal el Dr. J.I.C., en tanto en la defensa técnica del imputado BARRETO intervino el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. M.F..

Según el requerimiento fiscal de elevación a juicio, obrante a fs. 262/267, se imputa a J.C.B. ser autor del delito de transporte de estupefacientes (arts. 5 inc. “c” de la Ley 23.737).

Que, tal como surge de aquel requerimiento, tiene origen la presente causa a raíz de que el día 18 de agosto de 2015, siendo aproximadamente las 9:50 hs., personal de Gendarmería Nacional, apostado en el km 73 de la Ruta Nacional N°14 procedió a realizar un control documentológico y físico de un colectivo de la empresa “Expreso Singer”, proveniente de la ciudad de Posadas y con destino hacia Retiro, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Al momento de revisar la bodega del micro con un can detector de narcóticos, éste marcó la presencia de estupefacientes en una caja de cartón amparada en la Guía N° B0044-00000003 y Hoja de Ruta N° H1018-00000027, con origen en Puerto Esperanza (Misiones) y destino Pacheco (Buenos Aires), Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28022676#161509458#20160919102116122 remitida por T.R.M. y cuyo destinatario era J.C.B..

A raíz de ello, previa autorización judicial, procedieron a abrir la caja encontrando en su interior diez (10) paquetes rectangulares envueltos con cinta de embalar transparente con marihuana, arrojando un peso total de 8,065 kg.

Ante tal situación, ese mismo día se apostó a vigilar en la terminal de P. personal de la Unidad Especial de Procedimientos Especiales de Campo de Mayo, y siendo las 13:00 hs. detuvieron allí al imputado quien se presentó a retirar la encomienda que contenían la sustancia prohibida.

En el “Acta para Juicio Abreviado”, celebrada entre el titular de la acción pública y el procesado, éste fue impuesto del hecho que se le imputa, así como de la prueba de cargo y calificación legal correspondiente, mediante lectura de la requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 262/267. Luego de las aclaraciones correspondientes, la imputada expresó su deseo de acogerse al beneficio del art. 431 bis, a cuyo fin reconoció su responsabilidad en el hecho.

Acordaron en que se le imponga a J.C.B. la pena de cuatro (4) años de prisión, y multa de pesos dos mil ($2.000), más las costas del...

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