Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 19 de Septiembre de 2016, expediente FSM 003074/2013/TO01

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 3074/2013/TO1 vos, de septiembre de 2016.

Y VISTO:

Para redactar los fundamentos de la sentencia recaída en la presente causa nro. FSM 3074/2013/TO1, en trámite ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de San Martín, seguida a L.A.V. -de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. 26.034.537, nacido el 14/5/77 en El Palomar, provincia de Buenos Aires, hijo de E. de J.V. y L.A.C., de estado civil soltero, de ocupación empleado en el plan “Argentina Trabaja” y changarín, con último domicilio en monoblock n° 15, acceso 47, 1er.

    Piso, puerta H, del B.C.G., de la localidad de El Palomar, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en la Comisaría Morón 2ª de la Policía de la Pcia. de Bs. As.-; se reúnen sus integrantes, D.L.G., quién actuara como P. del debate, D.A.C. y D.A.P. con la presencia de la Sra. Secretaria, Dra. M.M.D.S..

    A lo largo del debate participaron como F. General, el D.A.A.M.G., y, como Defensora Pública Coadyuvante, la Dra. G.F.A..

    Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: D.. Guardia, C. y P..

    RESULTA:

  2. La acusación a) La requisitoria de elevación a juicio El requerimiento de elevación a juicio agregado a fs. 660/666 describe el siguiente suceso:

    Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: D.A.P. -D.A.C. -D.L.G., JUECES DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #23273362#162165483#20160919092746845 “…con los alcances inherentes a esta etapa del proceso, tengo por acreditado: Que el día 3 de diciembre del año 2013, siendo las 15:00 horas, en la puerta de la sala de emergencias ubicada en la intersección de las calles San Martin y N., del B.C.G., localidad de El Palomar, partido de M., Provincia de Buenos Aires, L.A.V., tenía ilegalmente en su poder la cantidad de veintiséis (26) envoltorios de nylon conteniendo picadura de marihuana, en un peso total de 73 gramos.”

    1. La acusación en la discusión final.

    Luego de la prueba del debate, el Sr. Fiscal General tuvo por cierto que el día 3 de diciembre de 2013, en la intersección de las calles San Martín y N., del B.C.G., localidad de El Palomar, partido de M., Provincia de Buenos Aires, el enjuiciado, tenía ilegalmente en su poder la cantidad de veintiséis (26) envoltorios conteniendo picadura de marihuana, en un peso total de 73 gramos.

    Basó su acusación en las siguientes pruebas: acta de procedimiento de fs. 208/13, labrada con entera observancia de lo normado por los artículos 138 y ss. del CPP, que no resulta pasible de objeciones de índole formal y contiene un minucioso y detallado relato de lo acontecido como de la incautación efectuada; que a su vez fue respaldado por las declaraciones de los testigos de actuación y del personal policial interviniente, sin razones objetivas que pongan en duda la veracidad de las mismas; sumado a las diligencias coetáneas, a saber, el test de orientación, fotografías, croquis e informe médico legista; la pericia de fs. 603/605 y 608/609, que determinó que la sustancia incautada era picadura de marihuana, acreditando la existencia del elemento normativo, de acuerdo a las exigencias del art. 40 Ley 23.737, y su capacidad para poner en riesgo el bien jurídico protegido por el tipo objetivo; el informe elaborado en los términos del art. 78 CPPN por el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, del cual se desprende la capacidad judicativa del nombrado y su relación con el consumo de estupefacientes -cocaína y marihuana-.

    Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: D.A.P. -D.A.C. -D.L.G., JUECES DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #23273362#162165483#20160919092746845 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 3074/2013/TO1 Consideró que el nombrado debía responder en los términos del art. 14, primera parte, de la Ley 23.737, en calidad de autor penalmente responsable, art. 45 CP. Para lo cual tuvo en cuenta que el acta de procedimiento y demás circunstancias relacionadas determinan que el nombrado detentaba o tenía el dominio de los elementos incautados por encontrarse en “contacto físico” con los mismos, circunstancia que además fue reconocida por el encausado.

    En cuanto al juego armónico del art. 14, primero y segundo párrafo, cuestión que fue planteada por la defensa, destacó que la tenencia para consumo personal debe tener dos condiciones, por un lado la escasa cantidad y por otro las demás circunstancias que determinen el inequívoco uso propio del detentador. En ese sentido, señaló que la Cámara Federal de Casación Penal, en cuanto a la escasa cantidad se refiere, valora que esa sustancia sea para el uso inmediato del consumidor; sosteniendo que a mayor cantidad de sustancia, es menor la posibilidad de consumo en el momento. Agregó que en el caso no se verificó el supuesto de escasa cantidad, en tanto le fueron secuestrados veintiséis envoltorios y que además, dadas las condiciones y circunstancias de su detención, no resulta inequívoco que estuviesen destinados al uso por parte de Vera, pues habría sido detenido con otros sujetos vinculados a la comercialización.

    En punto a la dosificación punitiva, en los términos de los arts. 40 y 41, expresó que no existen agravantes a valorar, pero que tomó

    en cuenta como atenuantes: la escasa instrucción de Vera, su exigua inserción laboral, su escasa de contención familiar y los problemas de salud que padece, que parecen prolongarse en el tiempo, así como el hecho de que registra varios conflictos con la ley, colocándolo en una situación de mayor vulnerabilidad frente a la selectividad estructural del sistema penal y la duración del proceso, que si bien no ha importado una violación a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, en modo alguno puede ser atribuida a su actividad o a la de su defensa, debiendo Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: D.A.P. -D.A.C. -D.L.G., JUECES DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., SECRETARIA DE CAMARA...

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