Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Septiembre de 2016, expediente CCC 034811/2015/TO01

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34811/2015/TO1 Buenos Aires, 19 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 3 de la Capital Federal, D.. M.Á.C. como presidente, G.P.V. y G.J.R. como vocales, juntamente con el Sr. Secretario, Dr. A.A.L., para dictar sentencia en la causa N° 4750 (34.811/15) que, por el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, se sigue a H.Y.F.B. (o H.Y.) (de nacionalidad colombiana, nacido el 11 de abril de 1990, hijo de L.M.F., titular del Documento de Identidad colombiano N° 1.023.895.929, con último domicilio en la calle A. 924, casa 5, P.B. de esta ciudad, con Prontuario Policial R.H. N°300.220 y P..

R.. 3795983, actualmente detenido en el C.P.F. de CABA) y H.G.Y.G. (o Y.G. o G. o Y.G. o F.J.Y.G.) (de nacionalidad argentina, nacido el 4 de mayo de 1989, hijo de L.J.Y.S. y de M.M.G., titular del D.N.I.

N° 34.536.144, con último domicilio en calle Piedras 535, 6° piso, depto. “C” de esta ciudad, actualmente detenido en el C.P.F. de CABA).

Intervienen en el proceso, el Sr. Fiscal General, Dr. A.M. y, en calidad de asistente técnica de ambos imputados, la Dra. A.N.L.V..

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27259955#161622502#20160919084641281 1°) Que por requerimiento de elevación de la causa a juicio de fs. 170/4, la Sr. Fiscal de instrucción formuló la imputación contra los nombrados que, a continuación, se transcribe:

Se tienen por acreditado en las presentes actuaciones el evento acontecido el 15 de junio del 2015, alrededor de las 15:30 horas, en Avda. Montes de Oca y A. delV., de esta ciudad.

En aquella oportunidad, H.G.Y.G., H.Y.F.B., mientras circulaban abordo de la motocicleta “Honda Tornado 250”, dominio 471-HIC, se colocaron al costado d automóvil “Volkswagen Passat”, dominio HMV-

278, propiedad de D.A.F..

Entonces, uno de ellos descendió del rodado y junto con u tercer sujeto, aún no individualizado, mediante golpes de puño, rompieron ambas ventanillas delanteras del vehículo, y le manifestaron a F. “para quédate quieto” (sic).

Luego, uno de los nombrados tomó un bolso negro que se encontraba en el suelo del lado del acompañante y se dio a la fuga en el automotor referido junto con su compañero.

Ante ello, él Sub. I.G.R.P. y el Oficial S.M., quienes habían visualizado el hecho, dieron la voz de alto, momento en que el sujeto no individualizado hizo un gesto como si tuviera un arma de fuego y se dio a la fuga abordo de otra motocicleta.

Los funcionarios policiales fueron tras ellos y al perderlos de vista, irradiaron una alerta al personal policial que se hallaba en la zona.

Entonces, en Avda. B. de Irigóyen y Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27259955#161622502#20160919084641281 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34811/2015/TO1 Avda. S.J., Y.G., y F.B., fueron avistados por personal policial, situación ante la cual abandonaron el moto vehiculo junto con el objeto sustraído y continuando la huida a pie en direcciones opuestas.

Así, en H.P. frente al Nro. 880, Y.G. fue detenido por personal policial que había sido anoticiado de la persecución, mientras que F.B. fue divisado en Avda. 9 de J. y S.J. de esta ciudad, donde fue finalmente apresado.

Se procedió al secuestro de la motocicleta utilizada para perpetrar el robo del portafolio sustraído que en Su interior contenía diez tarjetas de crédito y de débito cuyos números finalizaban en 2141, 9679, 77326, 93.021, 6092, 3015, 2451, un pasaporte polaco, un documento nacional de identidad N..

13.452.375, una licencia de conducir, una credencial de abogado, siete tarjetas del Ministerio de Defensa RENAR, una chequera de pago “Santander Rio” de pago diferido, con ocho cheques en blanco, un porta carnet color gris, una par de anteojos para lectura, un reloj color plateado con malla negra, dos cargadores portátiles marca “Samsung”, todo a nombre de F.D.A.( fs. 6).

Sin embargo, no se logró recuperar la suma de quince mil dólares que se hallaban en su interior ni la detención de los compañeros de Yñarra Garbocci y F.B., que lograron escapar

.

Así descriptos los hechos, la Sr. Fiscal de Instrucción consideró que los mismos tipificaban el delito robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, por el cual debían responder los imputados en carácter de coautores.

Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27259955#161622502#20160919084641281 2°) Que radicados los autos ante estos estrados, el Sr. Fiscal General, en los términos del art. 431 bis inc. 2°

del C.P.P.N., solicitó mediante escrito glosado a fs. 321, que en orden al delito anteriormente mencionado, se condene a H.Y.F.B. y a H.G.Y., a la pena privativa de libertad de TRES AÑOS DE PRISIÓN y costas; mas la declaración de REINCIDENCIA.

Que con todo ello, esto es la existencia del hecho según quedara descripto, coautoría y calificación legal, como también con el “quantum” punitivo propiciado por el Sr. Fiscal General, los imputados F.B. e Y.G., que al efecto estuvieron asistidos por su defensora, manifestaron expresa conformidad en los acuerdos agregados a fs. 321, de estos obrados.

  1. ) Que atento a dicha presentación, el Tribunal celebró la audiencia prevista en el inc. 3° del art. 431 bis del CPPN, con el fin de tomar conocimiento de visu de ambos imputados y escuchar las manifestaciones que desearen realizar. En su transcurso, ratificaron los referidos acuerdos y reconocieron como de su puño y letra una de las firmas allí insertas (v. fs. 323).

  2. ) Que la prueba colectada durante la instrucción preparatoria permite tener por debidamente acreditado que el 15 de junio de 2015, a las 15.30 horas aproximadamente, H.Y.F.B. y H.G.Y.G. a bordo de una motocicleta -junto a otros dos sujetos que no pudieron ser identificados-, interceptaron a D.A.F. en la intersección de la Av. Montes de Oca y la calle A. delV., Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27259955#161622502#20160919084641281 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34811/2015/TO1 mientras conducía su automóvil Volkswagen Passat, en el momento en que detuvo su marcha en el semáforo allí ubicado. Fue así que en ese instante uno de ellos descendió de la moto y junto con un tercer sujeto que logró escapar, mediante golpes de puño rompieron ambas ventanillas delanteras del vehículo y tomaron un...

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