Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 21 de Septiembre de 2016, expediente FCR 013141/2014/TO01

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 13141/2014/TO1 Comodoro Rivadavia, 21 de septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos Nº FCR 13141/2014/TO1, caratulados “SALVATIERRA, G.E.S.ÓN LEY 23737”, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.-

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 122/3 la Defensa Pública Oficial de SALVATIERRA interpone recurso de reposición contra la providencia del 22 de agosto del corriente (fs. 121), solicitando al Tribunal que revoque el decisorio por contrario imperio y disponga la anotación conjunta de su asistido, detenido en la Alcaidía local, a disposición conjunta de este Tribunal.-

Fundamenta su petición en que la negativa de la jueza a anotar a SALVATIERRA a disposición del Tribunal le acarreará consecuencias graves en caso de resultar condenado, que ello implica negar la realidad ya que el nombrado se encuentra efectivamente privado de su libertad pese a que la detención se ha dictado en el marco de otra causa y que considerarlo libre no es más que una ficción.-

Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, a fs. 125 se opone a la revocatoria interpuesta en mérito a las razones que enuncia y que en honor a la brevedad damos por reproducidas.-

Los Dres. N.M.T.C. de Monella y E.J.G. dijeron:

Partiendo de la base que en un Estado de Derecho el justiciable no puede ser instrumentalizado en aras de “evitar futuros inconvenientes al momento de ejecución de la sentencia que pudiera recaer…”, tal como lo señala el presentante, máxime cuando la detención cautelar no fue ordenada en el auto de procesamiento y las presentes actuaciones se encuentran transitando la etapa de citación a juicio, la revocatoria intentada no ha de tener acogida favorable.-

Que sostener lo contrario implicaría ver en tales asertos el establecimiento de una pena anticipada.-

El Dr. P. de D. dijo:

Que conforme surge de la Comunicación Procesal Nº

13462/2016 de la Oficina Judicial de esta ciudad, glosada a fs. 120, el encausado Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: P.J.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA...

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