Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 14 de Septiembre de 2016, expediente FGR 042008888/2012/TO01

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 42008888/2012/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SEPULVEDA, W.D. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

General Roca 31 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones caratuladas: “SEPULVEDA, W.D.S.ÓN LEY 23.737”, (Expte N°

42008888/2012/TO1), puestos a despacho para resolver la aprobación del cómputo de pena de fs. 381; y CONSIDERANDO:

  1. Que en la presente causa W.D.S. fue condenado a la PENA de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN y multa de doscientos veinticinco pesos ($225), por ser considerado autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, 12, 29 y 45 del Código Penal), fallo confirmado por la Sala I de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal al rechazar los recursos de casación y extraordinario presentados por la Defensa Oficial.

    Que de acuerdo a las constancias en autos, el condenado fue apresado el día 13 de junio de 2012 hasta el día 28 de junio de ese año, por lo que estuvo privado de su libertad 16 días.

    Nuevamente fue detenido el día 28 de julio del año en curso.

    Con tales antecedentes se practicó el cómputo de pena incorporado a fs. 381.

  2. Dicho computo fue observado por el señor Defensor Oficial, doctor F.O. a fs. 385/vta. quien Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28765283#161540026#20160913123114333 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 42008888/2012/TO1 manifestó que su pupilo estuvo detenido entre los días 13 al 28 de junio del año 2012 y entre los días 28 de julio al 16 de agosto del corriente año, con lo que suman un total de 36 días, con lo cual, a su entender le restan cumplir 3 años, 10 meses y 24 días, todo ello tomando como fecha el cómputo de pena.

    Por lo que concluyó que la pena de su defendido agotaría el día 9 de julio de 2020.

  3. Al respecto, la titular del Ministerio Público Fiscal a fs. 387/vta. observó el cómputo de pena efectuado, y a su entender S. agotaría la pena el día 12 de julio de 2020.

  4. Llegado el momento de resolver, es claro que el condenado estuvo privado de su libertad 16 días en el año 2012, desde el 13 al 28 de junio de 2012; luego a raíz del...

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